Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2015 |
CÓRDOBA, 21 de julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 136 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
4ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE JULIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M0268/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N° SF
7825286/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el
inc. 1 del Art. 45 (hoy Art. 47) del C.T.P., de la firma responsable MURUA PABLO SEBASTIAN,
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781 y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 20-27670901-2, con domicilio tributario en calle Pública Mza 116 Casa 35 B° Parque
Don Bosco, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 03-07-14;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen
a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma
deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue
notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento
Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el
10-04-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales,
para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.) ( hoy
Art. 47). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no
ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1
(hoy Art. 47) del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la
reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción 08-10-2013, retroactiva al 01-08-
2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por la responsable como en este caso es “el Incumplimiento a lo requerido por la
Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola
configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que
en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación
al caso del régimen sancionatorio del art. 70 (hoy Art. 74) del Código Tributario Provincial Ley
6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación
comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción
por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la
sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en
la Suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 450,00). Señálese
que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por
el Art. ( hoy Art. 74) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-Que en virtud de lo
manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 (hoy Art. 74) del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en
el Art. 82 (hoy Art. 86) del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente MURUA PABLO SEBASTIAN, inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-
27670901-2, una multa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($
450,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en
el art. Art. 45 inc. 1 ( hoy Art 47) del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o. 2015 decreto
400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago
del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 14,00),
conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para
que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa
expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria
donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes
sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio
de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de
esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada. Firmado: Cra. FABI-
ANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 14380 - s/c - 23/07/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0267/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N° SF
8026970/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el
inc. 1 del Art. 45 (hoy Art. 47) del C.T.P., de la firma responsable CONSTRURENTAL S.A,
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605 y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 30-71418550-7, con domicilio tributario en calle Jeronimo Luis de Cabrera 575 B°
Alta Córdoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 07-10-
14, CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el
Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y
terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias
Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del
C.T.P.) ( hoy Art. 47). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge
del Art. 45 inc. 1 (hoy Art. 47) del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos
que establezca la reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción 28-11-2013,
retroactiva al 01-09-2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se
juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es “el Incumplimiento a lo
requerido por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por
su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que
en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación
al caso del régimen sancionatorio del art. 70 (hoy Art. 74) del Código Tributario Provincial Ley
6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación
comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción
por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la
sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en
la Suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 625,00). Señálese
que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por
el Art. ( hoy Art. 74) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.- Que en virtud de lo
manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
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