Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 1º de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 125 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 1º DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
LABORATORIO DE HEMODERIVADOS
LICITACION PUBLICA N° 22/2014
OBJETO: PROVISION DE MATERIAL Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION,
MONTAJE, PUESTA A PUNTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA CAMARA DE BAJA
TEMPERATURA -35° C PARA EL AREA DE CAPTACION DE MATERIA PRIMA - SEGUNDO
LLAMADO. PREAD JUDICATARIO: INGENIEROS CONSULTORES ESPECIALISTAS SA
CUIT N° 30-55437415-4. MONTO PREADJUDICADO: $ 3.158.100.-
N° 18228 - $ 107,12
FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 004/2014
OBJETO: ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO Y CALZADO DE SEGURIDAD - LUGAR
DONDE PUEDEN RETIRARSE Y CONSULTARSE LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES: Oficina de Compras - FMPE "VILLA MARÍA" - Av. Gral. Savio S/N° - Villa
Maria - CP 5900 - Córdoba o solicitarlo vía correo electrónico a la siguiente dirección:
compras@fapolex.com.ar El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este
procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, Ingresando
con usuario y contraseña en el sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
www.argentinacompras.gov.ar, Acceso Directo "Contrataciones Vigentes". PRESENTACIÓN
DE OFERTAS: Mesa de Entrada - F.M.P.E. "VILLA MARÍA" - Av Gral. Savio S/N° - Villa Maria
- CP. 5900 - Córdoba, de lunes a viernes de 08.30 a 13:00 Hs, hasta el 26 de Agosto de 2014
a las 10:40 Hs. FECHA y HORA DE APERTURA: 26 de Agosto de 2014 – 11.00 Hs LUGAR DE
APERTURA: Oficina de Aperturas de la FMPE "VILLA MARIA" - Av Gral. Savio S/N° - Villa
Maria - C P 5900 – Córdoba. VALOR DEL PLIEGO: Sin Costo.
2 días – 18021 – 4/8/2014 - $ 795,20
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LICITACIÓN PÚBLICA
"Llámese a Licitación Pública N° 35/2014, a realizarse por intermedio de la División
Contrataciones - Dpto. Finanzas de la Dirección de Administración de la Policía de la
Provincia de Córdoba, tramitada por Expte. N° 0182-031364/2014, con el objeto de realizar
la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS AVL (LOCALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE VEHÍCULOS) CON
DESTINO A LA DIRECCION DE TECNOLOGIAS y TELECOMUNICACIONES DE ESTA
REPARTICION", según Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones
Técnicas. PRESUPUESTO OFICIAL: DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS ($2.556.900). Valor del Pliego: PESOS DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($2.556,90). Apertura: el día 15 de agosto
del 2014 a las 09:30 horas, en el Departamento Finanzas (División Contrataciones), sito en
Av. Colón N° 1250- 1° piso, Córdoba Capital Los pliegos pueden consultarse y retirarse
hasta un (1) día hábil antes de la fecha de apertura, de Lunes a Viernes (días hábiles) de
08:00 hs. a 13:00 hs., en la Dirección de Administración, Departamento Finanzas (División
Contrataciones), sito en Av. Colon N° 1250- 1° piso, Córdoba Capital.-
5 días – 18490 – 7/8/2014 – s/c
PUBLICACIONES ANTERIORES
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0201/2014 - Córdoba, 9 JUN 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7252523/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
ROMERO VIRGILIO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280398039, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-13781225-9, con domicilio en calle AV
BANDENIA Nº 287 de la localidad Cavanagh, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con
fecha 14-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por
el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en
claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del
Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo
Octubre a Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo
previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las
infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este
caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles
que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la
Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola
configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los
deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 3.400,00). Señálese que a
fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en
su apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 1.-
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas” .- Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del
Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad
a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ROMERO VIRGILIO, inscripta
en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280398039, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N°: 20-13781225-9, una multa de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS ($ 3.400,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes
formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006
t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable

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