Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 5 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA P UBLICACION
OFICIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003494 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2332837/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios
previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto
574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de
la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en
el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por
edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera
incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte
días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y
funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley
6006 T.O por decreto 574/2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR
DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V
E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este
organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las
obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro
del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110116409640, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N°
500555442012, por la suma de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 51/
100 CENTAVOS ($2819,51) por los períodos 2003/40; 2004/10-20-30-40; 2005/20-30-40; 2006/
30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente TAMBUSSI PABLO
GUILLERMO que en el JUZG 1A INST. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 (EX 25 CC) de la
ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES
se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, quince (15) de octubre de 2012. Por presentado,
por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en
los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268 modificatoria de la ley 9024.
Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia-” OTRO DECRETO: “Córdoba, 26 de
marzo de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo.
Digitalmente por: FERNÁNDEZ Elsa Alejandra - efernandez@justiciacordoba.gob.ar” ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos
C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días – 27344 – 30/10/2014 – s/c
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003495 / 2014. Córdoba, 16 de octubre de 2014. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal
Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente demandado
en el expediente judicial Nº 2308532/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo
preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/2012), y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para
ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias,
establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código
Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el cual establece que para los
casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier
otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto
notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por
edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de
Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el
emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que
haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento
será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las
facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley
6006 T.O por decreto 574/2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, per-
sonas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde
el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta
N° 110106415536, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500270212012, por la suma de pesos UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 31/100 CENTAVOS ($1474,31) por los períodos
2008/20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas
previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10
(6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente MAURIZI SANTIAGO
ALBERTO, CUERVO MARIA DEL ROSARIO, CUERVO VICTORIA SOLEDAD Y CUERVO MELINA
DEL PILAR que en el JUZG 1A INST. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad
de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 16 de julio de 2012. Por presentado, por parte en el
carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo
dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268 modificatoria de la ley 9024. Zabala, Nestor Luis
- Secretario Juzgado 1ra. Instancia-” OTRO DECRETO: “Córdoba, 14 de febrero de 2014. Téngase
presente y en su mérito publíquense edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente por: FERNÁNDEZ
Elsa Alejandra - efernandez@justiciacordoba.gob.ar” ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.- Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección
General de Rentas
5 días – 27345 – 30/10/2014 – s/c
RESOLUCION DJGDJ 003496 / 2014. Córdoba, 16 de octubre de 2014. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal

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