Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 5 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 25 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 25
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: DOS (02).-En la Ciudad de Córdoba a los trece días del mes de Febrero del
año dos mil catorce, con la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCÍA, se reunieron los señores
Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N° 9449, Sres.
Myrian Ninfa TORO, Hugo Leonides COMETTO, María Fernanda LEIVA, Oscar Daniel MUHANA y
Ricardo DE TORO y ACORDARON POR MAYORÍA: Y VISTO:.. Y CONSIDERANDO:.. LA JUNTA DE
CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el
ORDEN DE MERITO correspondiente a la vacante BRINKMANN (Departamento San Justo) con el
puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan
obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante
de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.-Fdo: Jorge Alberto Garcia,;
Myrian Ninfa Toro; Hugo Leonides Cometto.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO SAN JUSTO –
VACANTE: BRINKMANN.-
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 CORDOBA, YANINA VANESA D.N.I 29.332.974 59,50
N° 3137 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado
como N° 1003549, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N° CONSIDERANDO... RESUELVE:
"Artículo 1°: DISPONER la Baja por Cesantía de la CABO MARIA GRACIELA CASCE, D.N.I. N°
26.222.341, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el
hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el artículo 15° inciso "19" del Dcto.
1753/03, y modif. (R.R.D.P.), y de conformidad a lo previsto en los arts. 08° inc. "01", 15° párrafo l° y 16°
inc. "4" del R.R.D.P., y arts. 19° inc. "c", 102 y. 75° inc. "e" de la Ley N° 9728/10. Artículo 2°:
PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de
la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.
Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario - Dr. Carlos
M. Cornejo: Vocal. 5 días - 3103 – 11/3/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado
como N° 1003984 (S.A. N° 095/07), ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N° 2818/13 "CÓRDOBA,
28 de Noviembre de 2013. Y VISTO ... Y CONSIDERANDO... RESUELVE: "Artículo 1°: SANCIONAR
al actual SARGENTO AYUDANTE RETIRADO, ALDO MIGUEL GOMEZ, D.N.I. N° 16.654.164, con la
pena de SESENTA (60) días de ARRESTO, por su participación responsable en el hecho que se le
imputa, configurando una falta de naturaleza gravísima, prevista en el artículo 15°, inciso "20" y "27" el
Dcto. l753/03 y modif. (R.R.D.P.), en correlación con el Art. 15 incs. "d" e "i” de la Ley 9728, y los Artículo:
"02", "03", "punto II", y "15", de la Ley Provincial N° 9235, de conformidad a lo previsto en los Art. 08° incs.
"02" y "08", Art. 10° inc. "2", Art. 15°, -párrafo l° y 16° inc. "02", Art. 24 inc. "02" del R.R.D.P., y Art. 99° de
la Ley del Personal Policial N° 9728/10. Artículo 2°: SANCIONAR al Cabo PABLO SEBASTIAN
MOYANO, D.N.I. N° 24.285.255, con la pena de CUARENTA (40) días de SUSPENSIÓN, por su
participación responsable en el hecho que se le imputa, configurando una falta de naturaleza gravísima,
prevista en el artículo 15°, inciso “20” y “27” del Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.), en correlación con el
Art. 15 incs. "d" "i" de la Ley 9728, y los Artículos: "02", "03", "punto II", y "15", de la Ley Provincial N°
9235, de conformidad a lo previsto en los Art. 8° inc. "02" y “08”, Art. 15° párrafo 1°, Art. 16° inc. "03" del
R.R.D.P., y Art. 101 de la Ley N° 9728/10. Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y
archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario
- Dr. Carlos M. Cornejo: Vocal.
