Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 203 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 203
CORDOBA, (R.A.), MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Envíenos su publicación por MAIL a:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES notifica a CUFFIA
OSCAR HUMBERTO (DNI: 06.429.739) que en el "EXPTE. N° 3252-3022-2009 BICUPIRO
SACF E. I. S/ Saldo imp. DJ mensual IB - CM P:09/08", se ha dictado la Resolución N° 2695/
2013-DGR, que en lo pertinente dice: "VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: ARTICULO
1°. EXTENDER la responsabilidad personal y solidaria por los incumplimientos incurridos
por el contribuyente al Sr. Cuffia Oscar Humberto en carácter de Presidente del Directorio
y administrador de la sociedad por las DDJJ impagas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de los meses 01 a 04 del período fiscal 2008; 01 a 03, 06, 07, 11 y 12 del periodo fiscal
2006 y 01 a 12 del período fiscal 2007, más las multas, intereses y costas que correspondan
hasta el efectivo pago; ARTICULO 2°.-INTIMAR al mencionado en el párrafo anterior a que
en el plazo de quince días de notificados ingrese el monto total de lo adeudado por la
sociedad en los periodos reclamados en el presente expediente; y comunique y/o aporte
constancia de pago efectuado. Vencido dicho se procederá a iniciar juicio de ejecución
fiscal; ARTICULO 3°.-REGISTRESE, comuníquese, y con copia de la presente notifíquese
al Sr. Cuffia Oscar Humberto mediante edictos publicados durante dos días en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba, Cumplido siga el trámite que corresponda. Fdo.: CPN
MIGUEL T THOMAS - Director Provincial de la Dirección General de Rentas Provincia
de Misiones."- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba durante dos
(2) días de acuerdo a lo normado por el arto 122 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia
de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-
2 días – 29368 – 20/11/2013 - $ 309,80
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1003140, ha dictado la Resolución “A” N° 2677/13,
CONSIDERANDO: … EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
RESUELVE: Artículo 1°: Disponer la baja por CESANTIA del Cabo NUCCI HUGO
ERNESTO DNI N° 34.126.671, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su
participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta Gravísima,
prevista en el articulo 150 inciso 190 del Dcto. N° 1753/03 y modif . (R.R.D.P.), y de
conformidad a lo previsto en los Arts. 15, párrafo l° y 16° inc. 4 del R.R.D.P. y arts. 19 inc
“c” y 102° y 75° inc. “e” de la Ley 9728/10. Artículo 2°: Protocolícese, dese intervención
a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía
de la Provincia, notifíquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese. Fdo.: Dr.
Martín José Berrotaran: presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario y
Sr. Casrlos M. Cornejo – Vocal. 3 días – 29418 – 21/11/2013 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M-0455-2013 - Córdoba, 30 OCT 2013 - VISTO, este expediente Nº (SF
6631152/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
TABERNA ESPAÑOLA SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 200270380, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:30-53132015-4, con domicilio en calle
Av. Dr. Amadeo Sabattini Nº 1763 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 04-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley
6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar
objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo
establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo
N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 19-09-
13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias
Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art.45 Primer
Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45 inc.2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Abril a Diciembre de 2012
y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por
el contribuyente como en este caso es “la no presentación en tiempo y forma de la
Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan,
y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL ( $ 4.000,00). Señálese que a fin de cuantificar
la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del
Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad
a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal,EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente TABERNA ESPAÑOLA SRL,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200270380, y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N°:30-53132015-4, una multa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), en virtud de
haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º
del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación-
Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma
de PESOS DIEZ ($ 10,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar
el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la
Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la
Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.-
5 días – 29280 - 26/11/2013- s/c
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M-0242/2013 - Córdoba, 7 de agosto de 2013 - VISTO, este expediente N° (SF
6500804/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la finna contribuyente
HUGO y ENZO REINAUDO SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el N° 209229102, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº: 30-54161045-2, con
domicilio en calle Ruta Nacional A 005 km 1 Nº S/N Bº Rfe. Circunvalación de la localidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR