Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 5 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 5 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 85 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 85
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE JUNIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0119/2014 - Córdoba, 21 MAY 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7206291/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
SLIM SRL (E/F), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280239721, y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71133315-7, con domicilio en calle Los Platanos Nº 1398 B°
Los Platanos de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 13-
03-14, y CONSIDERANDO:Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la
misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario
fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en
el Boletín oficial el 14-04-14.Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado
la Declaración Jurada correspondiente al periodo Febrero, Marzo, Septiembre a Diciembre
2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan,
la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia
la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 7.600,00).
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo
párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2
de la LIA que en su apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas:
2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y
agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto
y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SLIM SRL
(E/F), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280239721, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N°: 30-71133315-7, una multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS ($ 7.600,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes
formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006
t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS NUEVE CON 00/100 CENTAVOS
($ 9,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la
Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme
las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito
OFICIALES
N° 12875 -S/C
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 85 CÓRDOBA, 5 de junio de 20142
en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo
apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE,
NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Fdo: CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA
- JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - 13040 - 11/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0120/2014 - Córdoba, 21 MAY 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7206293/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
CERESERING SA (E F), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280308901, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71150559-4, con domicilio en calle Gral Jose
Gervasio Artigas Nº 39 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con
fecha 13-03-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por
el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 14-04-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado
la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio a Diciembre 2012, Enero a Diciembre
2013 y Enero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 7.600,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CERESERING SA (E F), inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280308901, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71150559-4, una multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($
7.600,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos
en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y
Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del
sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif., el que asciende a la suma de PESOS NUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($ 9,00),
conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa
expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria
donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas
vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el
domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte
Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro
por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión
de copia autenticada.- Fdo: CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 13041 - 11/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0124/2014 - Córdoba, 21 MAY 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 6998798/13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
CORREGI RODOLFO ANGEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
250913231, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-12245610-3, con domicilio en calle Cura
Brochero Nº 1016 PB B° General Bustos de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 21-11-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida
la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 14-04-14. Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al
no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Mayo, Junio y Julio
2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza
jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente
como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de
hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la
intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 600,00). Señálese que a fin de cuantificar
la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1
dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 1- Personas Físicas y/o Sucesiones
Indivisas” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de
convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del
ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente CORREGI RODOLFO ANGEL, inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 250913231, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-12245610-3, una
multa de PESOS SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 600,00), en virtud de haber
incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código
Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.-
DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título
7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de
PESOS NUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($ 9,00), conforme a los valores fijados por la Ley
Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los
cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento
a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá
acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas
de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la
Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Fdo:
CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 13042 - 11/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0115/2014 - Córdoba, 21 MAY 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7201193/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
PATIO DE LA CAÑADA SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280259616, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71138880-6, con domicilio en calle Av. Pres J
Figueroa Alcorta Nº 360 B° Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 12-03-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha
instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo
y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 14-04-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código
o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art.
45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Mayo, Junio y Septiembre 2012,
dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza
jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente
como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de
hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la
intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 1.200,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” - Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo

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