Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2014 |
CÓRDOBA, 2 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 82 Cuarta Sección
4ª
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 82
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE JUNIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba,09 ABR 2014 - BORRI DANIEL ALCIDES - VISTO: Las actuaciones cumplidas en
el expediente S.F. N° 7240319/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable BORRI DANIEL ALCIDES inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218090451 y ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 20-13010269-8, con domicilio en calle Oroño N° 38 de la
localidad Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos
- la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de
declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente,
correspondiente a los períodos Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y
Enero, Febrero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento
dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto
574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos
imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de
información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE
previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde
instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y
modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no
obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso
de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones
tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido
en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70
y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente BORRI DANIEL ALCIDES inscripto en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218090451 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 20-13010269-
8, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y
emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable
alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso
de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho
escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el
domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en
la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá
proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, “…Artículo 15.- La persona que
pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el
primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres
que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su
cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas…”,
para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a
quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y
presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el
importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará
como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/
s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°)
NOTIFÍQUESE.- Fdo CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - 12423 - 6/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba, 03 ABR 2014 - FIDEICOMISO FORTUNA II - VISTO: Las actuaciones cumplidas
en el expediente S.F. N° 7228827/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable FIDEICOMISO FORTUNA II inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280038245 y ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71087270-4, con domicilio en calle Dr. Alberto Sabin
N° 6083 PA Dpto. 4 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en
nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la
legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su
condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre de 2012, Enero
a Diciembre de 2013 y Enero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado
cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que
resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada
de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo
cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación
tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros".
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso
de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones
tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido
en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70
y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente FIDEICOMISO FORTUNA II inscripto en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280038245 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71087270-
4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y
emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable
alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso
de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho
escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el
domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en
la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá
proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque
el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose
el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla
todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su
trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o
responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente
la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo
2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 82 CÓRDOBA, 2 de junio de 20142
considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no
presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí
instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Fdo: CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO
Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - 12424 - 6/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba, 14 MAR 2014 - SALDAÑO MATALIA Y FERNANDEZ PAMELA SOC DE HECHO -
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N° 7209329/14 - Y CONSIDERANDO:
QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SALDAÑO
MATALIA Y FERNANDEZ PAMELA SOC DE HECHO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280474398 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la
C.U.I.T. N° 30-71193728-1, con domicilio en calle Obispo Salguero N° 387 Dpto. 2 de la
localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta
de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente,
correspondiente a los períodos Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y
Enero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del
plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme
surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.,
el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que
éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la
declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo,
presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información
propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la
aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el
sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a
fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la
instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de
cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro
de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la
multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo
establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el
artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente SALDAÑO MATALIA Y FERNANDEZ PAMELA SOC
DE HECHO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280474398 y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71193728-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario
Provincial.-2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el
contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o
los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650
de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3°) Hacer saber que en la
primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia
de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano
público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la
presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos
continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer
saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso
de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del
plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento
sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Fdo CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 12425 - 6/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba, 03 ABR 2014 - AVODÁ S.R.L. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente
S.F. N° 7228901/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para
el contribuyente y/o responsable AVODÁ S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280116416 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la
C.U.I.T. N° 30-71103362-5, con domicilio en calle Parana N° 195 de la localidad Córdoba,
Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los
períodos Diciembre de 2012 y Enero de 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha
dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que
resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada
de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo
cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación
tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros".
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso
de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones
tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido
en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70
y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente AVODÁ S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 280116416 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71103362-5, el
sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2°) Correr vista y emplazar por
el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su
defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber
presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de
corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de
esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación
que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme
lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma
social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo,
o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de
sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a
nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta
prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le
instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las
declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la
sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como
antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s
Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°)
NOTIFÍQUESE.-Fdo: CRA. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - 12427 - 6/6/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0111/2014 - Córdoba, 16 MAY 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 6996111/13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
FORLOG SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280458520, y en
la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-71168561-4, con domicilio en calle Jose Maria Morelos Nº
7444 B° Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
03-12-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 20-03-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende
que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre a Diciembre de 2012 y
Enero a Septiembre de 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de
la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00). Señálese que a fin
de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones
de colaboración empresaria, fideicomisos” – Que en virtud de lo manifestado precedentemente
y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad
de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento
obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo
estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente FORLOG SA, inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280458520, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71168561-4, una multa de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00), en virtud de
haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del
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