Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 19 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 19 DE SETIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
AUDIENCIA DEL ART. 90 INC. “2” DE LA LEY 9572
“PARTIDO FE”
Córdoba quince de septiembre de dos mil catorce. (...), desígnese audiencia a los fines del
art. 90 inc. “2” de la Ley 9572 para el día miércoles 24 de septiembre del corriente año, a las
11:00 horas. Notifíquese a las autoridades partidarias de la agrupación “PARTIDO FE” y al
Sr. Fiscal de Primera Instancia con Competencia Electoral. Asimismo, convóquese a los
apoderados de los Partidos Políticos reconocidos o en formación del ámbito de la Jurisdicción
y a todos aquellos que se hubieran presentado invocando un interés legítimo. A tales efectos,
publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia por un día y sin cargo alguno (art.
89 Ley 9572), a cuyo fin ofíciese. Fdo. Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial. Ante mí.
María José Paez Molina; Secretaria Electoral.- N° 23191 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se c6rre vista por cinco días hábiles (articulo 72° RRD.P. vigente) al
Agente Elías Maximiliano Rodríguez D.N.I. N° 29.969.017, que en relación al Sumario
Administrativo Expte N° 1007493, que se instruye en su contra, El Secretario de Actuaciones
por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, ha dictado el
informe cierre de sumario en el que reza: INFORME DE CIERRE DE SUMARIO SRES.
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO: PLANTEO:
El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la oficina de Investigaciones y
Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo Expte N° 1007493, en función de lo
previsto en el Art. 71° del RRD.P. (Anexo “A” del Decreto 1753/03 y Modif.), comparece y dice
que estima que se ha concluido la investigación del presente Sumario, seguido en contra de:
I) INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: Elías Maximiliano Rodríguez D.N.I. N° 29.969.017,
de 41 años de edad, nacido el día 25/05/70 en Córdoba Capital, con domicilio real en calle
Estanislao del Campo N° 4783, Barrio Parque Liceo Primera Sección, de la ciudad de
Córdoba, personal policial con la jerarquía de Agente, que ingresó a la Repartición en el 02/
01/2001, que se desempeñaba como personal adscripto a la Patrulla zona N° II, Río Ceballos,
perteneciente a la U.RD Colon, de la Policía de la Provincia de Córdoba, contando con una
antigüedad en la repartición policial de nueve años y; por el hecho que a continuación se
relata: II) EL HECHO: “el día 02/02/2013, el Imputado, Agente Elías Maximiliano Rodríguez,
adscripto a la base del CAP. zona N° II, Río Ceballos, perteneciente a la U.R.D Colon, habría
solicitado carpeta medica, otorgándosele, la misma a partir de esa fecha, por un lapso de
treinta días de licencia médica, donde quedaba notificado que debía comparecer el día 04/
03/2013 para su control. Por ello, el encartado se habría hecho presente su control el día 04/
03/2013, en el Departamento Medicina Laboral, donde se le extendió la Licencia médica
hasta el día 02/04/2013, compareciendo para su próximo control el día 03/04/2013, 19 cual
a partir de esa fecha se le extiende la licencia hasta el día 02/05/2013, compareciendo para
su control el día 03/05/2013, donde se le habría extendido la licencia médica hasta el día 17/
05/13, debiendo comparecer el mismo día en el Departamento Medicina Laboral para su
control. Que el día 17/05/13, el imputado, no se habría presentando con el certificado médico
correspondiente, que respaldaran su ausencia, en su dependencia de revista. Por tal motivo
se habrían cursado sendas citaciones al domicilio del encartado (calle Pehuajo N° 3236, de
barrio José Hernández, Córdoba) para que regularice su situación medico laboral, con las
cuales, el investigado, no se habría hecho presente, ni a su dependencia de revista ni al
Departamento Medicina Laboral. Seguidamente se hicieron diversas averiguaciones
ordenadas por el Sub Comisario Walter Mario Ontivero, logrando conseguir entrevistar al
suegro del encartado (Sr. Polinari Francisco), domiciliado en calle Atahualpa Yupanqui N°
542, de B° Moreyra de la ciudad de Río Ceballos, el cual manifestó que el incoado lo visitaba
de vez en cuando sin nunca haberle mencionado que había cambiado de domicilio; por lo
cual el día 04/07/2013 se hicieron averiguaciones al Departamento de Medicina Laboral,
siendo atendido por el Sargento Baigorria, quien le informa que el Agte. Rodríguez, se hizo
