Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 1º de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 60 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 60
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 1º DE ABRIL DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
abril de 2015. a) Hasta las 10 horas: Vencimiento de plazo para formular impugnaciones. b)
12 horas: Resolución de la Junta Electoral sobre las impugnaciones, u observaciones de
oficio y de oficialización de listas de pre-candidatos. c) Hasta las 16 horas: Vencimiento del
emplazamiento para realizar rectificaciones o correcciones. d) Hasta las 18 horas:
Presentación de modelos de boletas de sufragios. e) 18,30 horas: Exhibición de modelos de
boletas de sufragios. f) 19 horas: Audiencia a los fines de la aprobación de los modelos de
boletas. 3) Domingo 3 de mayo de 2015, 8 a 18 hs.: Elecciones internas. ARTÍCULO 4º.- Para
las elecciones convocadas mediante la presente, se empleará el padrón de afiliados e
independientes que entregue la Justicia Federal con competencia electoral. ARTÍCULO 5º.-
Las listas participantes podrán reservar la candidatura a Vicegobernador. ARTÍCULO 6º.- La
posición de los pre-candidatos resultante de la aplicación del sistema electoral previsto en la
C.O.P., no generará derechos adquiridos a los mismos; el orden e integración definitiva de la
lista podrá modificarse en el supuesto de realización de la primaria abierta entre los partidos
políticos integrantes de la alianza o acuerdo entre los mismos. En caso de no producirse
ninguna de estas hipótesis será proclamada la lista resultante de la elección convocada
mediante la presente. ARTÍCULO 7º.- La aceptación de las precandidaturas establecidas en
la presente implica la sujeción a la Plataforma Electoral sancionada por el Congreso partidario
y la conformidad con la pertenencia partidaria de los cargos públicos establecida en los Arts.
147 y 149 de la C.O.P. ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE al Juzgado Federal con competencia
electoral y al Juzgado Electoral Provincial, dése amplia publicidad y archívese. Córdoba, 30
de marzo de 2015. RESOLUCIÓN Nº 010/15 Fdo.: Jorge H. Font – Presidente. Walter Ferreyra
- Secretario Electoral. 2 días – 4626 – 6/4/2015 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCION SJGIR-E 0142/2015 - CORDOBA 19 MAR 2015 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los
cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto
Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites
nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE la
notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la
cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que
se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las
previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo
cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1°. – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones,
se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la Exención y DECLARAR
la PERENCION de INSTANCIA e INTIMAR el pago de los periodos adeudados. Artículo 2°.-
HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso
de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta
certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince (15) días de
notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto
OFICIALES
UNIÓN CÍVICA RADICAL
COMITÉ CENTRAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION N° 010/15 - Córdoba, 30 de marzo de 2015 - VISTO: Que, a partir del día 16
de marzo de 2015, el Gobernador de la Provincia se encuentra dentro de los 90 días previstos
en el artículo 44 del Código Electoral Provincial para convocar a elecciones de autoridades
provinciales en la primera oportunidad habilitada en la legislación a saber, el día 16 de junio
de 2015. Y CONSIDERANDO: Que el Gobernador de la Provincia no ha respondido a la
solicitud de audiencia presentada por el Presidente del Comité Central de la Unión Cívica
Radical a los fines de solicitarle que precise la fecha de elecciones. Que, es necesario que
ante la posibilidad de una convocatoria provincial, la Unión Cívica Radical cuente con sus pre-
candidatos democráticamente elegidos. Que, asimismo, el Comité Central de la Provincia ha
iniciado acciones dirigidas a la convergencia con otras fuerzas políticas a los fines de la
presentación de candidatos comunes bajo las formas asociativas previstas en la Ley Provin-
cial de Partidos Políticos (Alianza), en las que el Congreso Provincial tendrá intervención en
cumplimiento del artículo 18 inciso h de la Carta Orgánica Partidaria. Que, el mecanismo de
selección de candidatos propuestos ha sido el de una primaria abierta entre los partidos
políticos integrantes de la alianza. Que a los fines de concurrir a dichos comicios, la Unión
Cívica Radical debe definir previamente quienes serán los afiliados que la representarán en la
primaria de la alianza. Que conforme el artículo 28 Inc. g de la Carta Orgánica Partidaria
corresponde a éste Comité realizar la convocatoria a elecciones internas. Que los plazos del
proceso electoral impiden el cumplimiento de los plazos ordinarios estaablecidos por la
C.O.P., por lo que la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial, en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 20 inciso e de la C.O.P. ha autorizado a éste Comité Central a modificar
los plazos del cronograma electoral establecidos para el proceso electoral, a los fines que el
partido pueda presentar candidatos en dichos comicios (artículos 18 Inc. k y 97 de la C.O.P.).
Atento a ello, y en uso de sus atribuciones, EL COMITÉ CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LA
UNIÓN CÍVICA RADICAL – DISTRITO CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Convocar a los
afiliados de la UNIÓN CÍVICA RADICAL y a los ciudadanos independientes de la Provincia de
Córdoba, a los fines que concurran a emitir sus sufragios el día 3 de mayo de 2015, en el
horario de 08:00 a 18:00 horas, para que elijan: a) Un (1) candidato a Gobernador y un (un)
candidato a Vicegobernador de la Provincia de Córdoba. b) Cuarenta y cuatro (44) candidatos
a Legisladores Provinciales por Distrito Único titulares y veintidós (22) candidatos a Legisladores
Provinciales por Distrito Único suplentes. c) Dos (2) candidatos a miembros titulares y dos (2)
candidatos a miembros suplentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTÍCULO 2º.-
Convocar a los afiliados de la UNIÓN CÍVICA RADICAL y a los ciudadanos independientes de
los Departamentos Capital, Calamuchita, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San
Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Punilla, Río Cuarto, Río Primero,
Río Seco, Río Segundo, Presidente Roque Sáenz Peña, San Alberto, San Javier, San Justo,
Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, a los fines que concurran
a emitir sus sufragios el mismo día y hora previsto en el Art. 1, para que en cada Departamento
elijan, un (1) candidato a Legislador Provincial titular y un (1) candidato a Legislador Provincial
suplente. Las listas de candidatos a categorías previstas en el artículo 1º deberán presentar
lista en la mitad mas uno de los departamentos en que se divide la provincia, conforme lo
previsto en el artículo 128 Inc. d de la C.O.P. ARTÍCULO 3º.- FIJAR el cronograma para las
elecciones internas determinadas en los artículos precedentes, como se detalla continuación:
1) Martes 21 de abril de 2015. a) Hasta las 20 horas: Vencimiento del plazo para solicitar el
reconocimiento de núcleos internos, alianzas de núcleos internos y para presentar listas de
pre-candidatos. b) 22 horas: Publicidad de las listas de pre-candidatos. 2) Miércoles 22 de

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