Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 11 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29 Cuarta Sección
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AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), MARTES 11 DE MARZO DE 2014
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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
LICITACIONES
VIALIDAD NACIONAL
Presidencia de la Nación Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios
Secretaria de Obras Publicas Dirección Nacional de Vialidad AVISO DE PRÓRROGA DE
LLAMADO A LICITACIÓN: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD COMUNICA LA
PRÓRROGA DEL LLAMADO A LICITACION PÚBLICA N° 30113 - MALLA 230 - PROVINCIA
DE CÓRDOBA - RUTA NACIONAL N° 158 - TRAMO: LAS VARILLAS - RIO CUARTO -
LONGITUD: 209,77 KM. - TIPO DE OBRA: OBRAS DE RECUPERACION y MANTENIMIENTO
- GARANTÍA DE OFERTA: PESOS: DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL ($
2.812.000,00) - NUEVA FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el día 24 de Abril
de 2014, en forma continua y sucesiva a partir de las 11:00 Horas, en el siguiente orden:
Licitación Pública N° 65/13 - MALLA 439, Licitación Pública N° 30/13 - MALLA 230. - FECHA
DE VENTA DE PLIEGOS: A partir del 23 de Mayo de 2013 - PLAZO DE OBRA: SESENTA (60)
meses - VALOR DEL PLIEGO: PESOS: CINCO MIL CON 00/100 ($’ 5.000,00) - LUGAR DE
APERTURA: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Planta Baja (Salón de Actos).- D.N.I. LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DEL PLIEGO:
Subgerencia de Servicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Ciudad Autónoma
de Buenos Aires - 3er Piso - D.N.V.- 15 días – 3704 – 1/4/2014 - $ 3822
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MATERNIDAD Y NEONATOLOGIA
El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología llevará a cabo la CONTRAT. TRAM.
SIMPLIF. Nº 081/2014 – Tramitada bajo el CUDAP: EXP-UNC: 0007239/2014 - con el objeto
de la Adq. de Arts. Librería para tres meses aprox. La apertura de sobres será el 19 de
MARZO de 2014, a las 12 hs. y los pliegos pueden adquirirse - sin cargo -en Rodríguez Peña
285 Córdoba, Oficina de Compras y Licitaciones de Lunes a Viernes de 9 a 13 hs.
N° 4010 - $ 167,70
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MATERNIDAD Y NEONATOLOGIA
“En la Contratación Directa Nº 046/14 que el Hospital Universitario de Maternidad y
Neonatología realizara con el objeto de la Adq. Medicamentos, Reactivos e Insumos Descart.
Para 4 meses aprox. –Rgls. Desiertos y/o Desestimados Lic. Priv. 051/13-expte. UNC 0003192/
14.- la comisión aconsejó la adjudicación a los siguientes proveedores: 1) Optica Crillon
srl.....$ 13510.-; 2)Decade SA.....$ 60969.87.-; 3) Drog. Erco SRL......$ 25959.90.-; 4) Serv-
Salud srl......$ 6702.-; 5) SIEC SRL....$ 3595.20.-; 6) Medical Pro de D. Richarte....$ 1209.-; 7)
Bio Insumos de Silbestein Leonardo..... $42809.80.- 8) Drog. San Jorge SRL….$ 15984.10.-
; 9) Laboratorios de Palacios Luis......$ 3080.-. Total Pre-adjudicado $ 173.819,87.-”
N° 4012 - $ 282,36
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Secretario de Faltas Gravísimas cita a comparecer a la Agente VALERIA XIMENA
SANTUCHO D.N.I. N° 26.087.572, adscripta al Departamento CAP. IX, a los fines de notificarse
de Informe de Cierre de Sumario, en el Sumario Administrativo identificado como Expte N°
1006661 quien deberá comparecer en carácter de URGENTE por ante esta sede del Tribunal
de Conducta Policial y Penitenciario sito en Av. Richieri esquina Gob. Roca de Barrio Va.
