Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2013 |
CÓRDOBA, 22 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 206 Cuarta Sección
4ª
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 206
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0482/2013 - Córdoba, 12 NOV 2013- VISTO, este expediente
Nº (SF 6637739/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
MOVICENTER S.A.(E.F.), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71094430-6, con domicilio en calle Av R
Menendez Pidal Nº 3836 Barrio Urca de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y coE12 y Enero
2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza
jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente
como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de
hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la
intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS ( $ 2.400,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se
tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 2 el que dice:
“A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de
cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria,
fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de
convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del
ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente MOVICENTER S.A.(E.F.), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71094430-6, una multa de
PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento
a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia.
– Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DOCE ($ 12,00),
conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa
expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria
donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas
vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el
domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte
Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro
por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión
de copia autenticada.- 5 días – 29982- 29/11/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0197/2013 - Córdoba, 24 JUL 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6523118/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 215357805, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70999188-0, con domicilio
en calle Dr. Amadeo Sabattini Nº 480 Dpto. 8 de la localidad Villa María, Pcia. de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 09-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y
corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-, la empresa generó el volante para el pago de las multas, en virtud
de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2
del Código Tributario de la Provincia, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, al no
haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Enero a Agosto y
Octubre 2012 , Enero y Febrero 2013, en el termino previsto en la legislación vigente. Por lo
expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes
actuaciones, en virtud que la firma responsable TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215357805, y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N°: 30-70999188-0, reconoció la infracción y abono la multa correspondiente con
fecha 05-07-13 - ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada.-
5 días – 29989- 29/11/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0466/20S13 - Córdoba, 04 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6576205/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70819741-2, con domicilio
en calle Av. Rafael Nuñez Nº 5153 Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba,
se instruyó Sumario con fecha 25-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y
corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al
no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre 2012 y
Enero a Marzo 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS ( $ 2.400,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se
tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 3 dice:
“Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las
disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias” -
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 206 CÓRDOBA, 22 de noviembre de 20132
sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto
574 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado
texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
70819741-2, una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400,00), en virtud de
haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del
Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º
Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende
a la suma de PESOS TRECE ($ 13,00) , conforme a los valores fijados por la Ley
Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15)
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el par-
ticular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por
vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión
de copia autenticada.- 5 días – 29990- 29/11/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0460/2013 - Córdoba, 31 OCT 2013 - VISTO, este
expediente Nº (SF 6525679/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma
contribuyente GONZALEZ RUIZ JOSE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
bajo el Nº 250214219, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:20-18174812-6, con domicilio en calle
Mendoza Nº 1052 Barrio Providencia de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 09-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo
el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-09-13. Que debe quedar en claro que
los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art.45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del
Art.45 inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero
a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial
vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en
tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes
especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa
como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración,
máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente
relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes
formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable
de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE
MIL OCHOCIENTOS ( $ 7.800,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en
cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 3 dice:
“Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las
disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias” -
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto
574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado
texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente GONZALEZ RUIZ JOSE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
bajo el Nº 250214219, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:20-18174812-6, una multa de PESOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los
deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. – Ley
6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 y modif. , el que asciende a la suma de PESOS QUINCE ($ 15,00), conforme a los valores
fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de
QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de
actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular,
y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de
Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o
en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.-
5 días – 29991- 29/11/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0371/2013 - Córdoba, 02 OCT 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6626429/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
ASCIA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280395935, y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71080162-9, con domicilio en calle Av Gral. Jose Maria Paz Nº
438 Piso 1 Dpto A de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en
claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Septiembre
a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de
la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL ( $ 2.000,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa
se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -Ley
6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y
existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de
la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-or lo expuesto y de conformidad a lo estipulado
en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR a la firma contribuyente ASCIA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 280395935, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71080162-9, una
multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los
deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley
6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS NUEVE ($ 9,00) y sellado postal
- Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma
de PESOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 43,74), conforme
a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el
término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y
el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde
corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes
sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio
de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia
autenticada.-
5 días – 29992- 29/11/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° DJRGDA-M 0477/2013 - Córdoba, 06 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6626894/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
TEXA SRL (E F), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280108332, y
en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71094329-6, con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº
967 de la localidad Alta Gracia, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13,
y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la
misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario
fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en
el Boletín oficial el 08-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Agosto a Diciembre 2012 y
Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la
naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
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