Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 8 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 105 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE JUNIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
LICITACIONES
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
MUNICIPALIDAD DE UCACHA
Llamado a Licitación
Objeto: Construcción de Jardín Maternal. Licitación N° 01/2015 Presupuesto Oficial $
4.394.497. Garantía de oferta exigida % 1. Fecha de apertura: 26/06/2015 - Hora: 12:00
Lugar: Municipalidad de Ucacha. Plazo de entrega: 365. Valor del pliego $ 1000. Lugar de
adquisición del Pliego: Municipalidad de Ucacha. Financiamiento Ministerio de Educación
de la Nación.
10 días – 9850 – 19/6/2015 - $ 2922
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC)
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS
Contratación Directa TS 231/2015
Objeto: adquisición de fungibles y equipamiento de computación para distintas Áreas de
esta Facultad. Expte. 0025635/2015. Acto de apertura: jueves 18 de junio de 2015 a las 11:00
horas, en Facultad de Ciencias Químicas (Medina Allende esq. Haya de la Torre - Ciudad
Universitaria 5000 Córdoba) - Tel. 0351-5353856. Los pliegos serán sin cargo y podrán
retirarse y consultarse hasta el 17 de junio de 2015 a las 11:00 horas en: Áreas Económico
Financiera de Facultad de Ciencias Químicas en días hábiles administrativos de lunes a
jueves de 9 a 12 horas. 2 días - 9884 - 9/6/2015 - $ 709,68
NOTIFICACIONES
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el
expediente 0535-102817/2013 – MENDOZA ESTHER T. - Solicita Inscripción en Registro
de Posesión - por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por
MENDOZA ESTHER T. DNI 5.628.371.- sobre un inmueble de 418,59 M2 ubicado en calle
Alfonsina Storni s/n, Loc. Villa de María, Dpto. Río Seco, Pedanía Villa de María, que linda
según plano de mensura acompañada a autos, en su costado NORTE con calle Alfonsina
Storni, en su costado SUR con Parcela 003 Bustos Saúl Efraín sin inscripción de dominio, al
ESTE con parcela sin designación María Islas de Montenogrosin inscripción de dominio
Posesión de Osvaldo Contrera y en su costado OESTE con parcela 9 Sucesión de Gerarda
Jorgelina Roldan de Mendoza sin inscripción dominial; siendo titular de la cuenta N° 2602-
1813128/1 ( Mz. 42, Lt A) SUCESION INDIVISA DE MENDOZA JUSTO cita al titular de
cuenta mencionado SUCESION INDIVISA DE MENDOZA JUSTO y/o a quienes se consideren
con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio
de sesenta (60) días se presenten ante la Unidad Ejecutora (sita en calle Rivera Indarte 33-
Ciudad de Córdoba) y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes,
bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley
9150.Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 17/04/2015.
Art. 14, 1er párrafo- Ley 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo
perentorio de sesenta (60) días computados desde el diligenciamiento de la notificación o
desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento
formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción...”
5 días - Nº 8731 - s/c - 12/06/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJRGDA-M 0197/2015 - Córdoba, 21 MAY 2015 - VISTO, este expediente Nº
(SF 8495974/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable
CAMARA ARGENTINA DEL MANI, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención
bajo el Nº 40000063, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-60764531-7, con domicilio en calle
BELGRANO Nº 49 Piso 5 Dpto/Oficina 4 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 15-12-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida
la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 11/04/2015, y Que debe quedar en claro que
los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Abril
a Diciembre 2013 y Enero a Abril 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial
vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es “la no presentación en tiempo y forma de
la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos DIECINUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ( $ 19.000,00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo
párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2
de la LIA en su apartado “A” (Obligaciones hasta año 2012), Inc. 3 dice: “Omisión de presentar
declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes
Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de
Finanzas y complementarias…”. (Obligaciones desde año 2013), Inc. 4 dice: “Omisión de
presentar declaraciones juradas: 4.- Por regímenes de retención, percepción y/o
recaudación…”.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de
convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006

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