Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 30 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 188 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 188
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA P UBLICACION
OFICIALES
PARTIDO: MOVIMIENTO DE PARTICIPACIÓN REGIONAL
Fecha de los Comicios Partidarios: 13/09/2014
Período o Mandato a Renovar: del 2/09/2014 al 1/09/2016
ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFCIAL
(Ley Nº 9572 – Art. 47)
Listas Participantes
LISTA ÚNICA: ROJA
Autoridades Electas
1. El Congreso Partidario:
a) Miembros Titulares: Carrizo Matías Ezequiel DNI 32.106.928, Marmai María Antonella
DNI 34.629.263, Sánchez Norma Azucena DNI 13.722.095, Ronco Angela Jesús DNI 21.399.164
Ronco Teresa Rosa DNI 20.387.510, Ronco Pedro Andimo DNI 23.388.165, Ronco Lucía del
Valle DNI22.409.059, Pereyra María Eugenia DNI 31.402.887, Carriazo Franco D.N.I Nº
28.401.669 y Pajón María Soledad DNI 28.119.913.
b) Miembros Suplentes: Peralta Romina Belén DNI 36.184.603, Oprandi Luciana Inés DNI
31.769.506, Ochoa Edgardo Nicolás DNI 28.866.015, Pereyra Cintia Andrea DNI 32.705.018, y
Castro Carlos Valerio DNI 31.402.869.
2. La Comisión Directiva:
a) Presidente: Pereyra Eduardo Javier DNI 29.423.683.
b) Secretario General: Marmai Paula Alejandra DNI 31.863.470.
c) Tesorero Titular: Marmai Lorena Soledad 29.086.643.
d) Tesorero Suplente: Molina Saúl Ezequiel DNI 33.315.341.
e) Vocales Titulares: Senia María Elisa DNI 31.402.670, Enríquez Julio Sebastián DNI
29.423.578, Hissa Miguel Sebastián DNI 25.565.326.
f) Vocales Suplentes: Vicentini Nelva Glicelia DNI 11.573.307 y Bornancini Sofía DNI
34.629.062.
3. El Tribunal de Disciplina:
a) Miembros titulares: Murúa Virginia DNI Nº 27.524.607, Herrera Virginia DNI Nº 31.402.833,
Vazquez Evelina DNI 30.847.158.
b) Miembros suplentes: Senia María Lourdes DNI36.184.712, Pereyra Alicia Liliana DNI
11.863.146 y Pereyra Erica Estefanía DNI 33.315.489.
4. El Tribunal de Cuentas:
a) Miembros titulares: Murúa Ana Belén DNI 28.775.050, Bostico Alicia DNI 16.430.995 y
Castillo Soledad DNI 24.833.378.
b) Miembros suplentes: Rinaudo Lucía Esther DNI 7.678.882, Irusta Víctor Andrés DNI
29.105.046 y Suppo Nora Edith D.N.I Nº 14.659.921
Junta Electoral
Presidente: Gatica Santiago D.N.I. Nº 35.278.244
Vocales: Murúa María Emilia DNI 28.775.133 y Mardarás Mónica Graciela D.N.I Nº
10.939.689
Apoderados
Marmai Paula Alejandra DNI 31.863.470 y Pereyra Eduardo Javier DNI 29.423.683.
N° 28426 – s/c
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA POLÍTICA
MUNICIPAL: “UNIÓN VECINAL DE BELL VILLE” LOCALIDAD DE BELL VILLE
(DPTO. UNIÓN)
El Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13
de la Ley N° 9.572, hace saber que la Junta Promotora de la agrupación denominada “UNIÓN
VECINAL BELL VILLE” con fecha 01 de septiembre de 2014, ha iniciado el trámite de
reconocimiento de la personalidad jurídico político municipal para actuar en el ámbito de la
localidad de Bell Ville (Dpto. Unión) de la Provincia de Córdoba. Fdo.: Marta Elena Vidal, Juez
Electoral Provincial, María José Páez Molina de Gil, Secretaría Electoral.
