Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición14 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 14 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 111 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 111
CORDOBA, (R.A.), LUNES 14 DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
DIVISION CANES
RESOLUCION N° 56767/14 - Córdoba, 07 de Julio de 2014 - VISTO: el presente expediente
identificado como N° 48841802682912 a través del cual el Departamento Medicina Laboral
informa la situación medica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar su
condición administrativa en virtud de haber superado la cantidad de días estipulados de uso
de Licencia por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N° 9728, para revistar en
situación de Servicio Efectivo, y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde
analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa
vigente. En este sentido, a fs. (02103) se incorpora nomina de personal que ha usufructuado
licencia medica superando la cantidad de días estipulados por el art. 68 Inc, "e"
respectivamente de la ley de personal policial N° 9728, en relación a los cuales. A fs, de
cabecera, el Departamento Medicina Laboral manifiesta que los mismos han sido
usufructuados en continuidad a los oportunamente comunicados, Que a fs. (07/40); (43/49);
(53/56) se incorporan copias de los actos resolutivos mediante los cuales se homologaron
las distintas situaciones por las que fueron atravesando los encartados a través del usufructo
de licencias medicas, superando lo estipulado por el Art. 68° Inc. "e" de la Ley N° 9728/10.
Que fs. (57) el Departamento Administración de Personal informa que el periodo de licencia
medica usufructuado por el Ex Cabo ROBERTO IVAN BIANCHINI M.I. N° 27877.457, y
comprendido entre el 08/05/2012 al 17/07/2012, es el único que no cuenta con acto resolutivo
homologando la situación de revista que se detalla en nomina incorporada a fs. (02/03) de
autos, Asimismo comunica que el mencionado Suboficial está de Baja de acuerdo a lo
estipulado en el art. 75° inc, "a" de la Ley N° 9728 a partir de 31/10/2013, según Resolución
Ministerial N° 494/13. Que ingresando ni análisis de la cuestión traída a examen, corresponde
referir que con la sanción de la nueva Ley de personal Policial N° 9728. se dispuso establecer
una nueva modalidad de cómputos de días de licencia por razones ele salud y en virtud de
ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art 68 inc, e) de la citada
normativa. estipula que revistara en servicio efectivo "el personal con licencia por razones
de salud desvinculadas del servicio, hasta seis (06) meses computables desde que [a
misma fue verificada y con una antigüedad menor de quince (15) años de servicio." Por su
palie el Art. 69" inc. "c" dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que
revistara en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del
servicio, desde el momento que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis (06)
meses más". Por último se provee que vencido este plazo el personal revistara en situación
Pasiva por el término máximo de seis (06) meses ello por imperio del Art. 70° inc. "d", así las
cosas y determinándose el cumplimiento de [os requisitos establecidos al efecto, en cuanto
a los vencimientos de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio
efectivo. ello a la luz de los días de licencia medica otorgados y los años de antigüedad en
el servicio con que cuentan los causantes, es que corresponde homologar el periodo de
licencia medica usufructuado oportunamente por el Ex Cabo ROBERTO IVAN BIANCHINL
durante el periodo comprendido entre el 08/05/2012 al 17/07!2012 en situación de
DISPONIBILIDAD, y en caso de eventuales comunicaciones por otros periodos usufructuados
hasta el 31/10/2013. hasta el plazo máximo de seis meses, En virtud ele no haberse modificado
el temperamento dispuesto por los actos resolutivos que se encuentra incorporados al
expediente de marras respecto de la homologación de la situación de revista en la que
oportunamente ingresaron el resto de los nominados a fs. (02/03) de autos, y por resultar los
periodos detallados en continuidades de los anteriores, es que corresponde seguir los
efectuando los descuentos resuelto hasta el plazo máximo de seis (06) meses. Asimismo se
debe otorgar la debida participación a Departamento Finanzas a los fines que proceda a la
liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el Art. 95° del texto legal
citado a los fine que esa instancia imparta directivas pertinentes tendientes a procurar la
devolución por parte del Ex Cabo ROBERTO IVAN BIANCHINI y de todo aquel personal que
nominado en el Anexo I haya modificado su situación, o pasado a Situación de Retiro; de lo
oportunamente percibido de manera indebida, a través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose
presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención
a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de
promover el cobro judicial de lo que se trata; y al Departamento administración de Personal
a su conocimiento y registro en el Legajo personal de los causantes. Que atento el análisis
procedente y teniendo en cuenta el Dictamen N° 2072113, emitido por la Dirección Asesoría
letrada el suscripto, Jefe de la Policía de la Provincia en uso de facultades que les son
propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la colocación en la que oportunamente se encontró
el Ex Cabo ROBERTO IVAN BIANCHINI M.I. N° 27.877.457, por el periodo comprendido
entre el 08/05/2012 al 17110/2012, ello en un todo de acuerdo a lo nombrado por el Art. 69°
Inc. c) de la Ley 9728 y hasta el plazo máximo de (06) meses. 2. HOMOLOGAR la continuidad
en SITUACION DE DISPONIBILIDAD Y PASIA del personal en Anexo I por los periodos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 Inc. "c" y 70° Inc. "d"
de la Ley N° 9728, hasta lo tanto se disponga la modificación de su situación medico laboral
y hasta completar el máximo de (06) meses, todo ello por resultar legalmente procedente. 3.
Al Departamento Administración de Personal a los fines, que se notifique los encartados del
contenido de la presente y demás efectos. 4. Al Departamento Finanzas, a los fines que
asuma la participación de su competencia. en los términos de los Art. 94° de la Ley N° 9728
yen caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos
indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las
expresiones efectuadas en el análisis precedente. 5. Al Departamento medicina Laboral a
los efectos que se efectúen los registros de rigor. 6. PROTOCOLICESE JEFATURA DE
POLICIA 23 de Enero de 2014. FIRMADO: Crio General Tec Sup. JULIO CESAR SUAREZ
JEFE DE POLICIA.
5 días – 16600 – 18/7/2014 – s/c
POLICIA DE CÓRDOBA
DIVISIÓN CANES
RESOLUCION N° 55752/13 - Córdoba, 07 de Julio de 2014 - VISTO: el presente expediente
identificado como DPVIII-3907 a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa
la situación medica laboral del personal policial, con menos de quince años de antigüedad
que han usufructuado licencias medicas en continuidad a los oportunamente comunicados,
y CONSIDIDRANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos
incorporados al actuado y determinar su consonancia con la norma vigente. En este sentido,
a fs. (02/03) se incorpora nomina de personal que ha usufructuado licencia medica superando
la cantidad de días estipulados por el art. 68 Inc. "e" respectivamente de la ley de personal
policial, situación por la cual han sido considerado en situación de disponibilidad o pasiva,
según corresponda. Que a fs. (04/35) se incorporan copias de la Resolución de Jefatura
mediante las cuales los causantes han sido oportunamente colocados en las situaciones
previstas por los Arts. 69° inc. "c" y 70° inc. "d" de la Ley 9728, de acuerdo a al cantidad de
días en que los mismos fueron superando lo normativamente previsto como usufructo de
licencias medicas dentro de la situación de SERVICIO EFECTIVO, según lo establecido por
el Art. 68° inc. "c" de la normativa citada. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a
examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de personal Policial N°
9728, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputos de días de licencia por
razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el
Art. 68 inc. e) de la citada normativa, estipula que revistara en servicio efectivo personal con
licencia por razones de salud desvinculadas del servicio, hasta seis (06) meses computables
desde que la misma fue verificada y con una antigüedad menor de quince (15) años de

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