Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición18 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 18 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 115 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 115
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0229/2014 - Córdoba, 16 JUN 2014 - VISTO, este expediente
Nº (SF 7206393/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
CONYSER SRL.KANTOR CONSTRUCCIONES SRL.-UTE, inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 270134238, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-69891717-9,
con domicilio en calle Bvrd de los Alemanes Nº 5274 de la localidad Córdoba, Pcia. de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17-03-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte
ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin
presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo
establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N°
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 05-05-14.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados
a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para
facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que
de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha
cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración
Jurada correspondiente al periodo Agosto a Diciembre de 2012; Enero a Diciembre de
2013; Enero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que
atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta
por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la
Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 7.200,00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo
párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art.
2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones
juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de
empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo
manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas
tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del
régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo
expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente
CONYSER SRL.KANTOR CONSTRUCCIONES SRL.-UTE, inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 270134238, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-69891717-9,
una multa de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 7.200,00), en
virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art.
45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y
Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del
sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif., el que asciende a la suma de PESOS NUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($ 9,00),
conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la
multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad
Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las
normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito
en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo
apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE,
NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA -
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 16870 - 24/7/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba, 11 ABR 2014 - SANSTEEL SRL (E F) - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el
expediente S.F. N° 7243809/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable SANSTEEL SRL (E F) inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270646000 y ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-70990732-4, con domicilio en calle Mariano Larra
N° 3509 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base
de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente
de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de
contribuyente, correspondiente a los períodos Diciembre de 2012; Enero a Diciembre de
2013; Enero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento
dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto
574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos
imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación
tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de
terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las
actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa
será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto
en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente SANSTEEL SRL (E F)
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270646000 y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N° 30-70990732-4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provin-
cial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el
contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o
los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N°
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en
la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia

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