5 días – 3102 – 11/3/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario corno N° 1003984 (S.A. N° 095/
07), ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N° 2818/13 "CÓRDOBA, 28 de Noviembre de 2013. Y
VISTO... Y CONSIDERANDO ... RESUELVE: Artículo 1°: SANCIONAR al actual SARGENTO AYUDANTE
RETIRADO, ALDO MIGUEL GOMEZ, D.N.I. N° 16.654.164, con la pena de SESENTA (60) días de
ARRESTO, por su participación responsable en el hecho que se le imputa, configurando una falta de
naturaleza gravísima, prevista en el artículo 15°, inciso "20" y "27" el Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.),
en correlación con el Art. 15 incs. "d" e “i” de la Ley 9728, y los Artículo: "02", "03", "punto II", y "15", de
la Ley Provincial N° 9235, de conformidad a lo previsto en los Art. 08° incs. "02" y "08", Art. 10° inc “2”,
Art. 15° párrafo l° y 16° inc. “02” Art. 24 inc. “02” del R.R.D.. y Art. 99° de la Ley de Personal Policial N°
9728/10. Articulo 2°: SANCIONAR al Cabo PABLO SEBASTIAN MOYANO, D.N.I. N° 24.285.255, con
la pena de CUARENTA (40) días de SUSPENSIÓN, por su participación responsable en el hecho que
se le imputa, configurando una falta responsable en el hecho que se le imputa, configurando una falta
de naturaleza gravísima, prevista en el artículo 15°, inciso “20” y “27” del Dcto. 1753/03 y modif.
(R.R.D.P.) en correlación con el Art. 15 incs. "d" "i" de la Ley 9728, y los Artículos: "02", "03", "punto II",
y "15", de la Ley Provincial N° 9235, de conformidad a lo previsto en los Art. 8° nc. “02” y “08” Art. 15°
párrafo 1°, Art. 16| Inc. “03” del R.R.D.P. y Art. 101 de la Ly N° 9728/10. Articulo 3°: PROTOCOLÍCESE,
notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario - Dr. Carlos M. Cornejo: Vocal.
5 días – 3134 – 11/3/2014 – s/c
MINISTERIO DE SALUD
En mi carácter de Directora de Jurisdicción de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la
Provincia de Córdoba, INTIMOLE y EMPLAZOLE a la agente TAGLIAFERRO DEBORA ROCIO, DNI
32.786.061, para que dentro de las 48 horas de recibida la misma, se reintegre a sus tareas habituales,
formule descargo y aporte las constancias en relación con la justificación de las inasistencias
incurridas desde el día 3/12/2013 hasta el día de la fecha, bajo apercibimiento de Cesantía, todo ello
conforme a lo establecido por el Art. 72 de la Ley 7233 y su Decreto Reglamentario N° 1080/86. Queda
Ud. debidamente notificada. Fdo: Sandra Palamara - Dirección de Jurisdicción.
5 días – 3292 - 11/3/2014 - s/c.
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, corre VISTA (art. 72 del RRD.P. (Anexo "A" del Decreto Nro. 1.753/03 y modif.) al Oficial
Subinspector FRANCO SEBASTIAN GONZÁLEZ D.N.I. N° 27.316.910, con último domicilio conocido
en calle Soldado Romero N° 273 de la Ciudad de Cruz del Eje, para que en el término total de (05) cinco
días hábiles administrativos presente alegato del Informe Cierre del Sumario Administrativo identificado
como Expediente Nro. 1005701 ( ex 300/11) acumulado el Expte. 1000481 (Ex 1000481), que a
continuación se transcribe: CONCLUSIÓN: En relación al hecho nominado PRIMERO: Por todo lo
expuesto, no existiendo merito administrativo suficiente que permita tener por acreditado la existencia
material del hecho ni la participación responsable del imputado en el mismo y en virtud de la causa
judicial pendiente, la coincidencia de las bases fáctica, es opinión' de esta instancia que se debiera
disponer la SUSPENSION del actuado en razón del presente hecho, a tenor del articulo 92°, del RRD.P.
(Decreto 1753/03 y modificatorias), hasta tanto se resuelva en definitiva la causa judicial que lo
involucra. En relación al hecho nominado SEGUNDO: Por todo lo expuesto, estimando concluida la

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