Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 7 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014
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SECCIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
RESOLUCION Nº 04-14 - MODIFICACION RES. Nº 49/11 - REGISTRO DE GRADUADOS
CON TITULOS NO TRADICIONALES EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS -
VISTO La Resolución Nº 460/13 dictada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que deroga la Resolución Nº 304/04 La
Ley Nº 10051 – Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba-
que deroga el Decreto 1676 –A-49 La Resolución Nº 49/11 dictada por el Consejo Directivo a
través de la cual se crea el “Registro de graduados con títulos no tradicionales en el ámbito de
las ciencias económicas” y su respectivo Reglamento que lo integra como Anexo I.
CONSIDERANDO - Que la Resolución 49/11 ha sido creada en el marco de la Resolución Nº
304/04 por lo que resulta necesario modificar la citada disposición, a los efectos de adecuarla
a la Resolución Nº 460/13; - Que la Resolución Nº 460/13 dispone que se deberá propender
a la creación de una matrícula o registro especial que abarque a las nuevas carreras reconocidas,
bajo la única denominación de “carreras específicas”. En atención a ello, resulta aconsejable
modificar la denominación del “Registro de graduados con títulos no tradicionales en el
ámbito de las ciencias económicas” por “Registro de Carreras Específicas”; - Que la
Resolución Nº 460/13 introduce modificaciones con relación al procedimiento que se debe
cumplimentar para el análisis curricular de las nuevas carreras, fijando un plazo de 60 días
para que la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas se expida sobre la solicitud de reconocimiento de la nueva matrícula, desde que
el Consejo Profesional solicitante es notificado de haber cumplimentado los requisitos exigidos,
habilitando a éste último a continuar con el proceso de implementación para el supuesto que
la Mesa Directiva no se haya expedido. Asimismo, modifica las pautas básicas mínimas que
se deben considerar al momento de la evaluación y encuadre de las solicitudes: exige que la
universidad emisora cuente con autorización definitiva; que la carrera sea reconocida y esté
aprobada; que la cantidad de horas cátedras sea como mínimo de 1.950; que tenga un mínimo
de 70% de horas cátedras de materias específicas de ciencias económicas. Por otra parte,
también requiere que para que proceda la recepción de una solicitud de reconocimiento, los
interesados presenten además, las normas que establecen y definen las incumbencias
profesionales del título presentado y documento de la universidad que compruebe la cantidad
de horas cátedras de dictado y alcance territorial del título; - Que en razón del dictado de la Ley
10.051-Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas- que deroga el Decreto
1676 –A- 49, resulta oportuno modificar la Resolución 49/11 a los efectos de ajustarla a la
legislación vigente; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE CORDOBA RESUELVE Art. 1º: Modificar la denominación de “Registro
de Graduados con Títulos no Tradicionales en el ámbito de las Ciencias Económicas” por
“Registro de Carreras Específicas” Art. 2º: Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º,
12º, 13º, 16º y 17º del Reglamento del Registro de Graduados con Títulos no Tradicionales en
el ámbito de las Ciencias Económicas, que como Anexo I integra la Resolución Nº 49/11, los
que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 2º: Este Registro es de carácter
voluntario y provisorio, el cual tendrá vigencia hasta tanto se cumplimente con el procedimiento
fijado en la Resolución Nº 460/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas y se proceda a la creación de las matrículas correspondientes. De
acuerdo a lo dispuesto por la Res. 460/13, si en el término de 60 días que el Consejo haya sido
notificado que ha cumplimentado con todos los requisitos exigidos, la Mesa Directiva de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas no resuelve sobre
la solicitud de reconocimiento de la nueva matrícula, el Consejo podrá continuar con el trámite
de implementación de la matrícula. Una vez creadas las matrículas, el Registro caducará de
pleno derecho debiendo el graduado, en el supuesto de ejercer la profesión, inscribirse en
forma obligatoria en la matrícula respectiva, resultándole aplicable toda la normativa dispuesta
a tal efecto. Artículo 3º: Los títulos deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos: -
Que el diploma sea de grado y expedido por institución universitaria, la cual deberá contar con
autorización definitiva. - Que la carrera se encuentre reconocida y aprobada por el Ministerio
