Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 193 Cuarta Sección
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AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 193
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA P UBLICACION
inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y
Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago
del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS NUEVE CON 00/100 CENTAVOS
($ 9,00) y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y
modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS
($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la
presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser
depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá
acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de
Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta
Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de
copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días – 28973 – 12/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0454/2014 - Córdoba, 03 OCT 2014 - VISTO: el expediente
N° SF 7350780/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad
establecida en el inc. 1 del Art. 45 del CTP, de la firma responsable VENDOR SRL, inscripta
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Percepción bajo el Nº 380002094
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°30-71142927-8, con domicilio tributario en calle Esquiu 951
B° General Paz, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
22-05-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la
misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario
fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en
el Boletín oficial el 28-08-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se
juzgan, la conducta descripta por el responsable es punitivamente típica ya que afecta el
bien jurídico protegido, como lo es el entorpecer el accionar del organismo recaudador en
su rol de verificador y fiscalizador que en el caso en particular se traduce en no haber dado
cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.45 inc. 1 del
CTP “ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación”
y el Art. 269 último párrafo de la Resolución Normativa 1 establece “…Los Agentes de
Retención Percepción y/o Recaudación que sean nominados por la Secretaría de Ingresos
Públicos conforme el Decreto N° 443/2004, deberán encontrarse inscriptos a la fecha en
que deben comenzar a actuar como tales, conforme la respectiva norma”; lo cual actúa
asimismo como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración.
Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la Dirección,
la firma responsable resultó obligada a inscribirse como Agente de Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, conforme se estableció en la publicación de la Resolución N° 41/
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0363/2014 - Córdoba, 29 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7336833/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
MILLONE RAUL HECTOR, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
270361781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-14617766-3, con domicilio en calle Bvrd. Dr.
Olivero Nº 274 de la localidad Huinca Renanco, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con
fecha 14-05-14, y CONSIDERANDO: Que ante la imposibilidad de notificar en el domicilio
declarado por la firma según lo constatado, la correspondencia retornó a esta Dirección
con la leyenda ”MUDADO”, por la tanto se optó por intimar al domicilio declarado por el
contribuyente ante otros fiscos, sito en calle Victorica N° 244 Barrio Sol y Rio de la
Localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, donde es recibido por la Srta. Luciana
Pereyra, detallando en vínculo “Nuera” Que de esta manera se garantiza a la firma
responsable la posibilidad de que ejerza su legítimo derecho de defensa. Que instruido
el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte
ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art.
82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin
presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste
Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos
se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45
inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio a
Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero a Marzo de 2014, dentro del
plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica
de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como
en este caso es “la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de
hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la
intimación de la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha
aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por
incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente
la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa
en la Suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 4.200,00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo
párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al
Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A- Omisión de presentar
declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas”.- Que en virtud de
lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen,
debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede
normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación
al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y
modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado
texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente MILLONE RAUL HECTOR, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 270361781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-14617766-3, una multa
de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.200,00), en virtud
de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 193 CÓRDOBA, 6 de noviembre de 20142
2013 de fecha 20-12-13 notificada por Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 26-
12-13, quedando la firma obligada a actuar como tal a partir del 01-03-14 y que al constatarse
el incumplimiento se procedió a intimar de tal situación, notificándose el 14-04-14 mediante
la funcionalidad de Domicilio Fiscal Electrónico servicio al que se encuentra obligado tanto
en su rol de Agente de Percepción y/o Contribuyente y notificada con fecha 23-04-14 en el
domicilio tributario; configurándose de este modo un incumplimiento a los Deberes Formales
contemplados en el Art. 45 inciso 1 Código Tributario Provincial – Ley 6006 t.o. 2012 y
modificatoria. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales,
se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de
referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL
QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.560,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art.
70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado
precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la
cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable
la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya
mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma responsable VENDOR SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como Agente de Percepción bajo el Nº 380002094, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71142927-8 una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS
($ 1.560,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales
establecidos en el inc. 1º Art. 45 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada
al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS
($ 14,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en
la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales,
conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito
en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de
copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días – 28974 – 12/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0461/2014 - Córdoba, 21 OCT 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7523037/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
DUARTEZ HECTOR GUSTAVO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 211122757, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-16158872-6, con domicilio en calle Juan
Gutenberg Nº 746 Barrio Santa Rita de la localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 18-06-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y
corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su
derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar
objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido
en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y
modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 28-08-14. Que debe
quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las
constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado
en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente
al periodo Junio, Julio de 2012 y Noviembre de 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se
juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es “la no presentación
en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes
especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa como
presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se
tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
( $ 600,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el
segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos
lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1 dice: “A- Omisión de presentar
declaraciones juradas: 1- Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas” – Que en virtud de lo
manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas
tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del
régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo
expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente
DUARTEZ HECTOR GUSTAVO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 211122757, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-16158872-6, una multa de PESOS
SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 600,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario
de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del
Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de
PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 11,00), conforme a los valores fijados por la Ley
Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15)
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular,
y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección
de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad,
o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución
fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/
10 Y 1574/08
5 días – 28975 – 12/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0450/2014 - Córdoba, 25 SEP 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7425141/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
MECANIZADOS ESPECIALES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo
el Nº 280419931, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 33-71179751-9, con domicilio en calle
Gral. Manuel N Savio Nº 5085-BºJosé Ignacio Díaz de la localidad Córdoba, Pcia. de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17-06-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte
ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin
presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo
establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N°
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-08-14.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados
a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para
facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que
de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha
cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración
Jurada correspondiente al periodo Agosto a Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013 y
enero a Marzo 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que
atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta
por el contribuyente como en este caso es “la no presentación en tiempo y forma de la
Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ( $ 8.000,00). Señálese
que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del
Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA
que en su apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2
Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y
agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto
y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente
MECANIZADOS ESPECIALES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo
el Nº 280419931, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 33-71179751-9, una multa de PESOS
OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 8.000,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario
de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del
Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de
PESOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS ($ 10,00), conforme a los valores fijados por la Ley
Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15)
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular,
y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección
de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad,
o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución
fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/
10 Y 1574/08 5 días – 28976 – 12/11/2014 – s/c

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