Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición29 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 29 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIALDE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCIÓN N° 43458 - CÓRDOBA, 7 de Abril de 2015.- VISTO: Que el art. 2 de la Ley
6468 –t.o. Ley 8404-, dispone que “Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de
la presente Ley, todos los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva de abogados y
procuradores y quienes los hagan en el futuro, con la condición de que ejerzan la profesión en
la Provincia de Córdoba …”. Y CONSIDERANDO: Que esta entidad ha detectado la existencia
de numerosos casos de profesionales abogados que, contando con matrícula habilitante para
el ejercicio de la profesión expedida por los distintos Colegios de Abogados de la provincia
como por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, no se encuentran afiliados a esta
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Que dicha situación constituye una violación al principio liminar de obligatoriedad, tornando la
afiliación en voluntaria. Que las disposiciones de las resoluciones Nº 19.560 y N° 27.322 que
establecen los requisitos de afiliación a esta Caja y del Acta 1816 del 22 de julio de 2005 que
fija las sanciones por incumplimiento, no resultan suficientes ni idóneas para garantizar la
afiliación de todos los profesionales con matrícula habilitada. Que en consecuencia, y sin
perjuicio de lo dispuesto en dichas resoluciones –en tanto resulten compatibles con la presente-
, es necesario establecer un mecanismo a seguir eficaz para aquellos casos en que este ente
previsional detecte la omisión de afiliación de un profesional con matrícula habilitante. Que a
resultas de ese mecanismo habrá de devenir en innecesaria la sanción de multa instituida por
Resolución N° 27.322 (punto 6) y sus modificatorias: Actas N° 1715 (punto 4) y N° 1816 (punto
10). Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada, y lo dispuesto por los arts. 2, 10 inc. a) y
concordantes de la ley 6468 (t.o. ley 8404), EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA
DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I) Establecer que en los casos en que esta Caja tome
conocimiento de la existencia de abogados o procuradores que, contando con matrícula
habilitante para el ejercicio de la profesión expedida por los Colegios de Abogados de la
Provincia o por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, no se encuentren afiliados,
intimará de manera fehaciente al profesional en tal situación para que dentro de los treinta días
corridos de ser notificado cumplimente las disposiciones de las resoluciones Nº 19.560 y
27.322, bajo apercibimiento de disponer su afiliación compulsiva. II) Vencido el plazo
establecido sin que el letrado haya dado estricto cumplimiento, la Caja dispondrá la afiliación
de oficio con retroactividad a la fecha de vigencia de la matrícula. III) Si al momento de dictarse
la resolución el letrado no hubiese completado los estudios médicos que prevé el art. I) inc. e)
de la Resolución N° 19.560, destinados a detectar eventuales enfermedades, lesiones o
alteraciones orgánicas preexistentes, el acto administrativo hará presente tal circunstancia y
el consecuente impedimento del letrado de obtener el beneficio de jubilación extraordinaria
que prevé el art. 35 inc. b) de la ley 6468 –t.o. Ley 8404-, hasta tanto satisfaga dichas exigencias
y se establezcan las eventuales patologías preexistentes a su afiliación. IV) Una vez dictada
y notificada la resolución de afiliación de oficio se intimará al letrado al pago de la deuda
devengada, en los términos y bajo los apercibimientos del art. 19 de la ley 6468 –t.o. Ley 8404-
. V) Modifícase el art. “II)” de la Resolución 19.560 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Recibida la documentación del Colegio de Abogados respectivo, la Caja notificará al
abogado o procurador, que dentro de los diez días deberá iniciar el trámite de afiliación a esta
Caja, vencidos los cuales se fija un plazo máximo de noventa (90) días para que las distintas
dependencias de esta Institución en su conjunto y el peticionante concluyan el trámite”. VI)
Modifícase el art. “IV)” de la Resolución Nº 19.560, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “La afiliación será retroactiva a la fecha de la matrícula”. VII) Déjanse sin efecto a
partir del día de la fecha el punto 6° de la Resolución N° 27.322, el punto 4° del Acta N° 1715
y el punto 10° del Acta N° 1816. VIII) Protocolícese, publíquese y oportunamente archívese.Dr.
GONZALO PAULT, Vicepresidente – Dr. JOSE EVARISTO MONTERO, Vocal Suplente –
MARIA CRISTINA BONGIORNI, Vocal Titular N° 6774 - $ 1814,80
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO FISICO
EXP-UNC: 7640/2015 - LICITACION PUBLICA N° 08/2015 (Decretos 1023/01 y 893/12)
“SERVICIO DE HIGIENE Y LIMPIEZA DEL ESPACIO EXTERIOR EN CIUDAD
UNIVERSITARIA”. VALOR DEL PLIEGO: Sin Cargo. LUGAR DONDE PUEDEN CONSULTARSE
LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: ingresando en sitio Web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, WWW.argentinacompra.gov.ar. Acceso Directo
“Contrataciones Vigentes” (Circular de la O.N.C. N° 26/07) Y por contener planos SÓLO
PODRAN SER RETIRADOS por: La Representación de la Universidad Nacional de Córdoba
en Buenos Aires, Paraná 777 - piso 11 “A” - Capital Federal (lunes a viernes de 10,00 a 15
horas), y en Subsecretaría de Planeamiento Físico - Av. Ing. Rogelio Nores Martínez N° 2200,
Ciudad Universitaria (5000) Córdoba, (lunes a viernes de 8,30 a 13,30 hs.). LUGAR DE
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Subsecretaría de Planeamiento Físico (Dpto.
licitaciones), el día 28-05-2015 hasta 9,30 hs. APERTURA: 28-05-2015 - 11,00 horas, en la
Secretaría de Planificación y Gestión Institucional, Artigas N0 160¬1° piso - Aula de uso
múltiple - Córdoba. 2 días – 6816 – 30/4/2015 - $ 839,50
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
RESOLUCIÓN PFD 060/2015 ÁREA DETERMINACIONES CORDOBA, 20 de Abril de 2015
- Ref.: Expte. N° 0562-001425/2014 Contribuyente: MOREIRA JUAN EDUARDO VISTO: el
expediente Nº 0562-001425/2014, referido a la Determinación Impositiva practicada al
contribuyente MOREIRA JUAN EDUARDO, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,
y; CONSIDERANDO: I.- QUE con fecha 27 de Marzo de 2015 en el expediente antes citado, se
ha dispuesto la Corrida de Vista en los términos del artículo 61 del Código Tributario Provin-
cial (Ley N° 6.006 t.o. 2012 y modif.) -en adelante C.T.P.-, e Instrucción Sumarial dispuesta por
el artículo 82 del citado ordenamiento fiscal. II.- QUE conforme a las constancias obrantes en
autos resulta conveniente notificar al contribuyente MOREIRA JUAN EDUARDO, mediante la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo previsto en el 2° y
3° párrafo del artículo 63 del C. T. P. III.- QUE por lo expuesto y de conformidad a lo establecido
en el artículo 61 y 82 del C.T.P., la Ley N° 9.187 y modif., y a la designación dispuesta por la

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