Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2014 |
CÓRDOBA, 22 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 139 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
4ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 139
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0310/2014 - Córdoba, 16 JUL 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7230097/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
DIMALEC S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280177831, y
en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71115536-4, con domicilio en calle Av. Dr. Dalmacio Velez
Sarsfield Nº 3078 Barrio Las Flores de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 28-03-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha
instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo
y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 03-06-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código
o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art.
45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre a Diciembre de 2013 y
Enero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la
naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 1.600,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente DIMALEC S.R.L., inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280177831, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71115536-4, una multa de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.600,00),
en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art.
45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación-
Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende
a la suma de PESOS DOCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 12,00), conforme a los valores fijados
por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
(15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento
a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá
acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas
de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la
Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Fdo:
Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 19295 - 28/8/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0362/2014 -Córdoba, 29 JUL 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7228827/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
FIDEICOMISO FORTUNA II, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280038245, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71087270-4, con domicilio en calle Dr. Alberto
Sabin Nº 6083 PA Dpto. 4 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con
fecha 03-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 06-06-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado
la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre de 2012, Enero a
Diciembre de 2013 y Enero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial
vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de
la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ( $ 10.000,00). Señálese que
a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” – Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente FIDEICOMISO FORTUNA II, inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280038245, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71087270-4, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 10.000,00), en virtud
de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2
del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación-
Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende
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