Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0521/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes
y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los
cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto
Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites
nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE la notificación
de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene
procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la
Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende
poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del
artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y
modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo
legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código
Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1°.
– NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I,
que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el
pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR y REINTEGRAR el saldo subsistente
a favor del contribuyente. Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el
ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección,
personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente
y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar
la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá
resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días contados
desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo
establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto
despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte (20) días podrá considerar
denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3°.-
PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano,
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección
Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N° 1575/08 -
D.G.R.Cordoba
5 días – 29109 – 20/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0522/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los
cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto
Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites
nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE la notificación
de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene
procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la
Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende
poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del
artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y
modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo
legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código
Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1°.
– NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I,
que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el
pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR LA COMPENSACION de los honorarios

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