presente el día 18/05/2013 al control correspondiente donde se le extendió la Lic. Médica
hasta el día 16/06/2013, debiendo comparece a su control el día 17/06/2013, y el encartado
no se habría presentado hasta el día en que se realizaron las averiguaciones (04/07/13), ni
habría dado aviso de su situación a su dependencia de revista, quedando sin cobertura legal
en el periodo comprendido entre el día 17/05/13 hasta el día 02/09/13, fecha en que se
dispuso su pase a situación pasiva, medida que aun prevalece.” III) LA PRUEBA Obran en el
presente Sumario los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E
INFORMATIVA: nota del CAP zona N° II, Río Ceballos (fs 03), citaciones policiales (fs 05/07
y fs 10), antecedentes médicos laboral (fs 12/13 y fs. 28/31), inf01me de la Comisaría Distrito
Río Ceballos (fs 50), Nota del Departamento de Administración de Personal (fs 54), impresión
del boletín oficial de la provincia de Córdoba a (fs 56), Planilla Constancia de Servicio- del
Departamento Administración de Personal (fs.34), Nota al jefe de inspección de unidades
zona N° II, Río Ceballos (fs 40), y demás constancias obrantes en el actuado. IV)
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: En oportunidad de prestar declaración por el hecho que se
les atribuye con los recaudos del art. 57 del R.R.D.P. vigente-, el imputado Agente Elías
Maximiliano Rodríguez, no se presentó en esta instancia, a pesar de haberse cursado
sendas citaciones al domicilio declarado en la institución policial y citándose por boletín
oficial. ANÁLISIS V) OPINIÓN FUNDADA Y ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis
del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaria tener por acreditada la existencia
material del hecho tal como fuera fijado up-supra y la participación responsable del imputado,
Agente Elías Maximiliano Rodríguez; en efecto, del análisis exhaustivo efectuado sobre las
distintas constancias obrantes en autos, surge que el día 02/02/2013, el encartado, habría
solicitado carpeta medica, otorgándosele, la misma a partir de esa fecha, por un lapso de
treinta días de licencia médica, donde quedaba notificado que debía comparecer el día 04/
03/2013 para su control. Por ello, el encartado se habría hecho presente su control el día 04/
03/2013, en el Departamento Medicina Laboral, donde se le extendió la Licencia médica
hasta el día 02/04/2013, compareciendo para su próximo control el día 03/04/2013, lo cual a
partir de esa fecha se le extiende la licencia hasta el día 02/05/2013, compareciendo para su
control el día 03/05/2013, donde se le habría extendido la licencia médica hasta el día 17 /05/
13, debiendo comparecer el mismo día en el Departamento Medicina Laboral para su control.
Que el día 17/05/13, el imputado, no se habría presentando con el certificado médico
correspondiente, que respaldaran su ausencia, en su dependencia de revista. Por tal motivo
se habrían cursado sendas citaciones al domicilio del encartado (calle Pehuajo N° 3236, de
barrio José Hernández, Córdoba) para que regularice su situación medico laboral, con las
cuales, el investigado, no se habría hecho presente, ni a su dependencia de revista ni al
Departamento Medicina Laboral. Seguidamente se hicieron diversas averiguaciones
ordenadas por el Sub Comisario Walter Mario Ontivero, logrando conseguir entrevistar al
suegro del encartado (Sr. Polinari Francisco), domiciliado en calle Atahualpa Yupanqui N°
542, de B° Moreyra de la ciudad de Río Ceballos, el cual manifestó que el incoado lo visitaba
de vez en cuando sin nunca haberle mencionado que había cambiado de domicilio; por lo
cual el día 04/07/2013 se hicieron averiguaciones al Departamento de Medicina Laboral,
siendo atendido por el Sargento Baigorria, quien le informa que el Agte. Rodríguez, se hizo
presente el día 18/05/2013 al control correspondiente donde se le extendió la Lic. Médica
hasta el día 16/06/2013, debiendo comparece a su control el día 17/06/2013, y el encartado
no se habría presentado hasta el día en que se realizaron las averiguaciones (04/07/13), ni
habría dado aviso de su situación a su dependencia de revista, quedando sin cobertura legal
en el periodo comprendido entre el día 17105113 hasta el día 02/09/13, fecha en que se
dispuso su pase a situación pasiva, medida que aun prevalece. Esta valoración a la que
arriba la Instrucción encuentra sustento probatorio en los distintos elementos incorporados

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