Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición23 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 23 de julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 138 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 138
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 23 DE JULIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M0268/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N°
SF 7825286/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida
en el inc. 1 del Art. 45 (hoy Art. 47) del C.T.P., de la firma responsable MURUA PABLO
SEBASTIAN, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781 y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-27670901-2, con domicilio tributario en calle Pública Mza
116 Casa 35 B° Parque Don Bosco, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 03-07-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley
6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción
alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el
Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias
siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en
claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.) ( hoy Art. 47). Que de las
constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado
cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 (hoy
Art. 47) del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la
reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción 08-10-2013, retroactiva al 01-
08-2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por la responsable como en este caso es “el Incumplimiento a lo requerido
por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola
configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que
la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 (hoy Art. 74) del Código Tributario
Provincial Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la adecuación de
la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en
consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una
Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 CENTAVOS ($ 450,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en
cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. ( hoy Art. 74) del C.T.P. Ley
6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente,
debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede
normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al
caso del régimen sanciona torio del Art. 70 (hoy Art. 74) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto
400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 (hoy Art. 86)
del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
APLICAR a la firma contribuyente MURUA PABLO SEBASTIAN, inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-
27670901-2, una multa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS
($ 450,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos
en el art. Art. 45 inc. 1 ( hoy Art 47) del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada
al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS
($ 14,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en
la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales,
conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito
en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada. Firmado: Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - Nº 14380 - s/c - 23/07/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0267/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N°
SF 8026970/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida
en el inc. 1 del Art. 45 (hoy Art. 47) del C.T.P., de la firma responsable CONSTRURENTAL
S.A, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N°: 30-71418550-7, con domicilio tributario en calle Jeronimo Luis de Cabrera
575 B° Alta Córdoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con
fecha 07-10-14, CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que
dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d)
2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de
sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.) ( hoy Art. 47). Que de las constancias
obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al
deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 (hoy Art. 47) del C.T.P.
“ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación”.
En el presente caso: Fecha de Inscripción 28-11-2013, retroactiva al 01-09-2013. Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la
responsable como en este caso es “el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección”, actúa
como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime
si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes,
sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo
manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas
tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del
régimen sancionatorio del art. 70 (hoy Art. 74) del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada
al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por
incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la
sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se

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