Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 1° de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1° DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 ABR 2014 - RUBSIL SA (E F) VISTO: Las actuaciones cumplidas en el
expediente S.F. N° 7247429/14 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable RUBSIL SA (E F) inscripto en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270719091 y ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71031965-7, con domicilio en calle Malagueño N° 1074 - PB
- Dpto. C - Barrio Jardín de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en
nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la
legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su
condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo de 2012; Octubre a
Diciembre de 2013; Enero y Febrero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se
ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal
al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley
6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración
jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan,
salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la
obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa
de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de
terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las
actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa
será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto
en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente RUBSIL SA (E F) inscripto
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270719091 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N° 30-71031965-7, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°)
Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente
y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo
informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s
multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser
presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la
ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la
primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia
de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano
público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho,
la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de
ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.-4°)
Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario,
que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas
omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se
continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 15573 - 7/7/2014 - s/c.-
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 24 ABR 2014 - AEDIFICATORIS SA (EF) - VISTO: Las actuaciones cumplidas
en el expediente S.F. N° 7257976/14 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable AEDIFICATORIS SA (EF) inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280159905 y ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71053767-0, con domicilio en calle Av. Leandro N
Alem N° 2452 - Barrio San Nicolás de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha
detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos
establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Junio a
Diciembre de 2013; Enero y Febrero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se
ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal
al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley
6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración
jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan,
salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la
obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa
de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de
terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las
actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa
será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto
en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente AEDIFICATORIS SA (EF)
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280159905 y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N° 30-71053767-0, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provin-
cial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el
contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o
los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N°
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en
la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia
de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano
público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho,
la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de
ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°)
Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario,
que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas
omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de

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