Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2014 |
CÓRDOBA, 8 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 130 Cuarta Sección
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
4ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 130
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 8 DE AGOSTO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente N° 1005014, ha dictado Resolución "A" N° 3054/14, la cual
reza: 01 de AGOSTO de 2014. y VISTO ... y CONSIDERANDO. .. EL TRIBUNAL DE
CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO, RESUELVE: Artículo 1°: Disponer la baja por
CESANTÍA del Oficial Ayudante ROGER RICARDO ROSATI, D. N. I. N° 30.843.141, a partir de
la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el
hecho acreditado, el que encuadra en las Faltas de naturaleza Gravisima, previstas en el
artículo 15° incisos 19° y 27° del Régimen Disciplinario Policial, ello, de conformidad a lo
previsto en los Arts. 15, párrafo 1° y 16 inc. 4° de R.R.D.P. y arts. 19 inc. "c" y 102 de la Ley 9728,
teniendo en cuenta las circunstancias agravantes establecidas en el Art. 8° incs. 1° Y 5 ° del
citado cuerpo normati vo Articulo 2 ° : PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Policia de la Provincia, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial archivese. Dr. Martin José Berrotaran, Presidente del Tribunal de conducta
policial y penitenciario. Dra. Silvia E. Paéz, Vocal.
5 días – 18966 – 14/8/2014 – s/c.-
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0350/2014 - Córdoba, 25 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7337899/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
ARQING S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270583849, y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70954772-7, con domicilio en calle AV DR DALMACIO VELEZ
SARSFIELD Nº 3217 Piso 1 Dpto/Oficina 16 Barrio Las Flores de la localidad Córdoba, Pcia.
de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 13-05-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción
alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art.
63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias
siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-06-14. Que debe quedar en claro
que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre
2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero a Marzo 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan,
la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia
la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $
6.400,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el
segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva
al Art. 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones
juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de
empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo
manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas
tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del
régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo
expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ARQING
S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270583849, y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70954772-7, una multa de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS ($ 6.400,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los
deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley
6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS CON 00/100
CENTAVOS ($ 16,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la
presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser
depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que
corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 18914 – 14/8/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0351/2014 - Córdoba, 25 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7308931/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
CAME S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270577458, y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70950719-9, con domicilio en calle AV DR DALMACIO VELEZ
SARSFIELD Nº 3190 Barrio Ciudadela de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 07-05-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha
instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo
y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 24-06-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código
o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art.
45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Abril a Diciembre 2012, Enero
a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministe-
rial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba