Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 207 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 207
CORDOBA, (R.A.), MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo
Expte. N° 1006829, a través de la Resolución “A" N° 2707/13, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN: CÓRDOBA, 31 de Octubre de 2013. Y VISTO ... Y Considerando: … Resuelve:
Artículo 1°: Disponer la Baja por CESANTÍA del Subayudante Sergio Luis Díaz, D.N.I. N°
30.965.876, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por la comisión
de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 24 del Decreto N°
25/76, Y por la causal prevista en el Art. 184 lb., configurando en ambos casos el
incumplimiento a los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en
actividad prescribe el Art. 12, Incs. 11 y 12 de la Ley N° 8231. Artículo 20: COMUNÍQUESE a
la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese,
publíquese en Boletín Oficial y archívese. Firmado: Presidente Dr. Martín José Berrotarán,
Dr. Carlos M. Cornejo – Vocal.
5 días – 30010 – 2/12/2013 - s/c.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N° 2115 - CORDOBA, 29 JULIO 2013 - VISTO: La necesidad de
aclarar y ampliar la Resolución General N° 3179/2010 a fin de establecer las condiciones
para su cumplimiento. CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 3179/2010 regula
el otorgamiento de préstamos prendarios a Afiliados Activos y Pasivos. Que en el
Considerando de esa Resolución se consignó como requisito para la obtención de dicho
préstamo que el solicitante deberá acreditar ingresos suficientes para que la cuota del
préstamo no supere el veinte por ciento (20%) del ingreso bruto, y a tal efecto podrán
considerarse también los ingresos del cónyuge. Que este Directorio estima adecuado
establecer que a efectos de acreditar ingresos suficientes para la obtención de préstamos
prendarios podrán considerarse además de los ingresos del cónyuge, los ingresos del
conviviente y del grupo familiar del solicitante del mismo. Que a los efectos de acreditar el
carácter de conviviente, el solicitante deberá presentar certificado de convivencia emitido
por autoridad policial, juez de paz o escribano público y documento nacional de identidad
del conviviente. Asimismo a los fines de acreditar el vínculo con el grupo familiar el afiliado
deberá cumplimentar la presentación de la partida de nacimiento y/o libreta de familia y
documento nacional de identidad del familiar. Que se estima adecuado que estas condiciones
entren en vigencia a partir del dictado de la presente resolución. Que de conformidad a lo
dispuesto por el art. 35 inc. "c y g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad
referendum de la Asamblea y de acuerdo al arto 36 deberá ser sometida a consideración de
la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas
por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA RESUELVE 1°) ESTABLECER que a efectos de acreditar ingresos suficientes
para la obtención de préstamos prendarios podrán considerarse además de los ingresos del
cónyuge, los ingresos del conviviente y del grupo familiar del solicitante del mismo. 2°)
ESTABLECER que a los efectos de acreditar el carácter de conviviente, el solicitante deberá
presentar certificado de convivencia emitido por autoridad policial, juez de paz o escribano
público y documento nacional de identidad del conviviente. A los fines de acreditar el vínculo
con el grupo familiar el afiliado deberá cumplimentar la presentación de la partida de
nacimiento y/o libreta de familia y documento nacional de identidad del familiar. 3°)
ESTABLECER que las presentes condiciones entren en vigencia a partir del dictado de la
presente Resolución. 4°) PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A
CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y
archívese. PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA
LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
- VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA
N° 29830 - $ 482
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N° 2024 - CÓRDOBA, 22 JULIO 2013 - VISTO: La necesidad de
implementar medidas tendientes a profundizar los lazos de la Caja con las Asociaciones de
Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de
Córdoba. CONSIDERANDO: Que las mencionadas instituciones congregan a numerosos
pasivos de esta Caja, los que alli desarrollan diversas actividades tanto recreativas como
culturales. Que fortalecer los lazos es sumamente provechoso para ambas instituciones en
general y para la Caja en particular, ya que constituiría una herramienta para avanzar de esta
forma hacia los fines sociales que esta Caja persigue. En ese sentido esta Caja ha considerado
conveniente como medida de cooperación entre ambas instituciones establecer que todos
los jubilados o pensionados que sean asociados de las Asociaciones de Jubilados y
Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba
podrán abonar la cuota de socio a dicha Asociación mediante débito efectuado en el monto
del beneficio de jubilación o pensión que perciben en la Caja. Asimismo las Asociaciones
de Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de
Córdoba pondrá a disposición de la Caja datos sobre defunciones, acreditación de
supervivencia, monto de la cuota social y toda otra información relevante para mejorar la
