Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 5 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 127 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 127
CORDOBA, (R.A.), MARTES 5 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En Sumario Administrativo Expte. N° 1007493, que se tramita en la Secretaria de Faltas
Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial, mediante la presente el Sr. Secretario de
Actuaciones por Faltas Gravísimas de mencionado Organismo Administrativo, cita y emplaza
al Agente Elías Maximiliano Rodríguez D.N.I. N° 29.969.017, a comparecer ante esta sede,
situada en la Avenida Richieri esq. Julio A Roca de B° Villa Revol Anexo, (frente al Parque
Sarmiento), de la Ciudad de Córdoba, en el termino de dos (02) días hábiles administrativos
desde su notificación, a los fines de prestar declaración indagatoria acompañado de abogado
representante si así lo estimara conveniente. (Expte. N° 1007493) que en esta instancia se
tramita debiendo entrevistar al Oficial Subinspector Cristian Alberto Homs. QUEDA UD.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO "bajo apercibimiento de ley sin perjuicio de continuarse el
tramite administrativo en su ausencia (Art. 45 in fine del R.R.D.P.) y aplicarse las sanciones
disciplinarias que correspondan en caso de incomparendo sin causa justificada."
5 días – 18596 – 11/8/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como expediente N° 1008346, ha dictado Resolución "A" N° 3034/14, la cual
reza: "CÓRDOBA, 16 DE JULIO DE 2014. Y VISTO... Y CONSIDERANDO ... EL TRIBUNAL
DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1°: DISPONER la Baja
por Cesantía del Agente EMILIANO EMMANUEL DOMINGUEZ SOSA D.N.I. N° 32.492.072, a
partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el
hecho nominado, el cual configura una falta gravísima, prevista en el artículo 15 inciso 19°
del Dcto. N° 1753/03 y modif., y de conformidad a lo previsto en los arts. 15, párrafo 1° y 16
inc. 4° del R.R.D.P., y arts 19° inc. "c” y 102 de la Ley 9728. Articulo 2°: PROTOCOLÍCESE,
dése intervención a la Dirección de Relaciones Humanas y Laborales dependiente de la
Subjefatura de Policía de la Provincia, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL
Y ARCHÍVESE. Fdo. Dr. Martín José Berrotaran, Presidente del Tribunal de Conducta Policial
y Penitenciario. Dra. Silvana E. Paez, Vocal
5 días – 18595 – 11/8/2014 – s/c
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
RESOLUCION N° PFD 079/2014 - CÓRDOBA, 30 de Julio de 2014. REF.: EXPTE. Nº 0562-
001215/2014 - “GONZALEZ NELLY ELENA” - VISTO: el expediente Nº 0562-001215/2014,
referido a la Determinación Impositiva practicada al Contribuyente “GONZALEZ NELLY
ELENA” -Orden de Tarea Nº VI 2190-, en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO: I.- QUE con fecha 23/07/2014 se ha dispuesto la Corrida de Vista en los
términos del artículo 61 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley N° 6006 t.o.
2012 y modif.) -en adelante C.T.P.-, e Instrucción Sumarial dispuesta por el artículo 82 del
citado texto legal. II.- QUE resulta conveniente notificar dicha actuación al Sr. Guillermo
Daniel NATALI, responsable solidario del Contribuyente “GONZALEZ NELLY ELENA”, vía
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo previsto en el 2° y 3° párrafo del
artículo 63 del C.T.P.. III.- QUE por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los
artículos 61 y 82 del C.T.P., la Ley N° 9187 y modif., y a la designación dispuesta por la
Resolución SIP Nº 17/12: LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCION DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFÍQUESE al Sr. Guillermo Daniel NATALI, responsable solidario del Contribuyente
“GONZALEZ NELLY ELENA”, que con fecha 23/07/2014 se ha dispuesto Correr Vista de las
actuaciones citadas -artículo 61 del C.T.P.-, y de la Instrucción Sumarial -artículo 82 del
C.T.P.-., y EMPLÁCESE por el término de QUINCE (15) DÍAS, para que alegue su defensa y
ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en
documentos. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo anterior, deberá presentarse en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera
Indarte Nº 742 Piso 1 - Área Determinaciones - de la Ciudad de Córdoba. ARTÍCULO 3º.-
HÁGASE SABER que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o
apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15 y/o 22 de la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba Ley N° 6658 (t.o. de la Ley N°
5350). ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba. Fdo. Cra. SILVIA MARIA SACCOMANO - Subdirectora de Jurisdicción de
Planificación y Control // Cra. Teresa Alejandra Gómez Ruiz - Jefe de Área Determinaciones
5 días – 18473 – 11/8/2014 – s/c
LICITACIONES
SERVICIO PENITENCIARIO DE CORDOBA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Compulsa Abreviada Nº 06/2014
Adquisición de PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DESTINADOS A
DESINFECCIONES Y DESRATIZADO en las distintas Unidades dependientes de este Servicio
Penitenciario de Cordoba y como provisión para DOS (02) MESES del corriente año, a partir
de la recepción de la correspondiente Orden de Provisión. APERTURA: 11/08/2014 HORA:
12:00 MONTO: $ 61.298,94. Lugar de consultas y entrega de pliegos: SIN COSTO. Presentación
de las propuestas: en el Sistema Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) del Servicio
Penitenciario de Córdoba, sito en calle Entre Ríos Nº 457, Córdoba, en el horario de 8 a 20
hs., hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la apertura de las mismas.
