Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2015 |
CÓRDOBA, 9 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 25 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
4ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 25
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE FEBRERO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA FISCAL
Área Determinaciones
Córdoba, 27 de Octubre de 2014
PRODUCTORA ALIMENTARIA S.A.
De las constancias obrantes en el expediente N° 0562-001405/2014 tramitado en la Dirección
de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el Agente de Percepción y Retención en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos PRODUCTORA ALIMENTARIA S.A., inscripto bajo el N°
300-02803-9, nominado como Agente de Retención según artículo 1 - Anexo I y como Agente de
Percepción según artículo 10 - Anexo II -de la Resolución N° 52/2008 (B.O. 14/08/2008) Y modif.
de la Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba, CUIT N° 30-68200653-2, con
domicilio tributario en Dique N° 2 de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - , ha retenido
los importes consignados en la Declaración Jurada presentada, ingresando dichas retenciones
en forma extemporánea, esto es, después de haber vencido el plazo en que debió ingresarlas al
Fisco Provincial, según la normativa vigente, con respecto a la Segunda Quincena de Enero del
año 2011. Asimismo, el agente ha retenido y percibido y no ha ingresado a la fecha de la presente
Instrucción de Sumario, los importes consignados en las Declaraciones Juradas presentadas
por el mismo, en relación a las siguientes quincenas del año 2011: Primera de Abril (Retención)
y Segunda de Enero, Primera y Segunda de Febrero, Primera y Segunda de Marzo, Primera y
Segunda de Abril, Segunda de Octubre y Primera de Noviembre (Percepciones), manteniendo
en su poder dichas retenciones y percepciones después de haber vencido el plazo en que debió
ingresarlas al Fisco de la Provincia de Córdoba; lo cual se detalla en el Anexo que forma parte
de la presente Instrucción de Sumario y que asciende a un total de Pesos Ciento Sesenta y Seis
Mil Seiscientos Setenta y Dos con Doce Centavos ($166.672,12).
Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el artículo 77 inc,
2 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley 6006 t.o. 2012 y modif. (en adelante
C.T.P.)-, consistente en Defraudación, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida
en la citada norma legal, multa que sería graduada de dos (2) a diez (10) veces el importe del
tributo en que se defraudare.-
La multa que se establece en el artículo mencionado, se reducirá al ciento por ciento (100%)
del impuesto no ingresado oportunamente por los agentes de retención, percepción y recaudación,
en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta un mes después del
vencimiento establecido por las normas legales,-
Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del C.T.P., la Ley 9187 y
modif. Y a la designación dispuesta por la Resolución SIP N° 17/12;
La Subdirectora de Jurisdicción Planificación y Control
de la Dirección de Policía Fiscal
en su carácter de Juez Administrativo
Procede a:
1°) Instruir al Agente de Percepción y Retención PRODUCTORA ALIMENTARIA S.A. el sumario
legislado en el artículo 82 del C.T.P.
2°) Correr vista por el plazo de quince (15) días para que alegue su defensa y ofrezca las
pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho
escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el
domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 742 Piso 1 - Ciudad de Córdoba - Área
Determinaciones - Técnico Legal.
3°) Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado,
deberá acreditar personería en los términos de los articulas 15 y 22 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Córdoba -Ley 6658 y modif. (t.o. de la Ley 5350).
4°) NOTIFÍQUESE.
Fdo.: Cra. Silvia Saccomano - Subdirectora de Planificación y Control Cra. Teresa Alejandra
Gomez Ruiz -Jefe de Área Determinaciones
ANEXO
5 días – 229 – 13/2/2015 – s/c
POLICIA FISCAL
RESOLUCIÓN N° PFM 017/2015
Córdoba, 15 de Enero de 2015
VISTO: el expediente N° 0562-001167/2014 referido a la aplicación de la sanción por
omisión prevista en el artículo 76 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y modif
- en adelante C.T.P., al Contribuyente LABORATORIOS KONIG S.A., inscripto en el Impuesto
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