Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición10 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 10 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 88 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 88
CORDOBA, (R.A.), MARTES 10 DE JUNIO DE 2014
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SECCIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PTENICIARIO
Se hace saber y se Notifica a la Agente LUNA SILVIA ANDREA D.N.I. 30.517.035, que en
relación al Sumario Administrativo N° 1008412, que se instruye en su contra, donde el Secretario
de Actuaciones por Faltas Gravísil1las del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, con
fecha 23/05/14 ha emitido Informe de Cierre del Sumario, de la cual se lo notifica "INFORME
DE CIERRE DEL SUMARIO" ANALISIS V) OPINION FUNDADA Y ENCUADRAMIENTO DE LA
FALTA: El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaría tener por acreditada
la existencia material del hecho tal como fuera fijado y la participación responsable de la
imputada Agente LUNA SILVIA ANDREA D.N.I. N° 30.517.035 adscripta a la Comisaría 18°, en
la comisión del mismo de la forma relacionada. En efecto el día 19/11/13 informó el Comisario
Miguel A. Senardo, Jefe de la Alcaidia de Villa Carlos Paz, que la incoada usufructuó Licencia
Medica Prolongada por una patología de origen psiquiátrico la: que se prolongó hasta el día 09/
09/13, registrándose esta homologada por el Departamento Medicina Laboral, ver fs. 02 y 25,
Que al finalizar la Licencia con fecha 09/09/13 la encartada tenía citación en el Departamento
Medicina Laboral. El la cual no compareció, como tampoco a su dependencia de revista, por
tal motivo con fecha 23/09/13 se le curso citación al domicilio de la causante sito en calle
Sarmiento N° 630, no encontrándose moradores en ese momento, ver fs. 08. Que ante la
inasistencia injustificada, el mismo día, el Oficial Principal Ñúñez se comunico telefónicamente
con LUNA, quien adujo haber sido intervenida quirúrgicamente por un problema de vesícula,
enviando el certificado médico reza de fecha 13/09/13 expedido por el Dr. Lucas M. Novelli
M.P. 35008 donde le diagnosticó 30 días de reposo, ver fs. 09. Que compulsado les registros
obrantes en Medicina Laboral la carpeta antes mencionada no se encuentra homologada, ver
fs. 24 y 25. Ante la irregularidad advertida por parte de LUNA con fecha 04/11/13 se le cursó
desde su Dependencia de Revista una nueva citación, de la que fue notificada de que debía
concurrir de manera Urgente a su dependencia a regularizar la situación de revista, no
compareciendo a la misma, ver fs. 02 y 07. El día siguiente, siendo las 15:52 hs. la Agente
LUNA se comunicó vía telefónica con el Oficial Núñez informándole que no iba a volver a
trabajar a la policía, informándole Núñez que debía solicitar mediante nota dicha Baja,
respondiendo la causante que esperaría que la Policía le dicte la Baja, ver fs. 02. Con fecha 07/
11/13, LUNA envió vía fax un Certificado Médico en la que constaba que el día 11/10/13 la Dra.
Gardella María Inés M.P. 245154 le diagnosticó 60 días de: reposo por la patología de
"Aislamiento, llanto, hipersensibilidad", ver fs. 02, No obstante y a pesar de los certificados
médicos aportados vía fax por la causante, desde el Departamento Medicina Laboral
continuaban sin tener novedad de LUNA, no encontrándose tampoco homologada esta última
Carpeta Médica, ver fs.02 vta. Atento a ello, con fecha 08/11/13 se le cursó una nueva citación,
siendo comisionado para tal fin el Sargento DANTE OMAR RUIZ, quien no encontró moradores
en el domicilio, y vecinos del lugar le informaron que hacía varios días que no vivió nadie,
dejando constancia de ello, ver fs. 05. Con fecha 11/11/13 se le cursó una nueva citación a su
domicilio, la cual fue notificada que debía concurrir al Departamento Medicina Laboral a
regularizar su situación, 11-": logrando la comparecencia de la misma, por todo ello, el Comisario
Senado informó la situación a este Tribunal, ver fs. 02 vta. y 04. Por tal motivo, y al no concurrir
LUNA, a su dependencia de revista ni al Departamento Medicina Laboral, ante su ausencia sin
causa que lo justifique, con fecha 09/12/2013 fue notificada de la Resolución N° 266/13 dictada
por el Sr. Director del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario Dr. MARTIN JOSÉ
BERROTARAN durante la tramitación del presente Sumario Administrativo, donde se lo colocaba
