Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición31 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 31 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 124 Cuarta Sección
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AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 31 DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0201/2014 - Córdoba, 9 JUN 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7252523/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
ROMERO VIRGILIO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280398039,
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-13781225-9, con domicilio en calle AV BANDENIA Nº 287
de la localidad Cavanagh, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-04-14, y
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende
hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja
vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código
o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art.
45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre a Diciembre 2012,
Enero a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan,
la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia
la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $
3.400,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el
segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva
al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones
juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas” .- Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y
de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ROMERO
VIRGILIO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280398039, y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-13781225-9, una multa de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.400,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los
deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley
6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS
($ 8,00) y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif.,
el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS ($ 43,74),
conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa
expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria
donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas
vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el
domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte
Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro
por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión
de copia autenticada.- CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días – 18002 – 6/8/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0196/2014 - Córdoba, 06 JUN 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7252605/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
FOROPON LUIS MARCELO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
250472234, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-13819347-1, con domicilio en calle AV
RAFAEL NUÑEZ Nº 3732 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con
fecha 14-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por
el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en
claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a
Marzo y Mayo 2011, Junio a Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014,
dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza
jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente
como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de
hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la
intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ( $ 5.000,00). Señálese que a fin de cuantificar la
Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1
el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas” .- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de
convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82
del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
APLICAR a la firma contribuyente FOROPON LUIS MARCELO, inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 250472234, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-13819347-1,
una multa de PESOS CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.000,00), en virtud de haber
incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código
Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.-
DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título
7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de
PESOS NUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($ 9,00) y sellado postal - Art. 53 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA
Y TRES CON 74/100 CENTAVOS ($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva
vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 124 CÓRDOBA, 31 de julio de 20142
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que
corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- CRA. FABIANA
BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 18003 – 6/8/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 12 MAR 2014 - NUTRANCO S.A. - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el
expediente S.F. N° 7199155/14 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge
que para el contribuyente y/o responsable NUTRANCO S.A. inscripto en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 280409065 y ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71172015-0, con domicilio en calle Av. Dr. Dalmacio Velez
Sarflied N° 4249 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra
base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación
vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de
contribuyente, correspondiente a los períodos Febrero 2011, Julio a Diciembre de 2012,
Enero a Diciembre de 2013 y Enero 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha
dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que
resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada
de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo
cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación
tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros".
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso
de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones
tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido
en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70
y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente NUTRANCO S.A. inscripto en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 280409065 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71172015-0, el
sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar
por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su
defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber
presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de
corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de
esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación
que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme
lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma
social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo,
o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de
sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a
nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta
prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le
instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las
declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la
sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como
antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s
Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°)
NOTIFÍQUESE.- CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA, JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08 5 días – 18004 – 6/8/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17 JUN 2014 - MECANIZADOS ESPECIALES S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas
en el expediente S.F. N° 7425141/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable MECANIZADOS ESPECIALES S.A. inscripto
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280419931 y ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 33-71179751-9, con domicilio en calle Gral.
Manuel N Savio N° 5085-BºJosé Ignacio Díaz de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba,
se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos
establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Agosto a Diciembre
2012, Enero a Diciembre 2013 y enero a Marzo 2014. QUE esta Dirección ha constatado que
no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber
formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provin-
cial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la
declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales
les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la
determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración
jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o
de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas
infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código
Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho
a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que
en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s
multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está
se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente
en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se
seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de
la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo
dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente MECANIZADOS
ESPECIALES S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280419931 y
en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 33-71179751-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código
Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles
para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan
a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y
el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se
acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera
Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer
saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la
Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la
existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por
escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o
de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando
cual de ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.-
4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario,
que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas,
dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho
a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no
pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el
procedimiento sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA
, JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 18005 – 6/8/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 07 MAY 2014 - RETA RUBEN EUGENIO - VISTO: Las actuaciones cumplidas en
el expediente S.F. N° 7309060/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable RETA RUBEN EUGENIO inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201083541 y ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 20-13128311-4, con domicilio en calle Bvrd Fulvio Salva-
dor Pagani N° 1615 de la localidad Arroyito, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en
nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la
legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su
condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Agosto a Diciembre de 2011;
Enero a Diciembre de 2012; Enero a Diciembre de 2013; Enero a Marzo de 2014. QUE esta
Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su
vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del
Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar
en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes
tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como
base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma
la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o
responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las
supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82
del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza
su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer
saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o
abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el
presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como
antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración
Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el
importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por
ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto
574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente RETA
RUBEN EUGENIO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201083541 y
en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-13128311-4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código
Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles
para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan
a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y
el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se
acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera
Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer
saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la
Ley 6658, “…Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en
representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten

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