3 días – 18398 – 07/08/2014 – s/c.
SERVICIO PENITENCIARIO DE CORDOBA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Compulsa Abreviada Nº 07/2014
SERVICIO DE CAMIONES ATMOSFERICOS, destinados a la limpieza de cámaras sépticas,
pozos absorbentes y cámaras graseras de la Escuela de Cadetes “Salustiano Pérez Estévez”
y como provisión para TRES (03) MESES del corriente año, a partir de la recepción de la
correspondiente Orden de Provisión. APERTURA:15/08/2014 HORA: 09:00 MONTO: $
90.000,00. Lugar de consultas y entrega de pliegos: SIN COSTO. Presentación de las
propuestas: en el Sistema Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) del Servicio Penitenciario
de Córdoba, sito en calle Entre Ríos Nº 457, Córdoba, en el horario de 8 a 20 hs., hasta el día
hábil anterior a la fecha fijada para la apertura de las mismas.
3 días – 18397 – 07/08/2014 – s/c.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN – ÁREA CONTRATACIONES
Llamado a COMPULSA ABREVIADA N° 07/2014 para la ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS
DE TINTA Y TONERS PARA PROVEER A DISTINTAS REPARTICIONES DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 127 CÓRDOBA, 5 de agosto de 20142
trescientos treinta y nueve mil novecientos ($ 339.900,00).- Expte: 0104-120473/2014.-
Consulta y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones: A partir del día 05 de Agosto de
2014, en días hábiles – de 8 a 18 hs.- en la Dirección de Administración del Ministerio de
Educación sita en calle Santa Rosa Nº 751 3er. piso de la Ciudad de Córdoba.- Presentación
de Ofertas: La propuesta deberá ser presentada en Mesa de Entradas del Ministerio de
Educación (SUAC Santa Rosa), sito en calle Santa Rosa Nº 751, Planta Baja, de la Ciudad de
Córdoba, hasta el día 14 de Agosto de 2014 a las 12:00.-5 días – 18746 – 11/08/2014 – s/c.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ALMAFUERTE
La Municipalidad de la Ciudad de Almafuerte, Provincia de Córdoba, llama a Licitación
Pública Nº 01/14, para la Concesión de la Explotación Comercial y Mantenimiento del
Balneario Municipal sobre el Río Ctalamochita, en la Ciudad de Almafuerte, Provincia de
Córdoba, por el término de 18 (dieciocho) meses de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº
1429/14. Fecha de Apertura de Sobres 08 de septiembre de 2014, hora 12:00, lugar Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, Edificio Municipal, Tucumán Nº 777, Almafuerte, Provincia
de Córdoba. Valor del Pliego $ 2.000.- Ventas y Consultas desde el 04 de agosto hasta el 29
de agosto de 2014, De lunes a viernes en horario de 07:00 a 13:00 Hs. en el Edificio
Municipal, Teléfonos: 03571-471110/470202.” 4 días - 18494 - 8/8/2014 - $ 777,92.-
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Llamase a Licitación Pública N° 05/14 para la contratación de un Servicio Integral de
Limpieza para la Sede de la Agcia. Villa Carlos Paz, sita calle San Lorenzo esq. Sgto. Cabral
(Edificio Villa del Lago I loe. B PB) Va. Carlos Paz, Pcia. Cba.- Por doce (12) meses con
opción a renovación por igual período. EXPEDIENTE. N° 0260-2014-0000869-7 Pliegos e
información en: Página Web del Instituto: www.pami.org.ar. - Valor del pliego: SIN COSTO -
