Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 10 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 215 Cuarta Sección
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AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 215
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial
y Penitenciario, corre VISTA (art. 72 del R.R.D.P. (Anexo “A” del Decreto Nro. 1.753/03 y
modif.) al Cabo Primero Alejandro Ariel Costansi D.N.I. N° 21.967.143, con último domicilio
conocido en calle. Cadiz N° 2684 barrio Colon Cordoba Capital, para que en el término fatal
de (05) cinco días hábiles administrativos presente alegato del Informe Cierre del Sumario
Administrativo (ex S.A. 215/09) Expte. N° 1010744 que a continuación se transcribe INFORME
DE CIERRE DEL SUMARIO Sres. Miembros del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario:
PLANTEO El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de Investigaciones
y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo Expte. N° 1010744 (ex S.A. 215/09),
en función de lo previsto en el Art. 71 del R.R.D.P. (Anexo “A” del Decreto N° 1753/03 y
modif.), comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente
Sumario seguido en contra de: 1) INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO: ALEJANDRO ARIEL
COSTANSI D.N.I. N° 21.967.143, personal policial con jerarquía de Cabo Primero, que
ingresó a la Repartición el día 03 del Mes de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho,
adscrito al Distrito Policial Uno, de la Policía de la Provincia de Córdoba, argentino, nacido
el día 27 del mes de Diciembre de mil novecientos setenta, D.N.I. N° 21.967.143 por el hecho
que a continuación se relata: II) EL HECHO: Que el Cabo Primero ALEJANDRO ARIEL
COSTANSI, perteneciente al Distrito policial número uno, finalizo con la licencia
Extraordinaria sin goce de haberes, la que habría solicitado desde el 26/01/2007, por el
lapso de dos años, no haciéndose reintegrado, ni hecho presente al servicio en ninguna
oportunidad a la fecha 21/07/2009... Ante su injustificada ausencia del imputado al servicio
y sin conocer las causas que motivaran su ausencia, se continuó con la retención de
haberes dispuesta oportunamente. Hasta el día de la fecha NO se presentó el mismo a
justificar su ausencia al servicio, ni comunicando de ninguna novedad a su dependencia de
revista, pese a haber sido debidamente citado. III) LA PRUEBA: Obran en el presente
Sumario los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E
INFORMATIVA: Nota Procedente del Distrito Policial número uno, a fs. 01/02, Planilla
Constancia de Servicio, resoluciones al usufructúo de la Licencia No remunerada a fs. 09 al
11, Documentación Procedente del Distrito Policial N° Uno, a fs. 15 al 25, antecedente
médico laboral procedente del Departamento Medicina Laboral a fs. 29 y demás constancia
en el actuado. IV) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: En oportunidad de prestar declaración
por el hecho que se le atribuye el Cabo Primero Alejandro Ariel Costansi D.N.I.: 21.967.143,
-con los recaudos del art. 57 del R.R.D.P. vigente. (Anexo “A” Dcto. 1753/03 y Modif.), el
causado no se presentó ante esta Sede, pese a la citación que se le curso al Boletín Oficial
con fecha 03 de Septiembre de 2014 (ver foja 32) citación a la que no compareció. ANÁLISIS
V) OPINION FUNDADA y ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio
reseñado, permite a esta Secretaria tener por acreditado el Hecho investigado con grado de
certeza, de la forma como fuera fijado y la participación responsable del investigado Cabo
Primero Alejandro Ariel Costansi D.N.I. N° 21.967.143, en la comisión del mismo de la forma
relacionada. Ya que el Cabo Primero ALEJANDRO ARIEL CONSTANSI, perteneciente al
Distrito policial número uno, finalizo con la licencia Extraordinaria sin goce de haberes, la
habría solicitado desde el 26/01/2007, por el lapso de dos años, no haciéndose reintegrado,
ni hecho presente al servicio en ninguna oportunidad a la fecha 21/07/2009... Ante su
injustificada ausencia de imputado al servicio y sin conocer las causas que justificaran su
ausencia, se continuó con la retención de haberes dispuesta oportunamente. Hasta el día de
