Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 9 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 151 Cuarta Sección
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AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 151
CORDOBA, (R.A.), MARTES 9 DE SETIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se Notifica al Cabo CRISTIAN ALBERTO FIGUEROA D.N.I. 30.032.271,
que en relación al Sumario Administrativo N° 1009941, que se instruye en su contra, donde
el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, con fecha 28/08/14 ha dictado el Informe de Cierre de Sumario: “INFORME
DE CIERRE DE SUMARIO Sres. Integrantes del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario: PLANTEO: El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la
Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo
Expediente N° 1009941, en función de lo previsto en el Art. 71° del RRD.P. (Anexo
“A” del Decreto 1753/03 y Modif.), comparece y dice que estima que se ha concluido
la investigación del presente Sumario seguido en contra de: 1) INDIVIDUALIZACION
DEL IMPUTADO: CRISTIAN ALBERTO FIGUEROA, DNI. N° 30.032.271, nacido en la
Provincia de Córdoba, Localidad Los Chañaritos, Departamento Río Segundo, el día
veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, personal policial con el grado
de Cabo, ingresó a la Repartición Policial con fecha 01/01/2006, argentino, de 31
años de edad, por el hecho que a continuación se relata: II) EL HECHO: Que el
investigado Cabo Cristian Alberto Figueroa, adscripto al Destacamento Los
Chañaritos, U.R.D. Río Segundo, solicitó por motivos personales la Licencia No
Remunerativa por el término de un año, desde el día 22/05/13 hasta el día 22/05/14
inclusive. Es así que previo al vencimiento del plazo otorgado al causante, se le
cursaron reiteradas citaciones con el fin de establecer si era voluntad o no de
reintegrarse al servicio, no logrando tener el comparendo del mismo. Que a la fecha
dicha situación persiste, por lo cual el encartado incurrió en un abandono de servicio
por más de cuarenta y ocho horas, contraviniendo órdenes policiales vigentes. – III)
LA PRUEBA: Obran en el presente Sumario los siguientes elementos probatorios:
DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E INFORMATIVA: Informe procedente del señor
Jefe de la Dependencia. Santiago Temple, Comisario Salguero (fs. 01); radiograma
N° 179, emitido por el Departamento Administración de personal, Subcomisario
Daniel Gustavo Ozan (fs. 13); informe producido por el Comisario Carlos Caminos,
Jefe del departamento Administración de Personal (Fs. 14). Concepto Funcional del
incoado (fs.25), Planilla Constancia de Servicio y los antecedentes disciplinarios
del inculpado (fs.21) y demás constancias obrantes en el actuado. IV)
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: En oportunidad de prestar declaración por
el hecho que se le atribuye -con los recaudos del artículo 57° del R.R.D.P. (Anexo
“A” Dcto. 1753/03 Y Modif.), el encartado no se hizo presente a tal fin, motivo por el
cual se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. V) OPINIÓN
FUNDADA Y ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio
reseñado, permite a esta Secretaría determinar con la certeza requerida para esta
esfera de juzgamiento administrativo, que el hecho ocurrió tal como fuera fijado,
surgiendo responsabilidad achacable al Cabo Cristian Alberto Figueroa, teniendo
en cuenta que el encartado usufructuó Licencia no remunerada por el término de Un
(1) año, desde el día 22/05/13 al 22/05/14. Es así que previo al vencimiento del plazo
para la presentación al servicio efectivo, se le cursaron varias citaciones con el fin
de determinar si era su voluntad reintegrarse o no a las filas policiales, debiendo el
mismo en caso positivo, presentarse con una antelación de cinco (5) días hábiles a
la fecha de finalización de la mencionada licencia; que cumplido el plazo otorgado
por el Departamento Administración de Personal, el incoado no regularizó por ningún
medio la situación administrativa que pesaba en su contra, motivo por el cual se colocó al
causante en la situación de revista de “Disponibilidad”. Así se ha podido comprobar la
existencia de responsabilidad administrativa achacable por el hecho que se le atribuye en
este caso en particular, puesto que se ha determinado en base a las constancias de autos
que el inculpado ha faltado continuamente al servicio sin causa justificada, desde el día 23/
05/14 a la fecha; incurriendo con ello en un “abandono de servicio por un periodo de tiempo
mayor a 48 horas”, falta de naturaleza gravísima prevista en al Art. 15° inc. 19 del
R.R.D.P. vigente. Así el hecho puesto en conocimiento y sometido a investigación
administrativa por la Secretaría de Faltas Gravísimas a mi cargo, ha sido acreditado
que aconteció, y que los elementos de prueba reunidos determinan responsabilidad
atribuible al imputado, por lo que aparece procedente la aplicación de una sanción
disciplinaria en contra del mismo, toda vez que las probanzas colectadas son
coincidentes en esta conclusión. En cuanto a las circunstancias atenuantes y
agravantes, es dable tener en cuenta como atenuantes que el inculpado posee un
concepto funcional de “MUY BUENO”, emitido por el Comisario Ariel Salguero (ver
fs. 25), con respecto a los antecedentes disciplinarios en los últimos doce meses no
se registran (ver fs. 21), todo lo expuesto debe merituarse. CONCLUSIÓN Por todo
lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito
administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado
y la participación responsable del imputado cabo CRISTIAN ALBERTO FIGUEROA
M.1. N° 30.032.271 en el mismo, es de opinión del suscripto que debiera dictarse
una RESOLUCIÓN CONDENATORIA, debiéndose imponer al imputado una sanción
acorde a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se le atribuye por
infracción al artículo 15 inc. 19° del Decreto N° 1753/03, teniendo en cuenta los
atenuantes nombrados ut-supra y que la finalidad de las normas del Reglamento en
aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto
desempeño del personal (Artículo 2, R.R.D.P.). 5 días – 21961 – 15/9/2014 - s/c.
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución Nº 42623 Córdoba, 5 de Setiembre de 2014 VISTO: La necesidad de
designar a un; Asesor Letrado con el cargo de 2do. Jefe de División de 3° Categoría
del Régimen Bancario.- y CONSIDERANDO: 1°) Que se requiere establecer las
condiciones para el nombramiento del mismo.- Por ello y lo dispuesto por el arto 10
incs. a) y d) de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I) Convocar a los abogados
inscriptos en la matrícula y con una antigüedad en la misma de más de siete (7) años
que deseen postularse para cubrir la función de Asesor Letrado con el Cargo de
2do. Jefe de División de 3° Categoría.- II) Fijar como requisitos a cumplimentar por
los postulantes los siguientes: a) Tener entre 30 a 45 años de edad, cumplidos a la
fecha de convocatoria; b) Certificación expedida por el Colegio de Abogados al que
pertenezca el postulante, de su matrícula, antigüedad y vigencia; e) Certificado
expedido por el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, en
el que conste no tener proceso pendiente y, en las causas ya resueltas, copia
certificada de las resoluciones recaidas; d) Acreditar conocimiento del Derecho en
sus distintas especializaciones y contar además con un adecuado conocimiento del
Derecho Administrativo; e) Constancia de encontrarse al dia en el cumplimiento de
sus obligaciones con la Caja de Abogados; f) Presentar “currículum vitae”; g) Una
vez efectuada la preselección se llevará a cabo una entrevista personal con
miembros del Consejo de Administración o las personas que éstos designen.- III)
Los’ postulantes deberán presentarse, en la sede de esta Caja sita en calle 27 de

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