Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 15 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 112 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 112
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
RESOLUCION PFD 071/2014 - CORDOBA, 07 de Julio de 2014 - Ref.: Expte. N° 0562-
000991/2013 - Contribuyente: COMICAR S.R.L - C.U.I.T. N° 30-70338412-5 - VISTO: el
expediente Nº 0562-000991/2013, referido a la Determinación Impositiva practicada al
Contribuyente COMICAR S.R.L., en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO: I.- QUE con fecha 27 de Junio de 2014 en el expediente antes citado, se ha
dispuesto la Corrida de Vista en los términos del artículo 61 del Código Tributario Provincial
(Ley N° 6.006 t.o. 2012 y modif.) -en adelante C.T.P.-, e Instrucción Sumarial dispuesta por el
artículo 82 del citado ordenamiento fiscal. II.- QUE conforme a las constancias obrantes en
autos resulta conveniente notificar al Contribuyente COMICAR S.R.L. mediante la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo previsto en el 2° y 3° párrafo del
artículo 63 del C. T. P. III.- QUE por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo
61 y 82 del C.T.P., la Ley N° 9.187 y modif., y a la designación dispuesta por la Resolución SIP
N° 017/12; La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control en su carácter de Juez
Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE al Contribuyente COMICAR S.R.L.
Expte. Nº 0562-000991/2013, que se ha dispuesto con fecha 27 de Junio de 2014, Correr Vista
de las actuaciones citadas -artículo 61 del C.T.P., como asimismo de la Instrucción Sumarial
-artículo 82 del mismo texto legal- y EMPLÁCESE al citado Contribuyente para que en el
término de QUINCE (15) DÍAS alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. ARTÍCULO 2º.-. A los efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, deberá presentarse en el domicilio
de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte Nº 742 -1º Piso- Área Determinaciones -de la
Ciudad de Córdoba, en el horario de 08:00 a 17:00 hs. ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER que
en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar
personería en los términos de los artículos 15 y/o 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de la Provincia de Córdoba N° 6.658 y modif. (t.o. de la Ley N° 5.350). ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Fdo.: Cra.
Saccomano Silvia - Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control – Dir. de Policía
Fiscal / Cra. Teresa Alejandra Gómez Ruiz – Jefe de Área Determinaciones
5 días - 16621 - 21/7/2014 - s/c.-
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCIÓN N° 42314 - CÓRDOBA, 24 de Junio de 2014. VISTO: 1) El Acta N° 200 de
fecha 30/04/1986 que estatuye el subsidio por nacimiento y lo cuantifica diferenciadamente
según se trate el progenitor de afiliado mujer o varón; 2) El Acta N° 308 de fecha 30/10/1987
que estatuye el subsidio por adopción; 3) La Resolución N° 22.123 de fecha 18/11/1999 que
equipara el subsidio por adopción al de nacimiento; 4) La Resolución N° 27.385 de fecha 15/
10/2003 que fija: a) el subsidio por nacimiento y adopción en el equivalente a un haber básico
jubilatorio para la afiliada mujer y en un haber básico de pensión para el afiliado varón y b) el
subsidio por matrimonio en un haber de pensión. y CONSIDERANDO: 1) Que el Acta N° 200
diferenció por género el importe del subsidio por nacimiento a partir de las mayores limitaciones
que el parto, en su etapa anterior y posterior, representan para el ejercicio de la profesión,
criterio éste que se mantuvo con los reajustes posteriores, rigiendo a la fecha el de la Resolución
N° 27.385 que prevé un haber de jubilación para la mujer y un haber de pensión para el varón.
2) Que si bien la pauta diferenciadora basada en las mayores limitaciones que el parto
ocasiona mantiene vigencia en la actualidad, no puede erigirse en único factor de ponderación
a la hora de establecer el alcance del subsidio por nacimiento, por cuanto el alumbramiento
acarrea otras contingencias, si bien no de la envergadura de las provenientes del parto,
también gravitantes en el desenvolvimiento corriente del ejercicio profesional y que alcanzan
también al afiliado varón, desde que éste viene asumiendo mayor protagonismo en los
quehaceres derivados del nacimiento. 3) Que otros estamentos, nacionales o extranjeros, han
creado y/o reglamentado el subsidio por nacimiento en importes dinerarios iguales para
ambos géneros. 4) Que en el caso de las adopciones, equiparadas al nacimiento por Resolución
22.123, se presenta como de mayor necesidad igualar los importes entre mujer y varón, al no
contar siquiera con el componente determinante de la diferenciación originaria, el parto en la
afiliada mujer. 5) Que todo ello amerita en este tiempo adecuar los beneficios en estudio,
llevándolos a valores iguales para ambos géneros. 6) Que igualmente aparece como apropiado
y oportuno incrementar el subsidio por matrimonio, hoy fijado en un haber de pensión, igualándolo
a los restantes en estudio. 7) Que se ha evaluado la incidencia que la equiparación y la mejora
habrá de tener en las cuentas de la Caja, y la misma aparece como de escasa significación,
contando por ende con plena capacidad económica para afrontarlo. 8) Que tanto la equiparación
como la mejora se aplicarán a todos las solicitudes de subsidio por nacimiento, adopción y
matrimonio que resultando procedentes no hayan sido abonados al día de la fecha,
manteniéndose la limitación de reconocimiento a uno de los afiliados en caso de que ambos
progenitores, adoptantes o contrayentes fueren afiliados a la Caja. Por lo expuesto, y las
disposiciones de los arts. 34 inc. d) Y 10 inc. a) y d) de la Ley 6468 -t.O. ley 8404-, EL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: 1) Fijar el
monto de los subsidios por nacimiento, por adopción y por matrimonio en el equivalente a un
haber básico de jubilación para todo afiliado activo. 2) Mantener la unificación de dichos
beneficios a uno solo de los progenitores, adoptantes o contrayentes cuando ambos fueren
afiliados a la Caja. 3) La presente disposición se aplicará a todos las solicitudes de subsidio
por nacimiento, adopción y matrimonio que resultando procedentes no hayan sido abonados al
día de la fecha. 4) Protocolícese. Pase a Contaduría, Asesoría Letrada y Mesa de Entrada para
su conocimiento. Dra. Adriana Beatriz Baduy – presidente.
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CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN TABIQUE PARA EL CERRAMIENTO DE LA
TERRAZA TECNICA DEL 1° PISO DEL EDIFICIO PRINCIPAL. Lugar de consultas:
LABORATORIO DE HEMODERIVADOS Dpto. Contrataciones - Av. Valparaíso S/N Ciudad
Universitaria Córdoba en días hábiles administrativos de 9 a 14 Hs. Nombre del PRE
ADJUDICATARIO: TRICO SRL CUIT: 30-71409346-7. MONTO PRE ADJUDICADO: $ 98.400,00.-
N° 16678 - $ 165,20
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ÁREA CONTRATACIONES
Llamado a COMPULSA ABREVIADA N° 03/2014 para la contratación del SERVICIO DE
CAFETERÍA Y REFRIGERIO PARA LAS JORNADAS DE FORMACION INSTITUCIONAL EN
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL en Villa Dolores, cuyo presupuesto oficial asciende a la
suma de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($255.000,00).- Expte: 0496-120504/2014.-
Consulta y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones: A partir del día 16 de Julio de

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