Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición29 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 29 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 121 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 121
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE JUNIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
NOTIFICACIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS - DELEGACION VILLA MARIA
RESOLUCIÓN SJRVM-M 0032/2015 - Villa María, 20-04-2015 - VISTO Sumario SF-VM Nº
9131868/2015, respecto del contribuyente VILLALON PABLO DAVID., inscripto en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-21942-1, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-
18504593-6 , con domicilio en calle La Plata Nº 434 de la localidad de Oncativo, Provincia de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 12/03/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.82 del
C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif., la misma no presenta escrito; Que debe quedar
en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los
Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec.
574/12 y modif; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado lo establecido en el último párrafo del Art. 41 Domicilio
Fiscal Electrónico:”… Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá
disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca
la misma.”. Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo
otorgado en la intimación notificada el 22/01/2015 y, librado con el objeto de que aportara la
documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales
contemplados en el Art.45 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif.; Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente es según lo establecido en el Art 14° (4) el que establece: “…La Dirección
dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico para los Contribuyentes
y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar su habilitación en la
opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los
Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI – SERVICIOS CON
CLAVE FISCAL (TRAMITES – PRESENTACIONES – SERVICIOS DE CONSULTAS) en las
fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 14 (2) y
siguientes…”; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales,
se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con
una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos un mil quinientos sesenta
($1.560,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y
máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif; Que en
virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen,
debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede
normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al
caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif; Por
lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/
12 y modif; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
VILLALON PABLO DAVID., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-
21942-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-18504593-6, una multa de pesos un mil quinientos
sesenta ($1.560,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales
establecidos en el Art. 45 y 41 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif; ARTÍCULO 2º.-
DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2° Título
7° del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif y sellado postal - Art. 53 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos sesenta y
dos con 86/100 ($62,86), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la
Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme
las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos
Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro
por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión
de copia autenticada.- Firmado: DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO
REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N°1633/10 – RESOLUCION GRAL. N° 1771 - JUEZ
ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 11483 - s/c - 01/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES (M) N° 736/13- EXPTE N° 0109-096870/10 - Se comunica a la docente Martha Mafalda
ZAVALA (M.I. N° 11.047.294), que por Expediente. Nº: 0109-096870/10 – Caratulado: ELEVA
RENUNCIA CONDICIONADA AL CARGO DE DIRECTORA DE 3RA. P. U. - Se ha resuelto lo
siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 736 de fecha 04 JUN 2013 – EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Art. 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, a partir del 1°
de mayo de 2011, la renuncia presentada por la docente Martha Mafalda ZAVALA (M.I. N°
11.047.294), en el cargo de Director Escuela de Nivel Primario “PETRONA SOSA DE FUNES”
de Cañada Grande, Departamento San Javier, dependiente de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, para acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, conforme a la
Resolución Serie “A” N° 000975/11 emanada de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba.- 5 días - Nº 11016 - s/c - 29/06/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES (M) N° 782/13 - Susana Inés AGUERO - EXPTE N° 0109-095483/10 - Se comunica a la
docente Susana Inés AGÜERO (M.I. N° 6.201.927), que por Expediente. Nº: 0109-095483/10 –
Caratulado: ELEVA RENUNCIA POR RAZONES PARTICULARES A PARTIR DEL 02/08//2010.-
Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 782 de fecha
10 JUN 2013 – EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Art. 1°.- ACEPTAR a partir del 3 de
agosto de 2010, la renuncia presentada por razones particulares, a la docente Susana Inés
AGÜERO (M.I. N° 6.201.927), al cargo de Directora de Tercera (Enseñanza Primaria) en la
Escuela de Nivel Primario “CORNELIO SAAVEDRA” de La Rinconada –Departamento Gral.
San Martín; dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario.
5 días - Nº 11022 - s/c - 29/06/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-
005932/2004 HERRERA MARIA CRISTINA Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el
cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por HERRERA MARIA
CRISTINA DNI 5.995.267 sobre un inmueble de 530 M2 ubicado en calle Los molles s/n, Lugar
Bo. Villa La Selva, comuna Salsipuedes, Pedanía Rio Ceballos Departamento Colon, , que

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