Revol Anexo, los días hábiles en el horario de 08:00hs. a 13,00 hs., bajo apercibimiento de
continuarse el trámite en su ausencia (Art. 45 del R.R.D.P. vigente Decreto 1753/03 y modif.).
5 días – 3608 - 14/3/2014 - s/c.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AREA DE ADMINISTRACION
OFICINA DE REGISTRO PATRIMONIAL
OFRECIMIENTO DE BIENES INFORMÁTICOS EN CONDICIÓN DE DESUSO
Las reparticiones de la Provincia interesadas, podrán solicitar mayor información
personalmente en el Área de Administración del Poder Judicial-Oficina de Registro Patrimo-
nial, sita en calle Arturo M. Bas 158 2° Piso, en el horario de 8.00 a 14.00 hs. vía correo
electrónico a rpatrimonial@justiciacordoba.gov.ar, o telefónicamente a los N° 0351-4481014/
1614 internos 37101 a 37104. 3 días – 3551 - 12/3/2014 - s/c.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SE HACE SABER A USTED QUE SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: "CÓRDOBA,
28 de AGOSTO de 2013",- VISTO: EL EXPEDIENTE N° 0427-040966/2013 EN EL OUE OBRA
RENUNCIA PRESENTADA POR LA SEÑORA SILVIA LILIANA GREGGIO (M.1. N° 16.506.851),
PERSONAL CONTRATADO - TÉCNICO ESPECIALIZADO TE-4 (14-004) DE ESTE
MINISTERIO, A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DEL AÑO 2013. Y CONSIDERANDO: OUE OBRA
EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, OPORTUNAMENTE SUSCRIPTO ENTRE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, REPRESENTADA POR EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL
DE PERSONAL Y LA SEÑORA SILVIA LILIANA GREGGIO (M.1. N° 16.501.851), A PARTIR
DEL 1° DE MARZO DEL AÑO 2008 Y HASTA EL 31 DE ENERO DEL AÑO 2009, AUTORIZADO
POR DECRETO N° 156/2008 Y PRORROGADO POR SUS SIMILARES NROS. 69/2009,188/
2010 Y 256/2011. OUE LA PETICIÓN ENCUADRA EN LAS PREVISIONES DE LA CLÁUSULA
SEXTA DEL CONTRATO DE SERVICIOS. OUE POR TODO LO EXPUESTO, CORRESPONDE
DAR DE BAJA, POR RESCISIÓN DE CONTRATO, A LA SEÑORA SILVIA LILIANA GREGGIO
(M.1. N° 16.506,851), A PARTIR DEL AÑO 2013. POR ELLO, LO DISPUESTO EN EL AR-
TICULO 1° DEL DECRETO N° 2689/2011 Y LO DICTAMINADO POR LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES DE LA SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES DE ESTE MINISTERIO BAJO NROS. 84/
2013 y 0562/2013 RESPECTIVAMENTE, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:
Articulo 1°.- DAR de baja, por rescisión, el Contrato de Técnico Especializado TE-4 (14-004)
de este Ministerio, de la señora Silvia Liliana GREGGIO (M.I. N° 16.506.851), a partir del 1° de
abril del año 2013.- Articulo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, notifíquese y archívese.- RESOLUCION N° 469.- Fdo:
DANIEL A. PASSERINI - MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL - GOBIERNO DE CÓRDOBA.