gestión de la Caja. Que para promover la estabilidad y permanencia en el funcionamiento de
dichas Asociaciones con la cooperación de esta Caja en el sentido expresado se establece
que en caso de disponer cualquiera de las partes el cese de la cooperación convenida
deberá notificar de manera fehaciente a la otra dicha circunstancia con una antelación
mínima de un año - Que para regir las relaciones entre ambas instituciones en considerado
la realización de un Convenio de Cooperación este sentido se ha considerado la realización
de un Convenio de Cooperación que como Anexo I acompaña la presente. El mismo se
celebra Ad referéndum de la próxima Asamblea de Delegados. Por ello se estima conveniente
facultar al Dr. Angel Domingo Carranza, en su carácter de presidente del Directorio, a
suscribir el mismo. Por todo ello y las facultades y deberes establecidos en la Ley 8577, él
HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE 1°) CELEBRAR con las
Asociaciones de Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de
la Provincia de Córdoba, ad referéndum de la próxima Asamblea de Delegados, el Convenio
de Cooperación que como Anexo I forma parte de la presente. 2°) FACULTAR al Dr. Angel
Domingo Carranza, en su carácter de presidente del Directorio, a suscribir dicho convenio,
luego de ser aprobado por la Asamblea. 4°) PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia
y archívese.- PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA
LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
- VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA N° 29832 - $ 586,80
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL N° 2759 - CÓRDOBA, 16 SEP 2013 - VISTO: Las prestaciones
de los Beneficiarios de esta Caja, que a raíz de la situación económica que atraviesa el país,
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 207 CÓRDOBA, 26 de noviembre de 20132
marcada por un proceso inflacionario que produce un aumento generalizado de el nivel de
precios, que trae aparejada la pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Institución.
Que ello conlleva la necesidad de instrumentar medidas al respecto y que no signifiquen un
desmejoramiento de la situación actuarial de la Caja. CONSIDERANDO: Que la situación
económica existente a nivel nacional conlleva un aumento generalizado en el nivel de precios
lo que ha aparejado una disminución en el poder adquisitivo de los Beneficiarios de la Caja,
siendo necesaria una recomposición del haber jubilatorio. Que por Resolución 518/2013,
se había fijado un Haber Jubilatorio de Pesos Dos mil trescientos ($2.760,00) y un incre-
mento del diecisiete coma setecientos cincuenta y tres ciento (17,753%) sobre la escala de
aportes establecida en el art. 26 inc. A) apartados 2 y 3 de la Ley 8577 atendiendo al Informe
Actuarial que expresa la insuficiencia de la mencionada escala. Que los ingresos provenientes
de la comunidad vinculada y el rendimiento de las inversiones han sufrido un marcado
incremento pero continúan siendo insuficientes para disminuir considerablemente el incre-
mento de la escala expresado en el párrafo anterior. Que con el fin de no cargar en un solo
período el incremento, se estima conveniente elevar el Haber Jubilatorio Básico en forma
escalonada a partir del uno de Enero de 2014, de acuerdo al siguiente crono a
Fecha Vigencia Porcent. Haber Jub. % Increm. Extr.
Aumento Básico s/Escala art. 26
01/01/2014 10,5072 % $3.050,00 18,033%
01/02/2014 1,6399% $3.100,00 17,742%
01/03/2014 1,6129% $3.150,00 17,460%
01/04/2014 1,5873% $3.200,00 18.750%
0
Los mencionados incrementos tendrán incidencia sobre los haberes de pensión, subsidio
por enfermedad y todas las bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente. Que se
estima conveniente establecer por el término de dos años los incrementos detallados en el
cronograma por sobre el valor de la cuota que surge de aplicar los porcentajes del Art. 26
inc. A) apartados 2 y 3 de la Ley 8577, de acuerdo al art. 76 de la Ley 8577, medida esta que
será analizada al efectuarse el próximo Estudio Actuarial. Que de conformidad a lo dispuesto
por el art. 44 y 76 de la ley 8577, corresponde ser sometida a consideración de la Asamblea
con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley
8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA RESUELVE 1°) DISPONER el aumento en el importe del Haber Jubilatorio Básico,
con las incidencias del mismo en el haber de pensión, subsidio por enfermedad y todas las
bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Con vigencia a partir del 01/01/2014 $3.050,00
b) Con vigencia a partir del 01/02/2014 $3.100,00
c) Con vigencia a partir del 01/03/2014 $3.150,00
d) Con vigencia a partir del 01/04/2014 $3.200,00
2°) MANTENER el actual esquema de incrementos extraordinarios y por tiempo limitado
previstos en la última parte del arto 76 de la Ley 8577, por resultar insuficientes los porcentajes
establecidos en el arto 26 inc. "A" apartado 2 y 3, de la Ley 8577 de acuerdo al siguiente
cronograma:
Vigente a partir de Porcentaje Por el término de
01/01/2014 18,033% Un (1) mes
01/02/2014 17,742% Un (1) mes
01/03/2014 17,460% Un (1) mes
01/04/2014 18,750% Seis (6) meses
3°) PROTOCOLUCESE, sométase a la aprobación de la Asamblea, una vez aprobada
publíquese en el Boletín Oficial, dése copia y oportunamente archívese.- PRESIDENTE: Dr.
CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra.
VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA - VOCAL: Dra. GIORDANO DE
PEREYRA NIDIA N° 29833 - $ 637
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N° 2643 - CÓRDOBA, 02 SEP 2013 VISTO: La realidad económica
por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta Caja y de
la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante
deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica
una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.- CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida
presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.- Que el
último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Mayo de 2013
con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.- Que el
Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes
se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una
pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se abonará por única vez un
Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No
Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.-
Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la
Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido
en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos Doscientos ($240,00) para los
jubilados y de pesos Ciento ochenta ($ 180,00) para los pensionados. El mismo se liquidará
junto con los haberes de Noviembre del corriente año.- Que el pago del Refuerzo detallado
en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a) Cuando el Beneficio se encuentre
compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los
participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada
uno de ellos. b) Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido
acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le
será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se
trata. c) Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una
treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.-
Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo dispuesto en
la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal como lo
dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referéndum de la
próxima Asamblea Extraordinaria.- Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577
y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PRE-
VISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE 1°) DISPONER el pago de un Refuerzo Extraordinario y de excepción, por única
vez de carácter no remunerativo y que por lo tanto no integra bajo ningún concepto el haber,
a los pasivos de la Caja por la suma de pesos Doscientos cuarenta ($240,00) para los
Jubilados y de pesos Ciento ochenta ($180,00) para los pensionados, que será liquidado
junto con los haberes de Noviembre de 2013.- 2°) ESTABLECER que el Refuerzo acordado
en el punto anterior será pagado de la siguiente forma: a) Cuando el Beneficio se encuentre
compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los
participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada
uno de ellos. b) Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido
acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le
será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se
trata. c) Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una
treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.
3°) PROTOCOLICESE, dese cumplimiento a la misma ad-referéndum de la próxima Asamblea
Extraordinaria, una vez aprobada por la Asamblea publíquese y archívese. PRESIDENTE:
Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL:
Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA - VOCAL: Dra. GIORDANO
DE PEREYRA NIDIA N° 29834 - $ 711,60
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N° 2642 - CÓRDOBA, 02 SEP 2013 - VISTO: La realidad
económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta
Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas
al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente
que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.-
CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen
fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos
Extraordinarios.- Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir
del mes de Mayo de 2013 con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los
Afiliados Activos.- Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos
fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y
a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se
abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el
carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo
ningún concepto.- Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación
actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a
ser mantenido en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos Doscientos
($240,00) para los jubilados y de pesos Ciento ochenta ($180,00) para los pensionados. El
mismo se liquidará junto con los haberes de Septiembre del corriente año.- Que el pago del
Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a) Cuando el
Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será
distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le
corresponda a cada uno de ellos. b) Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular
una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad
vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el
Beneficio de que se trata. c) Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será
pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del
beneficio.- Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo
dispuesto en la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal
como lo dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referéndum
de la próxima Asamblea Extraordinaria.- Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley
8577 y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA RESUELVE 1°) DISPONER el pago de un Refuerzo Extraordinario y de excepción,
por única vez de carácter no remunerativo y que por lo tanto no integra bajo ningún concepto
el haber, a los pasivos de la Caja por la suma de pesos Doscientos cuarenta ($240,00) para
los Jubilados y de pesos Ciento ochenta ($180,00) para los pensionados, que será liquidado
junto con los haberes de Septiembre de 2013. 2°) ESTABLECER que el Refuerzo acordado
en el punto anterior será pagado de la siguiente forma: a) Cuando el Beneficio se encuentre
compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los

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