Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 10 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 173 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE SETIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 11 JUN 2015 - TINARIA SRL -VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente
S.F. N° 9742679/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el
contribuyente y/o responsable TINARIA SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 218142940 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la
C.U.I.T. N° 30-71054672-6, con domicilio en calle Kepler N° 126 de la localidad Villa Carlos
Paz, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los
períodos Marzo, Abril, Junio, Octubre, Noviembre, Diciembre 2013, Enero a Noviembre 2014,
Enero, Febrero, Abril 2015..QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento
dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto
400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos
imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de
información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE
previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde
instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y
modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no
obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado
o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74
dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la
mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse
la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo
establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el
artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente TINARIA SRL inscripto en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 218142940 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71054672-6, el
sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar
por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su
defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber
presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de
corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de
esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación
que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme
lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma
social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo,
o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de
sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a
nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta
prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le
instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las
declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la
sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como
antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s
Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°)
NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08 5 días - Nº 20664 - s/c - 11/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES (M) 1822/13 - Marcia Analía MIRANDA - Expte 0109-080985/07 - Se comunica a la
docente Marcia Analía MIRANDA (M.I.N° 20.158.721), que por Expediente Nº: 0109-080985/07
– Caratulado: SOLICITA TAREAS PASIVAS.- Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo
dispuesto en la Resolución Nº 1822 de fecha 20 DIC 2013 – EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE Art. 1°.- OTORGAR las tareas pasivas permanentes por razones de salud,
aconsejadas por Junta Médica Administrativa, a partir del 29 de agosto de 2009, a la docente
Marcia Analía MIRANDA (M.I.N° 20.158.721) dependiente de este Ministerio y DECLARAR la
pérdida de su estado docente desde la misma fecha. ART. 2°.- DISPONER que por la Dirección
de Recursos Humanos se inicien los trámites pertinentes a los fines de la reubicación
escalafonaria de la docente Marcia Analía MIRANDA (M.I.N° 20.158.721), conforme con lo
previsto en el inc. b) del art. 5° de la Ley N° 6561. 5 días - Nº 20927 - s/c - 15/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003618 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2307578/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 110104028306, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500275082012, por la suma de pesos CINCO
MIL CUATROCIENTOS UNO CON 76/100 CENTAVOS ($5.401,76) por los períodos 2008/10-
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 173 CÓRDOBA, 10 de Setiembre de 20152
20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente LEYVA
RAMON ABEL que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE
EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 24 de abril de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito
reclamado, sus intereses y costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576), a
mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el
carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la
liquidación formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las impugnaciones
que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la
cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines
de su aprobación si fuere conforme a derecho.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra
- briva@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de
Rentas 5 días - Nº 21274 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003649 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1793260/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 110106467676, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 514729492009, por la suma de pesos CINCO
MIL TRESCIENTOS SEIS CON 91/100 CENTAVOS ($5.306,91) por los períodos 2006/10-20-
30-40-50; 2007/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE LOAIZA LEONCIO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente
resolución: "Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el
crédito reclamado, sus intereses y costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº
9576), a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por
parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con
copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las
impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal
constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación
formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo
manifestado respecto de la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto
por derecho corresponda.- Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta -
mgranade@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de
Rentas
5 días - Nº 21320 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003648 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2247397/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 160401816965, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501447952011, por la suma de pesos SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 29/100 CENTAVOS ($7.539,29) por los períodos
2006/81; 2009/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente VIVIAN SISSI
que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FIS-
CAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 12 de junio de
2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y
costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576), a mérito del certificado
expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado y
con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada,
para que en el término de tres (3) días fatales formule las impugnaciones que estime
corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de
notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su
aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo manifestado respecto de la
medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-
Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta - mgranade@justiciacordoba.gob.ar".
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE -
Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección
de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas
5 días - Nº 21319 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003647 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1618810/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas
física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el
Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 130419456315, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 514675162008, por la suma de pesos CUATRO
MIL SETECIENTOS SETENTA CON 52/100 CENTAVOS ($4.770,52) por los períodos 2005/10-
20-30-40; 2006/10-20-30-40-50 ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente MULEIRO
CAROLINA ANDREA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito
reclamado, sus intereses y costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576), a
mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el
carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la
liquidación formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las impugnaciones
que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la
cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines
de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo manifestado respecto de
la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-

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