Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 11 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 219 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0520/2013 - Córdoba, 28 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6576241/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma
contribuyente FERNANDEZ S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo
el Nº 209348501, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-66906447-7, con domicilio en calle
Maipu Nº 1951 de la localidad Rio Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
24-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción
de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 21-10-13 - Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste
Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero, Marzo a
Junio, Agosto a Diciembre 2012, Enero a Mayo 2013., dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se
juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación
en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes
especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como
presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se
tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL ( $ 9.000,00). Señálese
que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del
Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA
que en su apartado “A” Inc. 3 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes
Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de
Finanzas y complementarias” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo
elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la
infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente FERNANDEZ S.R.L., inscripta
en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 209348501, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N°: 30-66906447-7, una multa de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), en virtud de haber incurrido
en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código
Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.-
DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º
Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la
suma de PESOS TRECE ($ 13,00) y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley
Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15)
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular,
y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección
de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad,
o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución
fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia
autenticada.- 5 días- 32153- 17/12/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0521/2013 - Córdoba, 28 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6576247/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma
contribuyente GASTRONOMIA PEKA SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 9010595769, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70801485-7, con domicilio
en calle Liniers Nº 148 de la localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 24-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo
el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-10-13 Que debe quedar en claro que
los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del
Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero
a Diciembre 2012, Enero a Mayo 2013., dentro del plazo previsto en la Resolución Ministe-
rial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en
cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes. Que en
consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DIEZ MIL DOSCIENTOS ( $ 10.200,00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo
párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art
2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 3 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas:
3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del
Ministerio de Finanzas y complementarias” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del
Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad
a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente GASTRONOMIA PEKA SRL,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9010595769, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N°: 30-70801485-7, una multa de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200,00),
en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el
art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 219 CÓRDOBA, 11 de diciembre de 20132
Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del
sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE ($ 14,00) y sellado postal - Art. 53 de
la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de
PESOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 43,74), conforme a
los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en
el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada
y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde
corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes
sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el
domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera
Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento
de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE ,
con remisión de copia autenticada.- 5 días – 32154- 17/12/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0522/2013 - Córdoba, 28 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6576150/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable
MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de
Retención bajo el Nº 41702331, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-68649089-7, con
domicilio en calle Juana Manzo Nº 205 de la localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires,
Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 23-08-2013, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para
que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su
derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el
plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de
acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento
Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín
oficial el 23-08-2013. Se hace saber que la firma responsable no ha presentado las DDJJ
de acuerdo a los mecanismos usados para este tipo de obligación , debiendo hacerlo
atreves del Aplicativo SELLOS.CBA , con la emisión y presentación del F 5674 según lo
establece la Resolución Normativa N° 1 art 504 “…Contribuyentes y Agentes de Retención,
Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos encuadrados en el Decreto N° 31/2012,
a excepción de los Sujetos Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y los Escribanos y Martilleros Públicos están obligados a la presentación de las
Declaraciones Juradas correspondientes a las operaciones del citado tributo únicamente
con el Formulario F-5647 y el pago de las respectivas quincenas por medio de los Formularios
F-5645 y F5646. Los referidos formularios serán generados a través del Aplicativo Agentes
de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos, considerando a tal fin lo previsto en los
Artículos 520° (3) y siguientes de la presente. La obligación de presentar la Declaración
Jurada subsiste no obstante la inexistencia de operaciones gravadas en el período
correspondiente…”, Art 520 (3) “…APROBAR la Versión del “Aplicativo de Liquidación de
los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba –
SELLOS.CBA…El sistema SELLOS.CBA será utilizado por los Contribuyentes que tributen
el Impuesto de Sellos por Declaración Jurada – autorizados previamente por la Dirección
General de Rentas –, los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación previstos en el
Decreto N° 31/2012…””…A través de dicho sistema se deberá efectuar el depósito de los
importes retenidos, percibidos y/o recaudados del Impuesto de Sellos, la presentación de
las Declaraciones Juradas mensuales con el detalle de las operaciones y el pago de multas,
recargos resarcitorios e intereses por mora que le pudieran corresponder…” Art 520 (4)
“…El Aplicativo previsto en el Artículo anterior deberá utilizarse para las operaciones
efectuadas a partir del 1° de Marzo de 2012…” Se recuerda a usted que los contribuyentes
deben cumplir con las obligaciones y las formalidades que esta Dirección exige en tiempo
y en forma caso contrario será pasible de las sanciones correspondientes. Que debe quedar
en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los
Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las
constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado
en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente
al periodo Marzo a Diciembre 2012 y Enero a Marzo 2013, dentro del plazo previsto en la
Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que
aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP
o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa
como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime
si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL ($ 9.000,00). Señálese que
a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que
en su apartado “A” Inc. 3 y 4 el que dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.-
Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo
a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias
para obligaciones hasta el 2012 y el Inc. 4 Por los regímenes de retención, percepción y/o
recaudación ”.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de
convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. Ley
6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el
Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR a la firma contribuyente MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A, inscripta en el
Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41702331, y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 30-68649089-7, una multa de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), en virtud de haber
incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2 del
Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación
- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que
asciende a la suma de PESOS CATORCE ($ 14,00) y el sellado postal - Art. 53 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 43,74), conforme a los
valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el
término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada
y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde
corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes
sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el
domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera
Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento
de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE,
con remisión de copia autenticada.- 5 días – 32155- 17/12/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0517/2013 - Córdoba, 27 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6522283/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma
contribuyente ALEA SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
201108209, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:30-71066720-5, con domicilio en calle Pedro
Ignacio Castro Barros Nº 651 de la localidad Arroyito, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario
con fecha 14-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley
por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca
las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto
574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha
instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º
párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de
sus funciones (Art.45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos
se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45
inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a
Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.-
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma
de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan,
y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS ( $ 7.800,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 3 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes
Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de
Finanzas y complementarias”.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo
elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la
infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ALEA SRL, inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 201108209, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:30-71066720-5,
una multa de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800,00), en virtud de haber incurrido
en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código
Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.-
DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º
Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de
PESOS TRECE ($ 13,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar
el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la
Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la
Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.-
5 días – 32156- 17/12/2013- s/c

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