Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 7 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63 Cuarta Sección
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE ABRIL DE 2015
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 15 DIC 2014. CAMARA ARGENTINA DEL MANI - VISTO: Las actuaciones cumplidas
en el expediente S.F. N° 8495974/14 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable CAMARA ARGENTINA DEL MANI inscripto en
el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 40000063 y ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-60764531-7, con domicilio en calle BELGRANO
N° 49 Piso 5 Dpto/Oficina 4 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en
nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la
legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto de Sellos en su condición de agente,
correspondiente a los períodos Abril a Diciembre 2013 y Enero a Abril 2014. QUE esta Dirección
ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento
con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario
Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: “Presentar en tiempo y forma la
declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les
atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación
de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa
de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de
terceros”. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012
y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no
obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado
o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70
dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la
mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse
la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo
establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el
artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.EL JUEZ ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:1°) Instruir al contribuyente CAMARA ARGENTINA DEL MANI inscripto en el Impuesto
de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 40000063 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°30-
60764531-7, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2°) Correr vista
y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable
alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de
haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito,
y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de
esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación
que correspondiere.3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme
lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma
social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo,
o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de
sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre
individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta
prosecución del trámite.4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye
el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones
juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En
caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará
con el procedimiento sumarial aquí instruido.5°) NOTIFÍQUESE.-Cra. FABIANA BEATRIZ
GARCIAJUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 4513 – 11/4/2015 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0086/2015. Córdoba, 20 MAR 2015 VISTO: el expediente N° SF
8077206/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el
inc. 1 del Art. 45 del C.T.P., de la firma responsable CONDOMINIO LLINAS MIGUEL Y OTROS,
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280909068 y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 30-71401311-0, con domicilio tributario en calle Av. Emilio F. Olmos 31 Barrio Centro,
de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-10-14;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende
hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja
vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada
de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento
Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial
el 05-02-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales,
para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.).Que
de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado
cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P.
“ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación”. En el
presente caso: Fecha de Inscripción 06-08-13, retroactiva al 01-04-13.Que atento a la naturaleza
jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como
en este caso es “el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección”, actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la
concurrencia del factor de atribución subjetivo.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de
la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código
Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, en razón de la adecuación
de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-Que en
consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada,
deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en
esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100
CENTAVOS ($ 625,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes
mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la
infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el
Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:ARTÍCULO 1º.-
APLICAR a la firma contribuyente CONDOMINIO LLINAS MIGUEL Y OTROS, inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280909068, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71401311-0, una multa de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS ($
625,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en
el art. Art. 45 inc. 1 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR