Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición22 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 22 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 115 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 115
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE JUNIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003568 2015 - Córdoba, 12 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2592071/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de
Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/
2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme
sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el
artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) el cual
establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante
cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la
identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable,
se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la
citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de
la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que
el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código
Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/
14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra
este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones
tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto a los
INGRESOS BRUTOS, inscripción N° 270642161, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 202465732014,
por la suma de pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 62/100
CENTAVOS ($136132,62) por los períodos 2008/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2009/
01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2010/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2011/01-02-
03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2012/01-02-03-04, para que en el término de veinte (20) días a
partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada,
con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015
por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga
excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución
hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente ALVI
S.R.L. que en el JUZG 1A INST.C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 3 de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA GUIDOTTI ANA ROSA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente
resolución: “Córdoba, quince (15) de agosto de 2014. Previo a proveer lo que por derecho
corresponda: acompáñese título conforme al artículo 5 de la Ley 9024. Fdo. Digitalmente por:
LOPEZ Ana Laura - alopez@justiciacordoba.gob.ar” - “Córdoba, 25 de Noviembre de 2014.-
Agréguese.- A mérito de lo solicitado y constancias de autos, notifíquese al demandado por
edictos en los términos de los arts. 152, 165 del C.P.C.C. y 4° de la ley 9024, debiendo ampliarse
el término de comparendo, el que será de veinte días”.- Fdo. Digitalmente por: LOPEZ Ana Laura
- alopez@justiciacordoba.gob.ar.- ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de
Rentas 5 días - Nº 10265 - s/c - 23/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003569 2015 - Córdoba, 12 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal
Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente demandado
en el expediente judicial Nº 2422184/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo
preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015), y la ley
9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda
para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias,
establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código
Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en
que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que
permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por
cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial
de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se
publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último
día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20
y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de
la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este
organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias
donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 110102496256, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 504846572012, por la suma de pesos DOS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 46/100 CENTAVOS ($2318,46) por los períodos 2009/10-
20-30-40-50; 2010/10-20-30-40-50; 2011/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte
(20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la
deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario
Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o
acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de
quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley
9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CUELLO LUIS LINO que en el JUZG 1A
INST.C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 3 de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA GUIDOTTI
ANA ROSA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, veintiocho
(28) de mayo de 2013.. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio
constituído. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto por el art.10 (5) de la ley
9268, modificatoria de la ley 9024.” Fdo. Digitalmente por: GUIDOTTI Ana Rosa -
aguidotti@justiciacordoba.gob.ar - “Córdoba, 30 de julio de 2014. Téngase presente y en su
mérito publíquense edictos (art. 4 ley 9024)”.- Fdo. Digitalmente por: RODRIGUEZ PONCIO
Agueda - arodriguezponcio@justiciacordoba.gob.ar - ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 115 CÓRDOBA, 22 de junio de 20152
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección
General de Rentas 5 días - Nº 10268 - s/c - 23/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003570 2015 - Có rdoba, 12 d e junio de 2015 - VIST O: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2322471/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley
9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios
previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/
2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110121046636,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500315182012, por la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON 92/100 CENTAVOS ($1492,92) por los períodos 2008/10-20-30-40-50;
2009/50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente RE RAUL HUMBERTO que en
el SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL N°1
de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, trece (13) de noviembre de 2012.
Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la
petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 (5) de la ley 9268 modificatoria de
la ley 9024. Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia”.- “Córdoba, 29 de julio de
2014. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art. 4 ley 9024)”.- Fdo. Digitalmente
por: GRANADÉ María Enriqueta - mgranade@justiciacordoba.gob.ar - ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C.
Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas
5 días - Nº 10269 - s/c - 23/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003571 2015 - Córdoba, 12 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2399083/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley
9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios
previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/
2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110116404541,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 504421402012, por la suma de pesos DOS MIL SETENTA Y DOS
CENTAVOS ($2072) por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/10-20-30-40-50, para que en
el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial,
cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario
Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o
acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de
quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y
sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESIÓN INDIVISA DE RASTICH OS-
CAR AMANDO que en el SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE
EJECUCION FISCAL N°2 de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba,
trece (13) de setiembre de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el
domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo
10 (5) de la Ley N° 9268”. Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente -
ggil@justiciacordoba.gob.ar - “Córdoba, 05 de febrero de 2014. Atento lo solicitado y
constancias de autos, procédase a la publicación de edictos por el término de ley, debiendo
los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente”.- Fdo. Digitalmente por: GIL
Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección
General de Rentas 5 días - Nº 10271 - s/c - 23/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003572 2015 - Córdoba, 12 de junio de 2015-VISTO: Que
las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2360627/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley
9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios
previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/
2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110106455058,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500944252012, por la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS
OCHO CON 99/100 CENTAVOS ($1508,99) por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/10-
20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas
previstos por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) y ley
9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles,
bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo
pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA
DE CARRIZO JOSE HORACIO que en el SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL N°2 de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
“Córdoba, 30 de noviembre de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con
el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley N° 9268, modificatoria de la ley 9024”. ANA LAURA LOPEZ.- Prosecretario Letrado.-
“Córdoba, tres (3) de febrero de 2014. Atento a lo solicitado, notifíquese al demandado por
edictos en los tèrminos del art. 4 de la ley 9024”.- Fdo. Digitalmente por: TORTONE Evangelina
Lorena - etortone@justiciacordoba.gob.ar - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11-
R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General
de Rentas
5 días - Nº 10272 - s/c - 23/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003573 2015 - Córd oba, 12 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1606194/36, han resultado todo infructuosas. Y

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