Consulta al Pliego en: División Compras y Contrataciones Av. General Paz N° 374; 5to piso
Ciudad. de Cba - Tel. (0351) 4131605 - Presentación de Ofertas en: U.G.L. III - CBA. División
Compras y Contrataciones, Av. Gral Paz N° 370/374; 5to piso Cdad. de Cba. - Tel (0351)
4131605 -Fax (0351) - 413-1661 /1660 - Lugar de apertura: U.G.L.III - CBA. Div. Compras y
Contrataciones, Av. Gral Paz N° 374; 5to piso Cba. Tel. (0351) 4131605 - APERTURA: 14/08/
2014 - HORA: 9,00 hrs. 2 días - 18523 - 6/8/2014 - $ 526,24.-
OFICIALES
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
RESOLUCION Serie “F” N° 000296 EXPTE. G-0124-153.335
CORDOBA, 08/07/2014 VISTO: Las presentaciones administrativas efectuadas por
beneficiarios de esta Institución referidas a ejercer la opción de cambio de la Obra Social. Y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Serie “F” N° 000.376 de fecha 28/7/2011, la
Caja reglamentó el régimen jurídico aplicable para aquellos beneficiarios de la institución
que, al momento de cesar en el servicio, se encontraban afiliados a una obra social distinta de
la APROSS, facultándolos a prescindir de la cobertura brindada por ésta y a optar libremente
por otra obra social, bajo la condición de que la Caja continúe reteniendo el descuento
pertinente, depositándolo a la orden de la obra social escogida, a fin de asegurar la cobertura
social obligatoria del interesado. Que, sin perjuicio de lo expresado, tal situación ha generado
inconvenientes para numerosos beneficiarios que se han visto impedidos de ejercer la opción
por la obra social a la que se encontraban afiliados en actividad, toda vez que determinadas
obras sociales no se encuentran habilitadas para admitir jubilados y pensionados y que estos
no están comprendidos en el art. 8 inc. “b” de la Ley Nacional N° 23.660, circunstancia que los
ha dejado desprovistos de la opción de libre elección prevista en el art. 10 del Decreto 292/95,
contrariando la propia finalidad a la que estaba orientada la resolución en cuestión. Que, en
virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar parcialmente la resolución precitada,
habilitando exclusivamente a aquellos beneficiarios que al momento de la cesación de los
servicios se encontraban afiliados a una obra social distinta al APROSS, a mantener la
continuidad en la cobertura de salud de la que gozaban, debiendo la Caja practicar la retención
que corresponda mediante la operatoria de Códigos de Descuento, transfiriendo las sumas
debitadas a la orden de la prestadora de salud escogida. Que, en tal sentido, corresponde a
través de la presente resolución determinar los requisitos necesarios para acceder al régimen
de excepción en cuestión. Que, previa autorización expresa de la prestadora de salud que
corresponda, la Caja procederá a retener mensualmente el valor total de la cuota que indique
la prestadora y a depositarlo a la orden de ésta, quedando subrogado en tal supuesto el
descuento de obra social. Que, a tales efectos, las prestadoras de salud deberán gestionar
ante la Caja la habilitación del código de descuento correspondiente. Que, en ningún caso
la Caja podrá deducir de los haberes previsionales un porcentaje superior al previsto en el art.
