Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 6 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 63 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 63
CORDOBA, (R.A.), MARTES 6 DE MAYO DE 2014
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SECCIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se notifica al Agente Lucas Matías Romero, D.N.I. Nº 30.843.191, que
en relación al Sumario Administrativo Nº 1005918, que se instruye en su contra, donde el
Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, con fecha 28/3/2014 ha dictado el Informe de Cierre de Sumario: “Informe
de cierre de sumario: Sres. Integrantes del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario:
Planteo: el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de
Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo Expediente Nº
1005918, en función de lo previsto en el Art. 71º del R.R.D.P. (Anexo “A” del Decreto
1753/03 y Modif.), comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del
presente Sumario seguido en contra de: I) Individualización del imputado: Lucas Matías
Romero, D.N.I. Nº 30.843.191, argentino, de 30 años de edad, nacido en la provincia de
Córdoba, el día cuatro de febrero del año dos mil catorce, personal policial con el grado
de Agente, ingresó a la Repartición Policial con fecha quince de diciembre del año dos
mil nueve, adscripto a la Comisaría 9, de la Policía de la Provincia de Córdoba, por el
hecho que a continuación se relata: II) Descripción del Hecho: que el encartado Agente
Lucas Matías Romero, adscripto a la Comisaría Novena, se encontraba de licencia
Médica prolongada hasta el día 14/2/13, no reintegrándose al servicio posteriormente a
ésta fecha ni informó impedimento alguno para hacerlo. Ante ello se le fueron cursadas
reiteradas citaciones con fecha 18, 19 y 21/2/13, a las cuales no se presentó como
tampoco regularizó su situación administrativa laboral; accionar por el que habría
incurrido en un abandono de servicio mayor a las 48 horas, comprendido entre el día 15/
2/13 hasta el día 12/4/13, fecha esta última en la que fue suspendido preventivamente en
sus funciones y colocado en Situación Pasiva, medida que aún persiste. III) La prueba:
obran en el presente sumario los siguientes elementos probatorios: Documental, Instru-
mental e Informativa: Informe producido por el Crio. Sebastián A. Vaca de fecha 10/4/13
(fs. 01/04), Informe Producido por el Crio. Manuel Alberto Bustos Jefe de la Comisaría 9
de fecha 4/3/13 (fs. 02/’3), Planilla de Constancia de Servicio y antecedentes disciplinarios
del inculpado (fs. 26), Informe de Antecedentes Médicos Laborales emitido por el
Departamento Medicina Laboral (fs. 30/31), copia autenticada de Cédula de Citación
producida por la Cria. 9 de fecha 29/1/13 (fs. 35), copia autenticada de Cédula de Citación
producida por la Cria. 9 de fecha 29/11/13 (fs. 36), copia autenticada de Cédula de
Citación por la Cria. 9 de fecha 21/2/13 (fs. 37), copia autenticada del Libro de novedades
de la Comisaría 9 (fs. 38 a 42), Concepto Funcional del inculpado (fs. 46) y demás
constancias obrantes en el actuado. IV) Declaración del imputado: en oportunidad de
prestar declaración por el hecho que se le atribuye, con los recaudos del artículo 57º del
R.R.D.P. (Anexo “A” Dcto. 1753/03 y Modif.), y visto la incomparencia del imputado
Agente Lucas Matías Romero y agotados los procedimientos legales administrativos a
lograrlo, se procedió conforme lo previsto en el Art. 45 del R.R.D.P. Vigente. Análisis V)
Opinión Fundada y Encuadramiento de la Falta: el análisis del plexo probatorio reseñado,
permite a esta Secretaría tener por acreditada la existencia material del hecho tal como
fuera fijado y la participación responsable del imputado, Agente Lucas Matías Romero
en la comisión del mismo de la forma relacionada. Esto es así, por cuanto quedó acreditado
por al encartado Agente Romero, se le otorgó Licencia Médica Prolongada con diagnóstico
de fractura de mano derecha a partir del día 22/11/12 hasta el día 14/2/13 inclusive, esto
evidenciado en informe de antecedentes Médicos Laborales producido por el
Departamento Medicina Laboral obrante a fs. (30/31), y por informes producidos por la
Comisaría 9 Ver (fs. 01 a 04). En fecha 14/2/13 el Agente Romero no se presentó ante el
Departamento Medicina Laboral, como tampoco informó su situación administrativa laboral
ni se hizo presente a prestar servicio en su dependencia de revista. Ver fs. (01). En tal
sentido la Comisaría Novena procedió a citar al domicilio particular del Agente Romero
