Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 15 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 155 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 155
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE SETIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESOLUCION
N° 51/14
COBERTURA ESPECIAL PARA CIRUGIAS DE OBESIDAD
VISTO: Lo normado por Resolución 03/11 y la necesidad de adecuarlo a los nuevos
requerimientos de nuestros afiliados y, CONSIDERANDO: La totalidad de los antecedentes
reunidos por el Directorio de Administración del Departamento de Servicios Sociales referente
a otras coberturas de tipo privadas y oficiales, y analizadas las estadísticas propias de
nuestra población, las mismas indican una cantidad razonable de demanda en estas
intervenciones. Que es política del H. Consejo ampliar sus beneficios dentro de sus
posibilidades económico-financieras. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESUELVE: Artículo 1°:
Establecer cobertura relacionada con el tratamiento de la Obesidad mórbida, en
cualquiera de las técnicas existentes (Manga o By Pass gástrico por video
laparoscopia, Banda gástrica, Balón intragástrico). La misma se hará con prestadores
previamente convenidos. Artículo 2°: Otorgar esta cobertura, por única vez,
independientemente de la técnica requerida y del resultado obtenido, siempre que
de acuerdo a informes del médico tratante, y a criterio de nuestra auditoria médica,
esta técnica sea la única alternativa viable para la corrección de la afección existente
y se encuentre en riesgo su vida o la calidad de esta. Artículo 3°: El subsidio se hará
efectivo siempre y cuando los pacientes se encuadren dentro de los siguientes
requisitos: Edad; de VEINTIUNO (21) a SESENTA Y CINCO (65) años. Índice de
Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) Kg./m2. Más de CINCO (5) años de
padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia
Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO (5) años. Informe
de Lic. en Nutrición o Médico nutricionista. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener
controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA American Society of
Anesthesiologists Physical Status Scale). Haber intentado otros métodos no quirúrgicos
para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO
(24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido,
estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con
equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida. Aceptación
y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado
por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en
la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de
estilo de vida asociados al by pass. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo
multidisciplinario. Estabilidad psicológica (adjuntar certificado de Especialista de Salud
Mental: Psicólogo o Médico Psiquiatra). Consentimiento informado. Disposición completa
para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante. En el caso de ser un
paciente con alguna comorbilidad, el especialista del área deberá realizar informe
al respecto, confirmando la estabilidad del paciente. Toda la información recabada
en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que
avale la aptitud para efectuar la cirugía, emitida por cirujano especializado en cirugía
bariátrica. Artículo 4°: Se establece como monto máximo de cobertura la suma de
$35.000 (Pesos treinta y cinco mil). Autorizando al Directorio de Administración del
Dpto. de Servicios Sociales su actualización. Artículo 5°: Fijar la vigencia de la
presente resolución a partir del 01 de Septiembre de 2014; derogando toda norma
que se oponga a la presente. Artículo 6°: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba,
25 de Agosto de 2014. Cr. SERGIO P. ALMIRON - Secretario. Cr. JOSÉ L.
ARNOLETTO - Presidente. N° 22560 - $ 749,60
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
RESOLUCION Nº 50/14
COBERTURA ESPECIAL PARA TRATAMIENTOS
DE FERTILIZACION ASISTIDA
VISTO: Lo normado por Resolución 58/11 y la necesidad de adecuarlo a las nuevas
circunstancias, habida cuenta del dinamismo que ha tomado este tema en la sociedad y,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a estadísticas realizadas, en los últimos años ha crecido
considerablemente el grupo poblacional que requiere de tratamientos de fertilización
medicamente asistida; Que la Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud
reproductiva como una condición de bienestar físico, mental y social relacionada al sistema
reproductivo; Que de los estudios realizados por el Directorio de Administración frente a los
requerimientos recibidos de nuestros afiliados, se hace necesario la adecuación de los
requisitos existentes para acceder a este beneficio; Por ello: EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESUELVE:
Artículo 1º: Implementar la cobertura de Fertilización Asistida bajo la modalidad de subsidio
especial a aquellos beneficiarios que acrediten las condiciones que se mencionan en la
presente resolución. Artículo 2º: La cobertura se brindará en los centros médicos que se
encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Salud y con acreditación vigente de
la Sociedad Argentina y/o Latinoamericana de Fertilidad. Artículo 3º: Serán beneficiarios los
afiliados al Departamento de Servicios Sociales del CPCE con infertilidad médicamente
demostrada. Artículo 4º: Las solicitudes deberán ser presentadas previamente a la Auditoria
Médica para evaluar su cobertura. Artículo 5º: Se contemplarán, en tratamientos de baja
complejidad, la Estimulación ovárica controlada y la Inseminación artificial intrauterina y; en
tratamientos de Alta Complejidad, la Fertilización in Vitro y la Inyección intracitoplasmática
de espermatozoides – ICSI. Con relación a Desvitrificación y Transferencia embrionaria, se
cubrirá un procedimiento posterior a cada ICSI realizado. Artículo 6º: Los procedimientos
antes descriptos se reconocerán como prácticas ambulatorias con cobertura del 70% de
los valores convenidos con los prestadores. Artículo 7º: Se reconocerá hasta el 50% de los
medicamentos utilizados con un tope de $6.500,00 (pesos seis mil quinientos). Artículo 8º:
Se dará cobertura hasta 2 (dos) intentos de Baja Complejidad y/o 2 (dos) intentos de Alta
complejidad, con un intervalo no menor de seis meses entre uno y otro, independientemente
del resultado obtenido. Artículo 9º: En caso de existir otra cobertura de salud en cualquiera
de los afiliados (o cónyuge no afiliado), la cobertura de medicación y/o procedimientos
médicos por parte del Departamento de Servicio Sociales del CPCE será complementaria a
la brindada por el otro prestador de salud. Artículo 10º: Para gozar de la cobertura será
exigible un periodo de carencia de 360 días a partir de la fecha de afiliación. Artículo 11º:
Tendrán prioridad aquellos afiliados sin hijos previos, mientras que las mujeres mayores de
40 años y hombres mayores de 50 años, serán evaluados para determinar riesgos y beneficios
de las prácticas de reproducción asistida a realizar. Artículo 12º: serán causantes de
exclusión para la cobertura, enfermedad crónica en la mujer que pueda agravarse con un
embarazo; gastos que surgieran de terceros por donación de gametas (óvulos,
espermatozoides) y de embriones; criopreservación de óvulo, semen y embriones;
subrogación gestacional (utilización útero de otra persona) y; mujeres mayores de 45 años
y hombres mayores de 60 años. Artículo 13º: La documentación a presentar para iniciar el
trámite de cobertura, será la siguiente: - Nota de solicitud (provista por Departamento de
Servicio Social). - Copia DNI del afiliado (titular y optativo, si correspondiese). - Constancia
de inicio de trámite en Obra Social, Prepaga, Caja u otro ente de salud complementario.
Resumen de Historia Clínica donde consten: - Antecedentes patológicos personales. -
Tratamientos médicos realizados por patología de base o comorbilidad. - Tratamientos
quirúrgicos (foja) realizados, que se relacionen con el diagnóstico de infertilidad. - Resultados

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