Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición28 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 28 de julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 141 Cuarta Sección
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 141
CORDOBA, (R.A.), MARTES 28 DE JULIO DE 2015
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
AUDIENCIAS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE
AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL
Autoridad convocante: Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Objeto:
Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental loteo “La Adelayda” en la localidad de
Oncativo Lugar, fecha y hora: Municipalidad de Oncativo, calle Bulnes 727 de la localidad
de Oncativo, 19 de Agosto de 2015 a las 10:30 hs. Área de implantación: Al sudoeste de
la localidad de Oncativo. Lugar, fecha y hora para tomar vista del expediente: Secretaría
de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Av. Richieri 2187, hasta el 18 de Agosto de
2015 a las 20 hs. Plazo de inscripción: Hasta las 10:30 hs del 17 de Agosto de 2015, en
la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o por correo electrónico a
informacionambiental@cba.gov.ar Autoridad de la Audiencia: Lic. Jorge Trujillo
Consultas: informacionambiental@cba.gov.ar
3 días - Nº 15048 - s/c - 29/07/2015 - BOE
NOTIFICACIONES
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos I.
Caminos, NOTIFICA al Sargento ® GAMBARO EDGARDO HUGO M.I.Nº 20.993.946, de
la parte resolutiva obrante en la Resolución de Jefatura de Policía Nº 59360 de fecha 05/
02/15, la cual a continuación se transcribe: JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA, en
uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1.- CESAR la condición de “Tareas No
Operativas” en que se encontraba el Sargento EDGARDO HUGO GAMBARO M.I.Nº
20.993.946, retomando su situación de servicio efectivo en los términos del Art. 68º inc.
“a” de la Ley Nº 9728, todo ello por resultar legalmente procedente, a partir del 09/05/
2014. 2.- Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique al
causante del contenido de la presente y demás efectos. 3.- Al Departamento Finanzas, a
los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones
efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art.
93º inc. “a” de la Ley Nº 9728. 4.- Al Departamento Medicina Laboral, a los efectos que se
realicen los registros de rigor en el legajo médico laboral del encartado. 5.-
PROTOCOLICESE. JEFATURA DE POLICIA, 05 de Febrero de 2015. RESOLUCIÓN Nº
59360/2015. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto
previa lectura y ratificación de todo su contenido. Queda Ud. debidamente notificado.
5 días - Nº 14656 - s/c - 28/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Villa Maria, 13 de Marzo del 2015.- De las constancias obrantes en el Expediente S.F.
VM Nº 9134021/2015, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de
Córdoba, surge que la firma responsable, OLIVERO GABRIEL ADRIAN , inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-27696-1 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº
20-22322412-2, con domicilio en calle Deán Funes N° 819 de la localidad de Oncativo,
provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento total a la Intimación librada con el objeto
de que constituyera su Domicilio Fiscal Electrónico, de fecha 15/01/2015 notificada por
lo que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a lo establecido
en el último párrafo del Art. 41 Domicilio Fiscal Electrónico: “… Sin perjuicio de lo
expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del
domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma.” Según lo establecido
en el Art 14° (4) el que establece: “…La Dirección dispondrá la constitución obligatoria
del Domicilio Fiscal Electrónico para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta
nomine oportunamente; debiendo verificar su habilitación en la opción dispuesta en el
Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y
Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI – SERVICIOS CON CLAVE FISCAL
(TRAMITES – PRESENTACIONES – SERVICIOS DE CONSULTAS) en las fechas
establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 14 (2) y
siguientes…” Por lo que esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los
Deberes Formales contemplados en el Art. 45 el que dice al comienzo: “...Los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes
establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección
el ejercicio de sus funciones…” Y por ende tal conducta descripta lo haría pasible de la
sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son
fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente ($ 500,00) a ($ 10.000,00).- EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1°) Instruirle a la firma contribuyente OLIVERO GABRIEL
ADRIAN. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-27696-1 y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-22322412-2, el sumario legislado en el Art. 82 del Código
Tributario Provincial.- 2°) Correr vista por el plazo de quince (15) días hábiles para que
alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar
las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se
acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle
Buenos Aires Nº 1201, esquina José Ingenieros de la ciudad de Villa María o en la
Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá
proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658,“…Artículo 15.- Cuando se
invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad,
acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o
autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la
presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de
ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°)
NOTIFÍQUESE.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO REGIONAL
VILLA MARIA - DTO. N°1633/10 – RESOLUCION GRAL. N° 1771 - JUEZ ADMINISTRATIVO
RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 14960 - s/c - 30/07/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos
I. Caminos, NOTIFICA al Sargento Ayudante ANA BEATRIZ VEGA M.I.Nº 21.995.322, de
la parte resolutiva del contenido de la Resolución de Jefatura Nº 60341/15 la que a
continuación se transcribe: JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA, en uso de sus
facultades que le son propias, RESUELVE: 1.- DISPONER que se efectúe el desglose de
DOSCIENTOS DOCE (212) días de licencia por embarazo usufructuados por la Sargento
Ayudante ANA BEATRIZ VEGA M.I.Nº 21.995.322, relacionados a su estado de gravidez,
de acuerdo a lo previsto en el art. 54º Punto 11 del Anexo del Dcto. Nº 763/12, reglamentario
de la Ley Nº 9728 y de las disposiciones comunes de los incisos D) y E) del artículo 68º
del citado cuerpo normativo. 2.- RECTIFICAR la Resolución de Jefatura de Policía Nº

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR