Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 2 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 211 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 211
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJRSF-M 51/2013 - Jesús María, 30 de Octubre del 2013 - VISTO, este
expediente Nº S.F.R.S.F.N°0018/2013, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad
establecida en el inc.2 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente CONDOMINIO GAGLIARDI
NORMA MARTINEZ MARIA M GRIBAUDO JOSEFA Y MACCHIERALDO ANA M, inscripta en
el ISIB bajo el Nº 212-276651y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70768155-8 con domicilio
tributario en calle AV. 25 DE MAYO N° 944, de la Localidad de SAN FRANCISCO, Pcia de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 21-05-2013. CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.
Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que
dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c) 2º
párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 16-08-2013 - Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo 2011 (01-
02-04-05-06-07-08-09-10-11-12), 2012 (01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12) y 2013 (01)
dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza
jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente
como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de
hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la
intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente
dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha
dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y
atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como
presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se
tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin
requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-Que asimismo debe quedar en
claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP).Que en consecuencia la infracción
por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente
la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en
la Suma de Pesos Cuatrocientos cada una ( $ 400.00). Señálese que a fin de cuantificar la
Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -
Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y
existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de
la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado
en el Art. 82º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR al contribuyente CONDOMINIO GAGLIARDI NORMA MARTINEZ MARIA M
GRIBAUDO JOSEFA Y MACCHIERALDO ANA M. una multa de PESOS NUEVE MIL
SEISCIENTOS ($ 9600,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes
formales establecidos en el art. 45 inc. 2º, del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006
t.o.2012 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago
del sellado de actuación – Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif.
y sellado postal – Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que
asciende a la suma de PESOS CUARENTA ($ 40,00), conforme a los valores fijados por la Ley
impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DÍAS
de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales
deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el
pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia
de Córdoba, sito en la calle Córdoba N° 249 de la Ciudad de Jesús María o a la Delegación que
corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada. Cra.BIONDI
ALEJANDRA JEFA DE SECCION RG 1833/12 JUEZ ADMINISTRATIVO RG 1851/12
DELEGACION JESUS MARIA – D.G.R
5 días – 30875 – 6/12/2013- s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° SJRSF-M 0047/2013 - Jesús María, 25 de Octubre del 2013 - VISTO,
este expediente Nº S.F.R.S.F.N°0041/2013, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad
establecida en el inc.2 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente TEALDI CLAUDIO FABIAN
T TEALDI CARLOS ALBERTO , inscripta en el ISIB bajo el Nº 280-460052y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N°: 3071187780-7 con domicilio tributario en calle ENTRE RÍOS N°1720, de la
Localidad de SAN FRANCISCO, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 04-06-2013.
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende
hacen a su derecho –Art. 82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo
sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a
lo establecido en el Art. 54 inc c) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N°
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 16/08/2013.
Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha
cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada
correspondiente al periodo 2011 (06-07-08-09-10-11-12), 2012 (01-02-03-04-05-06-07-08-09-
10-11-12) y 2013 (01) dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que
atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta
por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la
Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no
cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que la conducta puesta
de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco
Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo
fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se
juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola
configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-
Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales,
para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que
en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos Cuatrocientos cada una ( $ 400.00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos
establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de
lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas

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