la fecha NO se presentó el mismo a justificar su ausencia al servicio, ni comunicando de
ninguna novedad a su dependencia de revista. Ver fs. 02. Debido a la inasistencia de
investigado al servicio efectivo sin regularizar su situación administrativa según lo exigencias
disposiciones legales vigentes y lo estipulado en el régimen de licencias policiales. De tal
modo, fue citado a través del Boletín Oficial con fecha 26 de Marzo de 2012, no compareció
hasta la actualidad a fin de que se presentara al Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario
y poder así ejercer derecho de defensa del hecho que se le imputaba, ver fs. 30. En
consecuencia surge que el inculpado usufructuó licencia “extraordinaria” sin goce de haberes
por el término de dos (02) años, previsiones del articulo 57 del decreto N° 3723/94, con
concordancia con el Art. N° 57 inciso e) de la Ley de Personal Policial N° 9728 vigente en ese
momento, situación que comprendió entre el día 26/01/2007 al 26/01/2009. Que vencida la
misma el encartado no solicitó servicio ni se hizo presente a retomar sus funciones. El
incoado nunca regularizó su situación laboral implicando con ello, una ausencia injustificada
al servicio por un lapso que supera ampliamente las cuarenta y ocho horas, tiempo que a la
fecha, es superior a ocho meses. De esa manera se ha podido comprobar la existencia de
responsabilidad administrativa achacable por el hecho que se le atribuye en este caso en
particular, puesto que se ha determinado en base a las constancias de autos, que el inculpado
ha faltado al servicio sin causa justificada, en el período de tiempo que supera ampliamente
las cuarenta y ocho hors consecutivas, incurriendo con ello en un “abandono de servicio por
un periodo de tiempo mayor a 48 horas”, falta de naturaleza gravísima prevista en el Art. 15°
inc. 19 del R.R.D.P. vigente. y evidencia que no se trata de algo circunstancial, ya que ha
demostrado un total desinterés y falta de intención de reintegrase a la Institución policial,
resultando procedente la imposición de una sanción disciplinaria de tipo segregativa, acorde
a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. En cuanto a las circunstancias atenuantes y
agravantes, es dable tener en cuenta que el inculpado Cabo Primero ALEJANDRO ARIEL
COSTANSI D.N.I. N° 21.967.143, posee como última nota calificativa de 08,14 (ver fs. 09) y
con respecto a los antecedentes disciplinarios en los últimos doce (12) meses, no registra
(ver fs. 09). Por otra parte, no se observa circunstancias agravantes que deban merituarse.
CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge
mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho narrado y
achacable la participación responsable del imputado Cabo Primero ALEJANDRO ARIEL
COSTANSI D.N.I. N° 21.967.143, en el mismo, es de opinión del Suscripto que debiera
dictarse una “RESOLUCIÓN CONDENATORIA” en su contra, por infracción al Art. 15 inc.
19° del R.R.D.P. (Decreto N° 1753/03 y modificatorias), imponiéndole al imputado, una sanción
de tipo segregativa. Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 30 de Septiembre de
2014. N° 468/14.- Dr. LUCAS M. SAVIO Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del
Tribunal de Conducta Policial de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días – 32596 – 16/12/2014 – s/c
MINISTERIO DE EDUCACION
Secretaria de Gestión Administrativa
Dirección de Recursos Humanos
Se hace saber a la señora Mugno Silvana Ruth, D.N.I. N° 14.493.894; que en virtud de lo que
consta en EXPTE. N° 0643-099472/2011; caratulado “Solicita el recupero de Haberes Docente
Mugno Silvana Ruth D.N.I: 14.493.894 “, se intima a Ud. para que en el plazo de cinco (5) días
contados a partir de la última publicación de la presente, DEPOSITE en la cuenta “Ejecución
del Presupuesto”, N° 900-4000/04; del Banco de la Provincia de Córdoba, la suma de pesos
UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 ($ 1.833,34), en concepto de reintegro
de haberes indebidamente percibidos por Ud. en virtud de no haber prestado servicios a
favor del Ministerio de Educación en el cargo y categorías liquidadas, durante los periodos
comprendidos entre el 01/07/2008 al 31/08/2008, debiendo acreditar de manera fehaciente

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