sito en Manzana 216 Casa 5 de barrio Nuevo Argüello, con la finalidad que el mismo
regularice su situación administrativa laboral, para lo cual se le cursaron tres citaciones
por escrito, que se diligenciaron con fecha 18/2/13 a la base del Cuerpo de Acción
Preventivo Dtto IX, comisionándose al móvil con el indicativo radial “Mercantil 20”, per-
sonal que hizo entrega de la citación a la madre del encartado, de acuerdo a lo informado
oportunamente por el Agente Ruiz numerario de esa Dependencia. La segunda citación
fue realizada el día 19/2/13 en horarios de la mañana, diligenciada por personal del
C.A.P. IX sin haberse encontrado moradores en la residencia del Agente Romero. La
tercera y última citación se cursó el día 21/2/13, diligenciada por el Cabo Edgardo Britos
quien notificó personalmente al imputado Romero. Ver fs. (01/37) No obstante a ello no
se logró por estos medios, su comparendo a los fines que regularice su situación laboral,
como tampoco se tomó conocimiento de que el imputado haya informado por alguna vía
impedimento para faltar a su trabajo. Vistas estas circunstancias y encontrándose el
encartado en un posible abandono de servicio, el Jefe de la Comisaría Novena, con
fecha 4/3/2013 informó de las circunstancias respecto de la situación administrativa del
imputado Romero, estableciéndose que el mismo se encontraba en un abandono de
servicio desde el día 15/2/13 hasta el día 12/4/13, situación por lo que esta instancia
dispuso su pase a Situación Pasiva atento a las razones antes mencionadas, medida
preventiva que a la fecha aún persiste. En momento de prestar Declaración de Indagatoria
por el hehco que se le endilga, con los recaudos del artículo 57º del R.R.D.P. (Anexo “A”
Dcto. 1753/03 y Modif.), y visto la incomparencia del imputado Agente Lucas Matías
Romero pese de haber sido citado en reiteradas oportunidades por esta instancia (Ver
citaciones obrantes a desde fs. 47 a 59), incluso a través del Boletín Oficial Ver (fs. 61)
y agotados los procedimientos legales administrativos a lograrlo, se procedió conforme
lo previsto en el Art. 45 del R.R.D.P. Vigente. De esta manera el Agente Romero no se
presentó a tomar servicio desde el día 15/2/13 hasta el día 12/4/13, hecho por el cual se
ausentó del servicio sin que dicho lapso de tiempo haya sido justificado por el incoado
de manera alguna, por lo que su accionar constituyó un abandono de servicio por lapso
mayor a cuarenta y ocho horas, circunstancias comprobables con los distintos elementos
de pruebas colectados por la instrucción; entre ellos los informes producidos por su
dependencia de revista obrante desde fs. (01 a 04), las citaciones cursadas a su domicilio
obrantes desde fs. (35 a 37), las copias autenticadas del libro de guardia de su
dependencia de revista obrantes desde fs. (38 a 42) y los Antecedentes Médicos Laborales
del inculpado obrantes a fs. (30/31) Surge así que la conducta puesta de manifiesto por
el encartado vulnera los preceptos normativos previstos en el Art. 15º inc. 19º, del
R.R.D.P. vigente, quedando demostrado que el mismo incurrió en un abandono de servicio
que se prolongó por un lapso ampliamente mayor a 48 horas. Debe tenerse en cuenta
que el deponente posee un concepto funcional de “Bueno” emitido por el Comisario
Nelson Posada 2º Jefe de la Comisaría 9 (ver fs. 46). Con respecto a los antecedentes
disciplinarios en los últimos doce meses anteriores al hecho no registra sanciones
disciplinarias (ver fs. 26). En cuanto a las circunstancias agravantes debe citarse l
normado en el art. 8 incisos 1º del R.R.D.P. vigente (Anexo “A” y modif.), todo lo expuesto
debe merituarse. Conclusión: por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación,
de la que surgen mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia
del hecho y la participación responsable del imputado Agente Lucas Matías Romero,
D.N.I. Nº 30.843.191, en el mismo, es opinión del Suscripto que debiera dictarse una
Resolución Condenatoria, por infracción al art. 15 inc. 19º del Decreto Nº 1753/03,
imponiéndole al nombrado una sanción acorde al hechoque se le endilga, teniendo en
cuenta que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la
adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal (Artículo
2º, R.R.D.P.). Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 28 de marzo de 2014.
Res. 065/14. Firmado: Dr. Lucas Savio, Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas,
Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario”. 5 días – 9656 – 12/5/2014 – s/c.

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