5 días – 28000 – 5/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Se convoca para el día Viernes 31 de Octubre de 2014, en la sede del Apoyo Administrativo
de ésta Dirección - Región Tercera - situada en calle Santa Fe N° 641, de la ciudad de Villa
María, a los docentes inscriptos en Padrón de aspirantes a Traslados Comunes, que se
nominan en el Anexo 1, según detalle de cargos y horarios que en cada caso allí se establece,
para cubrir un cargo vacante, en la Región Tercera Departamentos: General San Martín,
Tercero Arriba, Unión y Marcos Juárez, según corresponda al mencionado anexo, que compuesto
de ocho (8) fojas integra la Resolución N° 12 de fecha 27 de Octubre de 2014.- ANEXO http:/
/boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dir_rechum_r12.pdf 2 días - 28290 - 31/10/2014 - s/c
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Se convoca para el día Viernes 31 de Octubre de 2014 a las 9:30 y 10:00 horas, en la sede del
Apoyo Administrativo de ésta Dirección -Región Séptima- situada en calle Rafael Núñez N°
139, de la ciudad de Cruz del Eje, a los docentes inscriptos en Padrón de aspirantes a
Traslados Comunes, que se nominan en el Anexo I, según detalle de cargos que en cada caso
allí se establece, para cubrir un cargo vacante, en la Región Séptima Departamentos: Cruz del
Eje, Pocho y San Javier, según corresponda al mencionado anexo, que compuesto de cuatro
(4) fojas integra la Resolución N° 13 de fecha 27 de Octubre de 2014.- ANEXO http://
boletinoficialcba.gov.ar/anexos2014/dir_rechum_r13.pdf 2 días - 28291 - 31/10/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003480 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2381403/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 188 CÓRDOBA, 30 de octubre de 20142
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110100180880,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501048252012, por la suma de pesos DOS MIL SETECIENTOS
DOCE CON 73/100 CENTAVOS ($2712,73) por los períodos 2009/20-30-50; 2010/20-30-40-
50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en
el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el
Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE
SCICHILI JUANA NIEVES que en el JUZG 1A INST. C/ COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 1 (EX
21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, quince (15) de marzo de 2013. Por
presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituído. Admítase.
Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024.-
Ana Guidotti-” OTRO DECRETO: “Córdoba, veintisiete (27) de septiembre de 2013. Atento lo
solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el art. 4 de la ley 9024, autorízase la
notificación mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial.- Fdo. Digitalmente por:
MEACA Victor Manuel - vmeaca@justiciacordoba.gob.ar” ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.- Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección
General de Rentas 5 días – 27330 – 5/11/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003481 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2373545/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110105642504,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500950882012, por la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS
CUATRO CON 05/100 CENTAVOS ($2404,05) por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/
10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas
previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley
9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles,
bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo
pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA
DE NIEVAS MAXIMO ALBERTO que en el JUZG 1A INST. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº
2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 26 de febrero de
2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase
la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268. Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los fines de garantizar el adecuado ejercicio
del derecho de defensa, publíquense edictos para la citación de la sucesión demandada en
autos.- Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia” ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVSE.- Ab. Carlos C. Koval
YanziSubdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de
Deuda Dirección General de Rentas 5 días – 27331 – 5/11/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003482 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2373547/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110116347857,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500956562012, por la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS
TRES CON 15/100 CENTAVOS ($1903,15) por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/10-
20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas
previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley
9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles,
bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo
pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA
DE GRATAPAGLIA HECTOR HUGO que en el JUZG 1A INST. C/COMP. EN EJEC. FISCALES
Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 26 de febrero de
2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase
la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268. Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los fines de garantizar el adecuado ejercicio
del derecho de defensa, publíquense edictos para la citación de la sucesión demandada en
autos.- Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia” ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval
Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de
Deuda Dirección General de Rentas 5 días – 27332 – 5/11/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003483 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2373544/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE

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