45 inc. “d” de la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto 40/2009-. Por ello, atento Dictamen
N° 0711 de fecha 3/7/2014 de la Sub Gerencia Gral. de Asuntos Legales, obrante a fs. 27/28,
el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba; R E S U E L V E : ARTICULO 1: MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución
Serie “F” N° 000.376 de fecha 28/7/2011, por el siguiente texto: “Establecer que aquellos
beneficiarios de la Caja que al momento de cesar en el servicio se hubieran encontrado
PUBLICACIONES ANTERIORES
afiliados a una obra social distinta de la Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS) podrán prescindir de la cobertura de esta última, y mantener la continuidad de la
prestadora de salud a la que se encontraban adheridos, bajo las siguientes condiciones: 1.-
Que la prestadora de salud autorice expresamente el mecanismo de retención y transferencia
a su favor a través de la modalidad de contratación directa, a cuyo fin deberá gestionar ante la
Caja el otorgamiento de un código de descuento específico para esta operatoria. 2.- Que la
retención practicada asegure mínimamente a los beneficiarios una cobertura de salud igual o
superior a la prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO). 3.- Que los importes a
deducir en concepto de cobertura de salud no excedan el límite porcentual fijado en el artículo
45, Inc. d, de la Ley N° 8024. Si la prestadora de salud requiriera valores superiores al tope
legal, quedará sin efecto la opción ejercida. 4.- En caso de exceder el límite porcentual
mencionado en el punto anterior o de producirse la suspensión total o parcial de la cobertura,
cualquiera fuese el motivo o circunstancia que lleve a esa situación, la PRESTADORA deberá
informarlo de forma inmediata a LA CAJA. En tal caso, verificada la imposibilidad de continuar
con la cobertura de la prestación de salud, el beneficiario quedará incorporado
automáticamente a la Obra Social Sindical que le hubiera correspondido. Cumplidas las
condiciones referidas precedentemente, la Caja procederá a retener mensualmente el valor
total de la cuota que indique la prestadora de salud y a depositarlo a la orden de ésta, quedando
subrogado de tal modo el descuento de la obra social.”. ARTICULO 2: Tome conocimiento
Gerencia General, comuníquese a las áreas involucradas, dese amplia difusión
y publíquese en el Boletín Oficial.
5 días - 18646 - 8/8/2014 – s/c
POLICIA FISCAL
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA D N° 016/2014 Córdoba, 23 de Julio de 2014 - VISTO: el expediente N° 0562-000804/
2013 referido a la aplicación de la sanción por por omisión prevista en el artículo 76 del del
Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y modif - en adelante C.T.P., el cual se detalla
en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto administrativo, y
CONSIDERANDO: QUE en el expediente citado se ha dictado con fecha 17/07/2014 la
Resolución N° PFM 216/2014 conforme lo estipulado en el artículo 82 del C.T.P..- QUE
habiendo resultado infructuosa la notificación de la Instrucción de Sumario de fecha 17/09/
2013 por diferentes motivos, se procedió a efectuar dicha notificación mediante la publicación
de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hasta el día 13/02/2014, todo ello en
cumplimiento con lo establecido en el 2° y 3° párrafo del artículo 63 del C.T.P.- QUE atento a
que a la fecha del dictado del presente acto resolutorio no constan en autos nuevos domicilios
que posibiliten la notificación de la Resolución N° PFM 216/2014 deviene procedente efectuar
dicha notificación mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba.- Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del C.T.P. la Ley
9.187 y modif., y la designación dispuesta por la Resolución SIP N° 17/12 La Subdirectora
de Jurisdicción de Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de
Juez Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE al contribuyente TEJERO
CINTIA ROMINA, que se ha dictado Resolución N° PFM 216/2014 en los términos del artículo
82 del C.T.P.- ARTICULO 2°.- CITESE Y EMPLÁCESE al contribuyente mencionado para que
en el término de QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente abone la multa, la tasa retributiva
de servicios y los gastos postales, dispuestos en el artículo 2° de la mencionada resolución,
conforme las normas vigentes sobre el particular, para lo cual deberán dirigirse al domicilio
sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones
- Técnico Legal. Asimismo una vez realizado el pago, deberá acreditarlo en el mencionado
domicilio. Vencido el plazo la deuda devengará los intereses del artículo 100 del C.T.P., bajo
apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER al
contribuyente TEJERO CINTIA ROMINA, que contra las resoluciones de la Dirección que
impongan sanciones por infracciones, sólo podrán interponer Recurso de Reconsideración,
dentro de los quince (15) días de notificada dicha resolución, según lo previsto en los artículos
123 y 124 del C.T.P.; para lo cual deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos
Sesenta y Cinco ($ 65,00), conforme lo establece la Ley Impositiva Anual Vigente.- ARTÍCULO
4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-
5 días – 18456 – 8/8/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0201/2014 - Córdoba, 9 JUN 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7252523/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
ROMERO VIRGILIO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280398039,
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-13781225-9, con domicilio en calle AV BANDENIA Nº 287
de la localidad Cavanagh, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-04-14, y
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende
hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja
vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código
o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art.
45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre a Diciembre 2012,
Enero a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan,
la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le

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