en Situación de Disponibilidad a partir de la resolución, notificación ésta en la que no se pudo
localizar a la causante, ver fs. 14. Al haber incurrido en un abandono de servicie por un
término mayor a 48 hs. sin causa que lo justifique, motivó la iniciación del presente actuado
administrativo. Con fecha 19/03/14 y 20/03/14 se la llamó vía telefónica al número aportado por
LUNA, encontrándose la línea no disponible, no logrando tal comunicación, por lo que con
fecha 03/04/2014 se publicó en el Boletín Oficial citación de la Agente LUNA a los fines de
receptarle declaración indagatoria, citaciones estas a las que nunca compareció, ver fs. 30
hasta 34. Así se ha podido comprobar la existencia de responsabilidad administrativa
achacable por el hecho que se le atribuye en este caso en particular, puesto que se ha
determinado en base a las constancias de autos que el inculpado ha faltado continuamente al
servicio sin causa justificada, desde el día 08/09/13 al 09/12/13, fecha esta ultima en que se la
colocó en situaci6n de Disponibilidad; medida que aún persiste, incurriendo con ello en un
"abandono de servicio por un periodo de tiempo mayor e 48 horas", falta de naturaleza gravísima
prevista en al Art. 15° inc. 19 del R.R.D.P. vigente. En cuanto a las circunstancias atenuantes
y/o agravantes, la inculpada posee un Concepto Funcional de “MALO", emitido por el Comisario
SENARDO, ver fs. 35; y registra antecedentes disciplinarios con fecha 18/04/13 siete (07) días
de arresto por infractor al Art. 130 inc. 01, ver (fs 20). CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto,
estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para
tener por acreditada la existencia el hecho enrostrado y la participación responsable de la
Agente LUNA SILVIA ANDREA, D.N.I. N° 30.517.035 en el mismo, es opinión del Suscripto que
debiera dictarse una “RESOLUCION CONDENATORIA" en contra del imputado, por infracción
al Art. 15 Incisos 19° del RRD.P. (Decreto 1753/03 y modificatorias).-
5 días – 13527 – 16/6/2014 – s/c
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional notifica a la Sra. Nancy
Raquel ALLEMANDI - D.N.I. Nº 14.050.043, que en el Expediente Nº 0622-118364/2010 se
dictó la Resolución Nº 1151/13, de fecha 07/08/13 de esta Dirección General, que dispone: Art.
1º.- ORDENAR la sustanciación de formal sumario administrativo en contra de la Prof. Nancy
Raquel ALLEMANDI (D.N.I. N° 14.050.043), por presunta adulteración de documentación
presentada en el IPEA N° 216 “Dr. FRANCISCO C. ROSENBUSCH” -ANEXO- de Colonia
Silvio Péllico; correspondiente a las cartas médicas de los días 29/04/09 al 30/04/09 -incidente
656-, del 29/07/09 al 31/07/09 -incidente 1049-, del 04/08/09 al 06/08/09 -incidente 505-, del 10/
08/09 al 13/08/09 -incidente 866- y del 20/08/09 al 21/08/09 -incidente 528-; por los fundamentos
expuestos en el “Considerando” precedente. Art. 2°.- DISPONER que por el Departamento
Asuntos Legales de esta Dirección General, se presente denuncia penal por ante la Fiscalía
que por turno corresponda, atento a que el accionar de la agente puede llegar a ser considerado
una conducta reprochable, en virtud del art. 317 del C.P.P. de Córdoba. Art. 3º.-
PROTOCOLÍCESE, notifíquese formalmente a a interesada, comuníquese al centro educativo,
a la Inspección respectiva y gírese al DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES, a los fines de
su cumplimiento. FIRMADO: ING. DOMINGO ARÍNGOLI - Director General de Educación
Técnica y Formación Profesional.- 5 días – 13486 – 16/6/2014 – s/c
MUNICIPALIDAD HERNANDO
DECRETO N°126/14: VISTO el servicio de internaciones prolongadas que presta el municipio
a beneficiarios PAMI a través del Hogar Geriátrico Dr. Amadeo Sabatini y del Hospital Dr.
Pascual A. Tirro; así como también las prestaciones que realiza el Hospital Municipal en caso
de accidentes laborales y de tránsito. Y CONSIDERANDO: Que debe procurarse la gestión de
recupero de esos fondos invertidos a los fines de contar con mayor cantidad de recursos para
la prestación de un mejor servicio de ancianidad. Que así mismo deben recuperarse recursos
utilizados en las prestaciones realizadas a personas que han sufrido accidentes laborales y
de tránsito, que cuentan con coberturas de seguros y/o ART. Que conforme lo dispuesto por el

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