Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 6 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 8 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 8
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
En Asamblea Extraordinaria de fecha 30/11/13 se aprobó por unanimidad la modificación
del Art. 8º del Reglamento de Publicidad y Anuncios Médicos del Consejo de Médicos el que
quedó redactado de la siguiente manera: “Los médicos con certificado de especialista
pueden anunciarse como tales, pudiendo incluir títulos o certificados de formación de post
grado otorgados por universidades argentinas, como así también los otorgados por institución
universitaria extranjera revalidados por Universidad Nacional o convalidados por el Ministerio
de Educación, previo registro ante el CMPC, pudiendo difundirse los cargos o grados
académicos y/o docentes universitarios obtenidos. Podrán también anunciar: métodos
diagnósticos y terapéuticos, enfermedades, tipos de enfermos, órganos y sistemas, estados
fisiológicos y patológicos y aparatología médica. Todo lo detallado anteriormente debe estar
comprendido en el área de la especialidad de la cual posee Certificado de Especialista
vigente. Los médicos que no poseen Certificado de Especialista, podrán anunciar el nombre
de hasta dos especialidades reconocidas por el CMPC que, en tal caso, deberán ser afines
entre sí. Excepcionalmente, y previa autorización de la Junta Directiva con asesoramiento
de la Comisión de Vigilancia y Reglamentos, los médicos que no posean certificado de
especialista podrán anunciar métodos diagnósticos y terapéuticos, enfermedades,
aparatología médica, etc. Para ello deberá el interesado probar su capacitación y especial
dedicación al tema en cuestión mediante cursos, trabajos, desempeño de cargos, pertenencia
a sociedades científicas reconocidas y cualquier otro antecedente que pudiera adjuntar para
su evaluación. Dicha autorización se otorgará por única vez (sin renovación) y por un plazo
de dos años”. N° 0060 - $ 278,60
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
RESOLUCION PFM 019 / 2014 - Córdoba, 24 de Enero de 2014 - VISTO: los expedientes
referidos a la aplicación de la sanción por defraudación prevista en el artículo 77 inc. 2 del
Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y modif. – en adelante C.T.P. , como así
también a la aplicación de la sanción por omisión prevista en el artículo 76 del C.T.P., los
cuales se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto
administrativo, y CONSIDERANDO: QUE en cada uno de los expedientes nominados en el
Anexo I, se ha dictado resolución conforme lo estipulado en el artículo 82 del C.T.P.- QUE la
notificación de dichos instrumentos legales resultó infructuosa por diferentes motivos, razón
por la cual deviene procedente efectuar dicha notificación mediante la publicación de edictos
en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento con lo establecido
en el 2° y 3° párrafo del artículo 63 del C.T.P. .- Por lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en el artículo 82 del C.T.P. la Ley 9.187 y modif., y la designación dispuesta por
la resolución de la SIP N° 17/12 La Subdirectora de Planificación y Control de la Dirección
de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFÍQUESE a los contribuyentes y al Agente de Percepción que se detallan en el Anexo
I que forma parte del presente acto administrativo, que se ha dictado resolución en los
términos del artículo 82 del C.T.P.- ARTICULO 2°.- CITESE Y EMPLÁCESE a los contribuyentes
y al Agente de Percepción que se detallan en el mencionado Anexo para que en el término de
QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente abonen la multa, la tasa retributiva de servicios
y los gastos postales, dispuestos en las Resoluciones señaladas en el Anexo I de la presente,
conforme las normas vigentes sobre el particular, para lo cual deberán dirigirse al domicilio
sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal – de la
Ciudad de Córdoba. Asimismo una vez realizado el pago, deberán acreditarlo en el
mencionado domicilio. Vencido el plazo la deuda devengará los intereses del artículo 100
del C.T.P., bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 3º.- HÁGASE
SABER a los contribuyentes y al Agente de Percepción que se detallan en el mencionado
Anexo, que contra las resoluciones de la Dirección que impongan sanciones por infracciones,
sólo podrán interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días de
notificada dicha resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 del C.T.P.; para lo
cual deberán abonar la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos Sesenta y Cinco ($ 65,00),
conforme lo establece la Ley Impositiva Anual Vigente.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE
y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.- Fdo.: Cra. Silvia Saccomano
– Subdirectora de Planificación y Control
5 días - 11-12/2/2014 - s/c
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
CORDOBA, 27 DE ENERO DE 2014 - Ref.: Expte. N° 0562-000980/2013 - Contribuyente:
REPOSTERÍA TRADICIONAL S.A. C.U.I.T. N° 30-70803101-8 - VISTO: el expediente Nº
0562-000980/2013, referido a la Determinación Impositiva practicada al Contribuyente
REPOSTERÍA TRADICIONAL S.A., en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO: I.- QUE en el expediente antes citado, se ha dispuesto la Corrida de
Vista en los términos del artículo 61 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6.006 t.o. 2012
y modif.) -en adelante C.T.P.-, e Instrucción Sumarial dispuesta por el artículo 82 del citado
ordenamiento fiscal. II.- QUE resulta conveniente efectuar la notificación de dicha actuación
vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento de lo establecido en
el 2° y 3° párrafo del artículo 63 del C. T. P. III.- QUE por lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en el artículo 61 y 82 del C.T.P., la Ley N° 9.187 y modif., y a la designación
dispuesta por la Resolución SIP N° 017/12; La Subdirectora de Planificación y Control de la
Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- NOTIFÍQUESE al Contribuyente REPOSTERÍA TRADICIONAL S.A. Expte. Nº 0562-
000980/2013 y al Sr. SANCHEZ ARTURO JAVIER GERARDO en su carácter de Presidente
del Directorio -Responsable Solidario-, que se ha dispuesto con fecha 23 de Diciembre de
2013, Correr Vista de las actuaciones citadas -artículo 61 del C.T.P., como asimismo de la
Instrucción Sumarial -artículo 82 del mismo texto legal- y EMPLÁCESE al citado Contribuyente
y al Responsable Solidario para que en el término de QUINCE (15) DÍAS aleguen su defensa
y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en
documentos. ARTÍCULO 2º.-. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo anterior, deberán presentarse en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera
Indarte Nº 742 -1º Piso- Área Determinaciones -de la Ciudad de Córdoba, en el horario de
08:00 a 17:00 hs. ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER que en el supuesto de actuar por intermedio
de representante legal o apoderado, deberán acreditar personería en los términos de los
artículos 15 y/o 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N°
6.658 y modif. (t.o. de la Ley N° 5.350). ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Fdo.: Cra. Saccomano Silvia - Subdirectora de
Planificación y Control – Dir. de Policía Fiscal
5 días - 6 - 12/2/2014- s/c

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