de Educación de la Nación - Que la carrera tenga una duración mínima de cuatro (4) años -
Que la currícula cuente con una cantidad de veintiocho (28) materias como mínimo - Que la
carrera cuente como mínimo con una cantidad de 1.950 horas cátedras - Que las materias
específicas de ciencias económicas representen como mínimo un setenta por ciento (70%)
del total de horas cátedras de la carrera. A título enunciativo se consideran materias
“específicas”: contabilidad, administración, economía y las ciencias aplicadas y/o necesarias
para el ejercicio profesional (matemática financiera, estadística, derecho comercial, sociedades,
concursos). Artículo 4º: Para la incorporación de nuevas carreras al Registro, las Entidades
Universitarias o aquellos que demuestren interés legítimo, deberán presentar al Consejo
Profesional la siguiente documentación: 1 Copia certificada de la Resolución del Ministerio
de Educación de la Nación autorizando la creación y funcionamiento de la carrera y la
aprobación del título a expedir; 2 Copias certificadas del plan de estudio y del programa
analítico de cada asignatura que integra la carrera. 3 Normas que establecen y definen las
incumbencias profesionales del título presentado; 4 Documento de la Universidad que
compruebe la cantidad de horas cátedras de dictado de la carrera 5 Toda otra documentación
que, a criterio del Consejo Profesional, resulte necesaria. Artículo 5º: La solicitud de
incorporación al registro será trasladada a la Comisión de Evaluación de Carreras, quien
previo análisis de la currícula y alcances del título, elevará al Consejo Directivo el informe
respectivo. Artículo 6º: El Consejo Directivo, si correspondiere, abrirá el registro, y elevará
todos los antecedentes a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas para el cumplimiento de la Res. 460/13. Artículo 9º: No podrán figurar en este
registro quienes se encuentren incluidos en las disposiciones del artículo 58º de la Ley
10.051. Artículo 10º: Los profesionales inscriptos en este Registro tendrán las siguientes
obligaciones: a) Observar el presente Reglamento, el Código de Ética, las leyes y decretos y
toda otra disposición que regule el funcionamiento del Consejo Profesional, en lo que le fuere
aplicable. b) Abonar el arancel que periódicamente se fije a partir del mes inmediato posterior
en que fuera inscripto en el Registro. Cuando el inscripto no abone el arancel dentro de los
términos que se establezcan, deberá abonarlo a valores actualizados con más los recargos,
cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo. Si la mora en el pago del arancel supera
tres meses, se suspenderán los servicios establecidos en el artículo 11º de la presente, hasta
su regularización. La mora superior a los seis meses producirá la pérdida automática de su
adhesión a este registro. Artículo 11º: Todo profesional inscripto en este registro tendrá
derecho a: a) Participar en cursos arancelados o gratuitos, conferencias, talleres, seminarios
y en general todo lo relacionado a la actualización del título de grado. b) Acceder a la Biblioteca,
según el reglamento vigente en la materia. c) Integrar comisiones asesoras con voz pero sin
voto, no pudiendo acceder a cuadros directivos. d)Intervenir en actividades culturales
organizadas o coorganizadas por el Consejo. e)Participar en actividades deportivas y de
esparcimiento, organizadas o coorganizadas por el Consejo. f) Acceder a publicaciones
institucionales. g) Otros servicios y prestaciones que en el futuro disponga el Consejo Directivo.
Artículo 12º: Los profesionales inscriptos en este registro no tendrán derecho a: a) Los servicios
que presta el Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional ni a los suministrados
por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en materia socio asistencial. b)
Asistir a asambleas y participar en elecciones, integrar los distintos órganos del Consejo
según lo dispuesto en los artículos 4º, 77 y concordantes de la Ley 10.051. Artículo 13º: Son
causales de cancelación de registro: a)El pedido expreso del profesional. b) El fallecimiento
del profesional. c) Estar comprendido en una de las situaciones previstas en el art. 58º de la
ley 10.051. d)La falta de pago del arancel por el término de seis meses. e)La creación de la
matrícula para el título que dio origen al registro respectivo. Artículo 16º: Una vez resuelta la
cancelación del registro por el Consejo Directivo, se procederá a dejar constancia en el libro
correspondiente, indicando número y fecha del acta. Artículo 17º: El profesional cuyo registro
haya sido cancelado podrá solicitar su reinscripción previo acreditar la desaparición de la
causal que motivó la cancelación, cuando la misma no hubiere sido voluntaria. La Oficina de

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