Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2014 |
CÓRDOBA, 24 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 119 Cuarta Sección
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
4ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 119
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 24 DE JULIO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
HOMOLOGACION FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO (aporte patronal del 1,75%)
ACUERDO 727/14, ANEXO ARTICULADO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº
666/2013 del SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA - FECAC MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION SECRETARIA DE TRABAJO Resolución
Nº 870/2014 Bs. As., 30/5/2014 VISTO el Expediente Nº 391.368/13 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la
homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente de Referencia, celebrado
entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el
sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante
el presente acuerdo las partes convienen en adecuar a las circunstancias actuales el aporte
del Artículo Nº 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13, conforme surge del texto
convencional traído a marras. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se
circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado
la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en
todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no
surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° - Declárase homologado el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el
sector empresario, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 391.368/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° - Regístrese la
presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 3/6 del Expediente N°: 391.368/13. ARTICULO 3° - Notifíquese a las partes
signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 666/13. ARTICULO 4° - Hágase saber que en el supuesto que este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° -
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo Expediente Nº 391.368/13 Buenos Aires, 03 de
Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 870/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 727/14. VALERIA A. VALETTI - Registro de Convenios Colectivos
-Departamento Coordinación - D.N.R.T.
N° 17571 - $ 1010,10.-
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
DECRETO N° 721/2014 CÓRDOBA, 1° de julio de 2014 VISTO: El Expediente N°
1010217/2014 del registro del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. Y
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se tramita la situación del personal de
la Policía de la Provincia de Córdoba y del Servicio Penitenciario, retirado y en actividad,
nominado en autos, quienes se encontrarían incursos en las conductas previstas en los
artículos 2° y 6° de la Ley N° 10.187, en concordancia con los artículos 1°, 3° y 7° de la misma
Ley, y artículo 105 de la Ley N° 9728. Que verificados los hechos que se les imputan
consistentes en: “con fecha 28 de junio de 2014, en el salón denominado ‘Mar Gut’ ubicado
en la intersección de las calles San Juan y Chile de la Ciudad de Villa María, Provincia de
Córdoba, aproximadamente a las 10:00 hs., lugar éste en donde se convocaba al personal
policial a una reunión de tipo sindical de la autodenominada “UNIÓN DE POLICÍAS Y
PENITENCIARIOS ARGENTINA CORODBA”, en tal oportunidad se apersonó el Comisario
Rantica, el cual y al ser advertido por los concurrentes, éstos habrían comenzado a rodear
su automóvil, a la vez que habrían empujado dicho rodado, sumado a ello lo habrían insultado,
con expresiones de tipo descalificativas, con cuyas acciones le habrían hecho temer por su
integridad física. A raíz de ello el Jefe de la U.R.D. San Martín se constituyó en el lugar junto
al Subcomisario Quiroga, correctamente uniformado, quienes al intentar ingresar al local le
habría sido impedido por el personal que estaba convocado en reunión, impidiendo físicamente
el paso de éstos, a la vez que también los habrían insultado, ante lo cual el resto de los
concurrentes no intervinieron ni mediaron de manera alguna para hacer cesar estas acciones.
Luego de identificados, se dispuso el traslado a la dependencia policial, pero éstos se
habrían negado a subir a los móviles identificables, por lo cual fueron custodiados mientras
se desplazaban de a pie, hasta la Comisaría, quedando a disposición de la Fiscalía de
Turno. Que atento a que las circunstancias descriptas se tornaron en una situación violenta,
hostil y tumultuosa, afectando con ello el prestigio y decoro de la institución policial, el
personal policial asistente a la reunión, nada hizo para impedir el acto de indisciplina y de
resistencia a la autoridad presente, avalando y promoviendo dicha situación”, se dispuso
por Resolución N° 159/2014 de la Dirección de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de
Sanciones del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario su suspensión preventiva,
efectuándoseles la intimación pertinente a efectos que formularan sus respectivos descargos
en los términos del artículo 3 ib. Que los señores Cabo 1° Patricio Andrés Haedo (M.I. N°
33.198.954), Comisario (R) Viviana Gramajo (M.I. N° 20.346.565), Sargento Ayudante (R)
Luis Alberto Roldán (M.I. N° 16.683.008), Sargento 1° (R) Enrique Lencina (M.I. N° 16.298.462),
Sargento 1° (R) Juan Carlos Maldonado (M.I. N° 17.004.751), Agente (R) Juan Alberto
Suárez (M.I. N° 11.829.801), Oficial Principal (R) Sergio Roberto Zabala (M.I. N° 17.885.387),
Sargento (R) Jorge Walter Nieva (M.I. N° 17.841.943), Subcomisario (R) Carlos Julio
Montenegro (M.I. N° 13.537.436), Suboficial Principal (R) Carlos Daniel Ávila (M.I.N°
13.373.300), Sargento (R) Mario Fidel Vélez (M.I. N° 13.535.473), Agente Paola Andrea
Sachetto (M.I. N° 23.057.988), Cabo Gustavo Ariel Cabrera (M.I. N° 26.309.555), Agente
Gloria del Valle Moreno (M.I. N° 29.995.842), Cabo 1° Adrián Alberto Mina (M.I. N° 28.340.924),
Cabo 1° Sergio Román Peralta (M.I. N° 29.187.698), Agente Fernando Gastón Maidana (M.I.
N° 30.267.997), Agente Adriana Beatriz del Río o Eliana B. del Río (M.I. N° 28.625.649), Cabo
1° Eugenia Valeria Rueda (M.I. N° 27.444.224), Cabo 1° Fernando Bordino (M.I. N° 27.340.187),
Cabo 1° Federico Bordino (M.I. N° 27.340.186), Ayudante de 3ª (R) Víctor Hugo Zabala (M.I.
N° 12.669.848), hacen uso de su derecho de defensa, acompañándose en estos actuados
sus respectivos descargos, en tanto que el Suboficial Principal (R) Jorge Domingo Rodríguez
(M.I. N° 12.762.312), no hizo ejercicio de dicha facultad conforme surge de las constancias
de autos. Que los descargos efectuados no permiten desvirtuar las conductas que se les
imputan, limitándose a realizar negativas genéricas, y reconociendo expresamente su
participación en hechos que importan realización de actividades gremiales/sindicales no
autorizadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 inciso 14 del Decreto N° 1753/2003.
Que analizadas las actuaciones cumplidas, resulta plenamente acreditada la realización
por parte del personal policial y penitenciario de que se trata, de hechos que configuran
actos de insubordinación y afectación del prestigio de la institución, en los términos del
artículo 2 incisos 1 ) y 5) de la Ley N° 10.187 en relación con los artículos 1, 6 y 7 del mismo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba