Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2013
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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3 días – 33686 – 30/12/2013 – s/c.-
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION Nº
DJRGDA-M 0462/2013
Córdoba, 31 OCT 2013 VISTO, este expediente Nº (SF 6640430/ 13), resulta que de
los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MINERA RUMI HUASI S.R.L.,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 204168776, y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N°: 30-70946507-0, con domicilio en calle Roman Deheza Nº 545 de la localidad
La Falda, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para
que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su
derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el
plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste
Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio a Diciembre
2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que
atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta
por el contribuyente como en este caso es “la no presentación en tiempo y forma de la
Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia
la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS ( $ 2.800,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” -
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción
que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la
cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable
la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif.-
Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto
legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente MINERA RUMI HUASI S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 204168776, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70946507-0, una multa de
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento
a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia.
– Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00) y
sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que
asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en
la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales,
conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato
e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba,
sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda,
bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.-
5 días – 33443- 4/2/2014- s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION Nº
DJRGDA-M 0507/2013
Córdoba, 26 NOV 2013 VISTO, este expediente Nº (SF 6816942/ 13), resulta que de
los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GLEA S.A., inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215318541, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
70829260-1, con domicilio en calle Independencia Nº 160 de la localidad Pozo del Molle,
Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 16-10-13, y CONSIDERANDO: Que
instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que
la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho
–Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin
presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste
Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se

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