Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 11 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 27 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 27
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
UNIDAD REGIONAL DEPARTAMENTAL COLON
Me dirijo a Ud. a los fines tenga a bien y por su digno intermedio ante quien corresponda,
se sirva NOTIFICAR al Subcomisario ® ADRIAN ROBERTO BULACIO DNI. N° 24.885.801
del contenido de Resolución N° 58383/14, por el Término de CINCO (5) días seguidos
mediante su publicación en el Boletín Oficial acorde a lo reglado en el Art. 58° de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 5350 (T. O. 6658), cuyo texto dice: “Visto, el presente
expediente identificado como N° DP VIII- 3152/14; a través del cual el Departamento Medicina
Laboral informa la situación médica laboral de Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos
y Personal Subalterno, con finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de
haber hecho uso de Licencias por razones de salud bajo vigencia de la Ley N° 9728, Y
CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos
incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este
sentido a fs. (02) se incorpora nómina de personal policial con más de quince (15) años de
antigüedad que han hecho uso de licencias por razones de salud superando la cantidad de
días estipulados por los art. 68° inc. “D”. Que a fs. (35) atento a ser los periodos informados
a fs. (02) en continuidad a los ya oportunamente comunicados, corresponde continuar
efectuando los descuentos que se vienen materializando respetando de cada uno de los
causantes en función de los mimos instrumentos que homologaron la situación respectiva e
incorporada a fs. (06/34) y en tanto se disponga la modificación de la situación médica
laboral de los encartados y hasta el plazo máximo fijado por los arts. 69° inc. c) y 70° inc. d)
de la Ley N° 9728, según corresponde. Que a fs. (43) el Departamento Medico Laboral
rectifica lo informado a fs. 2) en relación al Cabo Primero ® JUAN ALBERTO CARTUJO M.1.
N° 12.850.281, cuyo período informado no sería en continuidad sino un reingreso en
Disponibilidad, siendo en detallado en la nómina respectiva el comprendido entre el 02/09/2011
al 21/10/2011. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir
que con la sanción de la nueva Ley del Personal Policial, Ley N° 9728, vigente a partir del día, 01/
01/2011, se dispuso establecer una nueva modalidad de computo de días de licencia por razones
de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el art. 68° inc. “d”
de la citada normativa, reza que revistará en servicio efectivo “el personal con licencia por
razones de salud desvinculada del servicio, hasta un (01) años computables desde que la
misma fue verificada y con una antigüedad mayor a quince (15) años de servicio” Por su parte el
art. 69° inc. c) dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad revistará en tal
carácter” El personal con licencia por razones de salud desvinculadas del servicio, desde el
momento que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis (06) meses más “. Por último se
prevé que vencido este plazo, el personal revistará en situación pasiva por el término máximo de
seis (06) meses ello por imperio del art. 70° inc. “d”. Así las cosas y determinándose el
cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos
previstos por la normativa citada para revistar en Servicio Efectivo, ello a la luz de los días de
licencia por razones de salud otorgados y los años de antigüedad en el servicio con que cuentan
los causantes, corresponde homologar la Situación en Disponibilidad según corresponda para
cada uno de ellos, todo ello por los períodos determinados en el Anexo I respectivamente, que
impliquen CONTINUIDADES en la mencionada situación de revista, otorgando la debida
participación al Departamento Administración de Personal a los fines que esa instancia efectué
las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse
modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones
médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos
máximos establecidos por la normativa vigente; correspondiendo emitir nuevo instrumento
resolutivo solo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda; y para
el caso del Cabo Primero ® Juan Alberto Cartujo M.I. N° 12.850.281, corresponde homologar la
situación en por el periodo desde el 02/09/2011 al 21/10/2011, el cual es un reingreso en dicha
situación, ello mientras se mantenga en la mencionada condición médica y para el caso de
continuar, hasta el plazo máximo de seis (06) meses. Asimismo corresponde otorgar participación
al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el
temperamento dispuesto por el. art. 94° del texto legal citado y para el caso que sea necesario,
a los efectos que esa instancia imparta las directivas pertinentes tendientes a procurar la
devolución de parte del/los encartado/s de lo oportunamente percibido de manera indebida, a
través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo
en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba
a sus efectos, con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata; al Departamento de
Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los incoados.
Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N° 1469/14, emitido por la
Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que
le son propias, RESUELVE: 1. REGULARIZAR la situación y en su mérito HOMOLOGAR la
Situación en Disponibilidad del Personal nominado en el Anexo 1, por los periodos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 69° inc. “c”, de la Ley 9728,
hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral, en razón de que continúan
en dicha situación, hasta el plazo máximo de seis (06) meses. -2. HOMOLOGAR la colocación
de la situación en Disponibilidad del Cabo Primero ® JUAN ALBERTO CARTUJO, por el periodo
comprendido entre el 02/09/2011 al 21/10/2011, debiendo adicionar el mismo a los ya
oportunamente fueron regularizados en la mencionada situación de revista, todo ello de acuerdo
a las disposiciones previstas en el art. 69 inc. “C” de la Ley 9728, hasta tanto se disponga la
modificación de su situación medico laboral y en el caso de continuar, hasta el plazo máximo de
seis (06) meses. 3. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los
causantes del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los períodos de licencias
que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad, corresponde tome su debida participación
a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes
en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que
homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y
hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por las normativas vigentes;
correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo solo cuando se produzca el cambio de
la situación de revista que corresponda. 4. Al Departamento Finanzas a los fines del Art. 94
de la Ley N° 9728 según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure
la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extra-
judicial, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 5. Al Departamento
Medicina Laboral a los efectos de que se realicen los registros de rigor en el legajo médico
laboral de los encartados 6. PROTOCOLICESE. JEFATURA DE POLICIA, 03 de Octubre de
2014. RESOLUCION N° 58383/2014 Firmado por el Comisario Te. Sup. JULIO CESAR SUAREZ
Jefe de Policía, Anexo I PERSONAL EN DISPONIBILIDAD RESOLUCION N° 58383/14 en
punto tres Subcomisario ® BULACIOS ADRIAN ROBERTO 24.885.801.PASIVA DESDE 02/
09/2011 HASTA 01/11/2011. 5 días – 493 – 19/2/2015 – s/c
POLICIA DE CORDOBA
UNIDAD REGIONAL DEPARTAMENTAL COLON
Me dirijo a Ud. a los fines tenga a bien y por su digno intermedio ante quien corresponda,
se sirva NOTIFICAR al Subcomisario ® ADRIAN ROBERTO BULACIO DNI. N° 24.885.801
del contenido de Resolución N° 58343/14, por el Término de CINCO (5) días seguidos

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