Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 18 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 30 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 30
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
“INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR DE BIALET MASSÉ”
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
POLÍTICA MUNICIPAL
LOCALIDAD: BIALET MASSÉ (DPTO. PUNILLA)
El Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
13 de la Ley Nº 9.572, hace saber que la Junta Promotora de la agrupación denominada
“INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR DE BIALET MASSÉ con fecha
17 de noviembre de 2014, ha iniciado el trámite de reconocimiento de la personalidad
jurídico político municipal para actuar en el ámbito de la localidad de Bialet Massé (Dpto.
Punilla) de la Provincia de Córdoba. Fdo. : Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial,
María José Páez Molina de Gil, Secretaria Electoral. 5 días – 865 – 24/2/2015 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION MULTAS SJRSF-M 0010/2014 - Jesús María, 16 de Junio del 2014 - VISTO,
este expediente Nº S.F.R.S.F.0061/2014, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad
establecida en el inc.3 del Art. 45 del CTP, de la firma TABORDA MIRTHA ISABEL RAMONA,
inscripta en el ISIB bajo el Nº 212-279447 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:27-14878560-6 con
domicilio tributario en calle, LARREA NORTE N°:3107 de la Localidad de SAN FRANCISCO
Pcia. De CÓRDOBA, se instruyó Sumario con fecha ; 07-05-2014.- CONSIDERANDO: Que
instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la
parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art.
82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción
alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos
del Art. 45 inc. 3 del CTP al no “Comunicar a la Dirección dentro del término de quince (15)
días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles,
modificar o extinguir los existentes.....”. En el presente caso: Fecha de Cese 22-05-2013,
retroactivo al 09-10-2001.Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo
suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado
cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a
la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la
concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art.
70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorias, en razón de la adecuación
de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en
consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de SETECIENTOS OCHENTA ($780.00) - Señálese
que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado
en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores
de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos
por el Art. 70º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE
: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma TABORDA MIRTHA ISABEL RAMONA una multa de
PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780.00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento
a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia.
– Ley 6006 t.o.2012 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación – Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006
t.o. 2012 y modif. y sellado postal – Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658
y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA ($40.00), conforme a los valores
fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de
QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento
a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá
acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas
de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Córdoba N° 249 de la ciudad de Jesús María o a
la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada. Fdo:
Cra.BIONDI ALEJANDRA - JEFA DE SECCION RG 1833/12 - JUEZ ADMINISTRATIVO RG
1851/12 - DELEGACION JESUS MARIA – D.G.R 5 días – 875 – 24/2/2015 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS – DELEGACION VILLA MARIA - SJRVM-M 0253/2014 - Villa María, 27 NOV 2014 -
VISTO Sumario SF-VM Nº 0184/2014, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la
firma responsable TERRARIUS S.A. (E.F.), inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280-98158-3, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71417080-1, con domicilio
en calle San Luis Nº 845 de la localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 01/10/2014. CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec.
574/12 y modif., el mismo no presenta escrito; Que debe quedar en claro que “los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código
o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones”.
Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif. Que de las constancias
obrantes en autos se desprende que la firma responsable no ha cumplimentado los términos
del Art.45 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif., al no haber presentado la
inscripción correspondiente con las formalidades previstas en el Art. 263 de la Resolución
Normativa 1/2011.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del
plazo otorgado, a las intimaciones notificadas con fecha 09/09/2014 y, libradas con el objeto
de que aportara la documentación solicitada en las mismas; configurándose de éste modo un
incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006-
T.O. Dec. 574/12 y modif. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se
juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es “Inscribirse ante la
Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación…”, actúa como
presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se

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