Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 27 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 142 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0139/2014 - Córdoba, 26 MAY 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7228865/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
SPORT CASES REGIONAL SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280099121, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71097377-2, con domicilio en calle Ejercito
Argentino Nº 9520 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
03-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en
claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2011, Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y
Enero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la
naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos ONCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 11.200,00). Señálese que a fin
de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SPORT CASES REGIONAL SA, inscripta en
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280099121, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:
30-71097377-2, una multa de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($
11.200,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos
en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y
Modificatorias. ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del
sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE CON 00/100 CENTAVOS ($ 7,00) y sellado
postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a
la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS ($ 43,74), conforme a los
valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el
término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y
el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde
corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes
sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio
de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada.- Fdo: Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - 20600 - 28/8/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0405/2014 - Córdoba, 07 AGO 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7228192/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
SUPERMERCADO PASTE S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
270705111, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 33-71012922-9, con domicilio en calle Ramón de
Ocampo Nº 1115 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
08-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 24-06-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado
la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre a Diciembre 2011, Enero a Diciembre
2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan,
la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia
la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos ONCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 11.200,00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo
párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2
de la LIA que en su apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas:
2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y
agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y
de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente
SUPERMERCADO PASTE S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
270705111, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 33-71012922-9, una multa de PESOS ONCE MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 11.200,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario
de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR

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