5 días – 3898 – 14/3/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 05 DIC 2013 - FLORES FERNANDO ARIEL - Ref.: Expediente S.F. 7056619/ 13 -
De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N° 7056619/ 13, tramitado en la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, FLORES
FERNANDO ARIEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218132871
y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-28525542-3, con domicilio en calle INDEPENDENCIA 51
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29 CÓRDOBA, 11 de marzo de 20142
Dpto/ Oficina 6 de la localidad Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento
al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif..: “ Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que
establezca la reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción 15-02-13, retroactiva
al 01-11-12. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes
Formales contemplados en el Art. 45 inc. 1 C.T.P. - Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif. Tal
conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P.,
cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente ($ 200) a ($
10.000). EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruirle a la firma contribuyente FLORES
FERNANDO ARIEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218132871,
y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-28525542-3, el sumario legislado en el Art. 82 del Código
Tributario Provincial.- 2°) Correr vista por el plazo de quince (15) días hábiles para que alegue
su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que
consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650
de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la
primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658,
“…Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de
otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada,
a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en
representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las
correspondientes partidas…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) NOTIFÍQUESE.-
Cra. FABIANA BEATRIZ GARCI A JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 3417-13/3/2014- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0557/2013 - Córdoba, 12 DIC 2013 - VISTO, este expediente Nº
(SF 6492597/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
EDIFICIO MOQUEHUE I, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280676497, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71220035-5, con domicilio en calle Gral. Jose
Gervasio Artigas Nº 102 Piso 2 Dpto. "B" de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 19-03-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida
la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-, la misma reconoció el deber formal omitido y cumplimentó
requerimiento en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales
establecidos en el Art. 45 Inc. 1 del Código Tributario de la Provincia, Ley 6006 t.o. 2012 decret
o 574 y modif.: “Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la
reglamentación”. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya
mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR
el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable EDIFICIO
MOQUEHUE I, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280676497, y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71220035-5, reconoció la infracción y abonó la multa
correspondiente con fecha 22-07-13. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con
remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08 5 días – 3397- 13/3/2014- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 07 NOV 2013 - FENOGLIO ALBERTO SANTIAGO - VISTO: Las actuaciones
cumplidas en el expediente S.F. N° 6921519/ 13 Y CONSIDERANDO: -QUE de las referidas
actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable FENOGLIO ALBERTO
SANTIAGO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280322105 y ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 20-11034532-2, con domicilio
en calle 25 de Mayo N° 1363 B° General Paz Of 1 de la localidad Córdoba, Provincia de
Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los
plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Abril a
Septiembre 2013.- QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro
del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme
surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.,
el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que
éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la
declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo,
presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información
propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la
aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el
sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a
fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la
instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de
cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro
de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la
multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo
establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el
artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente FENOGLIO ALBERTO SANTIAGO inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280322105 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-
11034532-2, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr
vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o
responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo
informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s
multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser
presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad
de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera
presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, “…Artículo 15.-
La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá
acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción
de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación
de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas…”,
para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a
quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y
presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el
importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará
como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/
s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°)
NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G.
1717/10 Y 1574/08 -
5 días – 3416-13/3/2014- s/c
TRIBUNAL DE CALIFICACIONES NOTARIAL
Concurso de Antecedentes y Oposición para
cubrir registros notariales vacantes año 2013
EDICTO RECTIFICATORIO
Se comunica que por error involuntario de tipeado en el aviso 33686 del Boletín Oficial,
publicado el 26/12/2013 donde dice “10. RIVA María Jorgelina” debió decir “10. RIBA María
Jorgelina”.
3 días – 3632 – 11/3/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 30 OCT 2013 - BELLFON S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el
expediente S.F. N° 6850922/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge
que para el contribuyente y/o responsable BELLFON S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 280068390 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
con la C.U.I.T. N° 30-71063003-4, con domicilio en calle J B Guerra N° 7144 B° Don Bosco de
la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la
falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de
declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente,
correspondiente a los períodos Junio a Diciembre 2012 y Enero a Julio 2013. QUE esta
Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su
vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del
Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar
en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes
tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como
base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma
la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o
responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las
supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82
del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza
su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer
saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o
abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el
presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como
antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración
Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el
importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por
ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto
574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente BELLFON
S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280068390 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N° 30-71063003-4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario
Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el
contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o
los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650
de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la
primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia
de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano
público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho,
la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos
continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer
saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso

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