Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición14 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 14 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 68 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE ABRIL DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se Cita a comparecer con carácter de URGENTE por ante la Secretaria de
Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario cito en Av. Richieri esquina
Gobernador Roca de barrio Villa Revol Anexo de esta ciudad, al Agente GAUNA GONZALO
IGNACIO D.N.I. N° 34.289.380, acompañado de su abogado defensor si lo creyere conveniente,
a fin de prestar declaración de indagatoria en las actuaciones sumariales S.A. N° 1012223
(Acumulado al S.A. 1010933) bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su ausencia
(art. 45 del R.R.D.P Decreto 1753/03 y modif .. ). conste.- 5 días – 5282 – 20/4/2015 - s/c.
TRIBUNAL DE CALIFICACIONES NOTARIAL
Ley 4183 - Córdoba
Se hace presente que de conformidad a lo establecido en el Art. 33 del Decreto 2259/75, texto
según Decreto 1531/88, debe llamarse a inscripción y presentación de antecedentes al Con-
curso para acceder a la titularidad de los Registros Notariales vacantes Año 2015, el cuál
vence indefectiblemente el 30 de mayo a las 12hs inclusive. Que la inscripción y presentación
deberá efectuarse en la sede del Tribunal de Calificaciones Notarial, calle Obispo Trejo 104
– 3° piso - de ésta Ciudad de Córdoba. Firma: Presidenta. 3 días – 5257 – 16/4/2015 - s/c.
MUNICIPALIDAD DE TANCACHA
DECRETO N° 051/2015 - VISTO: El proceso electoral correspondiente a la elección de
autoridades municipales de la localidad de Tancacha.- Y CONSIDERANDO: Que el mandato
de las actuales autoridades finaliza el próximo 10 de Diciembre del corriente año. Que conforme
lo dispuesto por el art. 49 inc 4 de la ley 8102 con sus modificatorias corresponde al
Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales. Que, a su vez el art.
143 de la Ley N° 8102 (Texto según Ley 8753) establece que la elección para renovar autoridades
locales debe tener lugar con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de
expiración de los mandatos.- Que atento a lo dispuesto por el art. 23 de la Ordenanza Municipal
Nro.560/98 y sus modificatorias la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de
autoridades municipales, tendrá lugar como mínimo Noventa (90) días corridos antes de la
elección. Que resulta necesario desvincular el proceso electoral municipal de las elecciones
departamentales, provinciales y nacionales, a los fines que el mismo refleje acabadamente la
opinión del cuerpo electoral de Tancacha sin que haya interferencias derivadas de los otros
procesos electorales antes indicados. Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 49 inc. 4 y el
Titulo VIII de la ley Orgánica Municipal N° 8102 con sus modificatorias y Ordenanza N° 560/98
y sus modificatorias Ordenanza N° 585/99, N° 724/2003 y 1066/2015 y demás normas aplicables
y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales POR ELLO: LA INTENDENTA
MUNICIPAL DE TANCACHA DECRETAART. 1°.- CONVÓCASE al electorado de Tancacha,
Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, para que el día 12 de julio del año
2015, elija mediante el sistema electoral establecido en la ley 8102 y sus modificatorias y en
la Ordenanza Nro. N° 560/98 Y sus modificatorias Ordenanza N° 585/99, N° 724/2003 Y 1066/
2015, los siguientes cargos a cubrir por un periodo de cuatro (4) años: A.- Un Intendente
Municipal como Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tancacha (Art.39
de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus modificatorias). B.- Siete Concejales Titulares y
Siete Concejales Suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Tancacha (Art.12 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus modificatorias) C.- Tres Miembros
Titulares y Tres Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad
de Tancacha (Art.78 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus modific.) ART.2°.- La elección
se realizará en el horario de 08,00 hs. a 18,00 hs. en los locales que establezca la Junta
Electoral Municipal.- ART. 3°: ESTABLECESE que en la elección de autoridades municipales
convocadas por el presente instrumento legal deberán votar los electores del Circuito N° 0349
correspondiente a la Sección Electoral N° 23 (Tercero Arriba) según el Registro Provincial y
Nacional de Electores.- ART.4°.- Para la elección de Intendente, Concejales e integrantes del
Tribunal de Cuentas Municipal se aplicará el sistema electoral previsto en los artículos 13, 39,
78, 137, 138, 144 y concordantes de la Ley 8102 y sus modificatorias y lo establecido en la
Ordenanza 560/98 y sus modificatorias.- ART.5°.- La distribución de las bancas en el Concejo
Deliberante se efectuará del modo dispuesto por el art. 137 de la ley 8102 y sus modificatorias.-
ART .6.- La distribución de las bancas en el Tribunal de Cuentas se efectuará del modo
establecido por el art.78 de la ley 8102 Y sus modificatorias.- ART.7.- Los candidatos a cargos
electivos que se enumeran en el art. 1, deberán reunir los requisitos que se expresan en los
artículos 15, 40 y 79 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 con sus modificatorias y no estar
comprendidos en las incompatibilidades e inbabilidades enumeradas por el art.16 de la
citada Ley. El candidato a Intendente Municipal será simultáneamente candidato a primer
Concejal en la lista de su Partido (Art.14 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus
modificatorias) ART.8.- Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán proceder
a registrar la lista de candidatos públicamente proclamados ante la Junta Electoral Municipal
desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta treinta y cinco (35) días anteriores
al comicio (artículo 29 de la Ordenanza Nro.560/98 modif. por Ord.585/99 y Ord. 724/2003).
Esta exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional,
provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse
listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos (Art33 de la Constitución
Provincial) ART. 9.- A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los
candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, los Partidos
Políticos que intervengan en la elección deberán confeccionar sus listas de candidatos de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 8901 y requerir su oficialización ante la
Junta Electoral Municipal.- Art. 10: CORRESPONDERA a la Junta Electoral Municipal entender
en todo lo vinculado a las calidades, deberes y derechos de los electores como también en
todo lo referido a la oficialización y registro de listas de candidatos, en la organización y
dirección del comicios; en el escrutinio y en la distribución y proclamación de los candidatos
electos.- La Junta Electoral actuará como única autoridad del comicio en todo lo que
corresponda conforme a la atribuciones que le confiere el art. 136 de la ley Orgánica Municipal
N° 8102 y sus modificatorias.- ART. 11.- La Junta Electoral Municipal deberá proceder a
confeccionar y a depurar el padrón electoral de argentinos, tomando como base los últimos
padrones elaborados por la Justicia Electoral Pcial. para las próximas elecciones Provinciales
que se realizaran en el corriente año, debiendo incluir en el padrón provisorio todas las
novedades registradas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas hasta
ciento ochenta (180) días antes de la elección, como así también las personas que cumplan
18 años de edad hasta el mismo día de los comicios, incorporando posteriormente estos datos
al padrón definitivo.- También deberá elaborar el padrón Cívico Municipal de Extranjeros
conforme a los arts. 3 y 5 de la Ord. 560/98 y sus modificatorias.- ART. 12.- Regirá en el
proceso electoral la Ordenanza Nro. N° 560/98 y sus modificatorias Ordenanza N° 585/99, N°
724/2003 Y 1066/2015, el Título VIII de la ley 8102, la Ley 8901, las disposiciones del Código
Electoral Nacional y las disposiciones del Código Electoral Provincial, en lo que resulten
aplicables, en el orden de prelación que ha sido señalado.- ART.13.- Dése intervención, con
copia del presente decreto. a todos los efectos pertinentes, a la Junta Electoral Municipal y al
Juzgado Electoral Provincial.- ART.14.- El presente decreto será refrendado por el Secretario

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