Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2015 |
CÓRDOBA, 16 de Setiembre de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCVIX - Nº 177Cuarta Sección
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Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
4ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 177
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 16 DE SETIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOSY CONTRATACIONESEN GENERAL
NOTIFICACIONES
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes
de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto:
Córdoba,16 de Mayo de 2015.. Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N° 110 de fecha 24
de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha
cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley
5350 (T.O. 6658): Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente
con lo dispuesto en la normativa surpa mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las
actuaciones. Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo
dispuesto en el art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído
de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de
Área . Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento
de Títulos. Cba 04 de setiembre de 2015.-
ANEXO I
N°APELLIDO y NOMBRES N° EXPEDIENTE DNI DEPARTAMENTO
2151 Guzman Luis Gaspar0535-008201/2005 6.681.613San Alberto
2152 Ceballos Soledad Malvina0535-008205/2005 28.538.460 Colon
2153 Vivas Maria Fernanda0535-008206/2005 20.205.560 Colon
2154 Quiñones Ignacio Damian0535-008207/2005 7.954.018 Colon
2155 Barrera Carlos Daniel0535-008219/2005 13.982.946 Rio Seco
2156 Pinceroli Stella Mary del Valle0535-008227/2005 20.150.177San Alberto
2157 Pizarro Jesus Delfor0535-008237/2005 6.673.589San Alberto
2158 Ochoa Mario Ignacio0535-008246/2005 14.622.525San Alberto
2159 Pizarra Jesus Delfor0535-008247/2005 6.673.589San Alberto
2160 Toloza Luisa Eufemia0535-008249/2005 5.249.797San Alberto
2161 Demmer Viviana Gladys0535-008250/2005 12.495.922 Calamuchita
2162 Derungs Natalia Paola0535-008255/2005 29.662.275San Alberto
2163 Andrada Claudio Martin0535-008259/2005 23.607.174San Alberto
2164 Pereyra Jose Luis0535-008262/2005 6.084.724San Alberto
2165 Hache Claudio Mariano0535-008265/2005 17.629.322San Alberto
2166 Haedo Oscar Francisco0535-008293/2005 10.052.423 Calamuchita
2167 Britos Juan Carlos0535-008294/2005 11.924.946 Calamuchita
2168 Quevedo Mario Ricardo0535-008296/2005 6.609.758 Calamuchita
2169 Mazzitelli Luis Hector0535-008298/2005 18.046.868 Calamuchita
2170 Maldonado Francisco Javier0535-008301/2005 6.602.946 Calamuchita
2171 Rincon Miguel Angel0535-008303/2005 16.655.942 Calamuchita
2172 Casalegno Cecilia del Valle0535-008306/2005 28.590.854 Calamuchita
2173 Domenighetti Juan Carlos0535-008307/2005 10.082.034 Calamuchita
2174 Acuña Sergio Ruben0535-008308/2005 22.852.119 Calamuchita
2175 Fernandez Romina Maricel0535-008309/2005 29.912.227 Calamuchita
2176 Garcia Sergio Ezequiel0535-008311/2005 25.229.999 Calamuchita
2177 Luna Dobiglio Mario0535-008312/2005 6.604.093 Calamuchita
2178 Murissengo Nelki Ofelia0535-008313/2005 2.437.667 Calamuchita
2179 Duarte Carla Lucia0535-008314/2005 24.154.729 Calamuchita
2180 Oliva Juan Alberto0535-008315/2005 6.638.807 Calamuchita
2181 Oyarzabal Jose Zacarias0535-008316/2005 6.569.605 Calamuchita
2182 Pereyra Luis Americo Ismael0535-008317/2005 6.504.855 Calamuchita
2183Di Marco Candela Paula0535-008318/2005 28.054.251 Calamuchita
2184 Moyano Nilda Reyna0535-008319/2005 3.885.013 Rio Cuarto
2185 Britos Carla Lorena0535-008323/2005 28.437.923 Calamuchita
2186 Zavala Delia Ester0535-008324/2005 10.397.488 Calamuchita
2187 Bainotti Enrique Alberto0535-008326/2005 11.025.542 Calamuchita
2188 Almada Imelda Rosa0535-008327/2005 6.679.880 Calamuchita
2189 Ssmidk Maria Ines0535-008332/2005 13.170.633 Colon
2190 Mendez Bar Ana Lia0535-008336/2005 5.101.751 Punilla
2191 Reina Roso Luis Alberto0535-008339/2005 6.390.814 Tulumba
2192 Duarte Laureana Celsa0535-008340/2005 4.255.397 Tulumba
2193 Bazzoni Hector R.0535-008344/2005 14.727.492 Calamuchita
2194 Bazzoni Hector R.0535-008345/2005 14.727.492 Calamuchita
2195 Bazzoni Hector R.0535-008346/2005 14.727.492 Calamuchita
2196 Bazzoni Hector R.0535-008347/2005 14.727.492 Calamuchita
2197 Contreras Liliana Beatriz0535-008349/2005 14.730.425 Punilla
2198 Bazzoni Hector R.0535-008351/2005 14.727.492 Calamuchita
2199 Ochoa Ricardo Domingo0535-008353/2005 8.653.433 Punilla
2200 Clavero Jose Ricardo0535-008355/2005 10480808 Punilla
5 días - Nº 21325 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003618 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2307578/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias
donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto
INMOBILIARIO, cuenta N° 110104028306, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500275082012,
por la suma de pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 76/100 CENTAVOS
($5.401,76) por los períodos 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.-
Cuarta SecciónBOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCVIX - Nº 177CÓRDOBA, 16 de Setiembre de 20152
HACER SABER al Contribuyente LEYVA RAMON ABEL que en la SECRETARIA DE
GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la
ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 24 de abril de 2015.
Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y
costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576), a mérito del certificado
expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado
y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación
formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las impugnaciones que
estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula
de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su
aprobación si fuere conforme a derecho.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra -
briva@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de
Rentas 5 días - Nº 21274 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003649 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1793260/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 110106467676, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 514729492009, por la suma de pesos CINCO
MIL TRESCIENTOS SEIS CON 91/100 CENTAVOS ($5.306,91) por los períodos 2006/10-20-
30-40-50; 2007/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE LOAIZA LEONCIO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente
resolución: "Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el
crédito reclamado, sus intereses y costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº
9576), a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por
parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con
copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las
impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal
constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación
formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo
manifestado respecto de la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto
por derecho corresponda.- Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta -
mgranade@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de
Rentas
5 días - Nº 21320 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003648 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2247397/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 160401816965, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501447952011, por la suma de pesos SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 29/100 CENTAVOS ($7.539,29) por los períodos
2006/81; 2009/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente VIVIAN SISSI
que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FIS-
CAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 12 de junio de
2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y
costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576), a mérito del certificado
expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado y
con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada,
para que en el término de tres (3) días fatales formule las impugnaciones que estime
corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de
notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su
aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo manifestado respecto de la
medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-
Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta - mgranade@justiciacordoba.gob.ar".
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE -
Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección
de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas
5 días - Nº 21319 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003647 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1618810/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 130419456315, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 514675162008, por la suma de pesos CUATRO
MIL SETECIENTOS SETENTA CON 52/100 CENTAVOS ($4.770,52) por los períodos 2005/10-
20-30-40; 2006/10-20-30-40-50 ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente MULEIRO
CAROLINA ANDREA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito
reclamado, sus intereses y costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576), a
mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el
carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la
liquidación formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las impugnaciones
que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la
cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines
de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo manifestado respecto de
la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-
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