Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 12 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 67 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), LUNES 12 DE MAYO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Envíenos su publicación por MAIL a:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba,03 ABR 2014 - NANDY S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente
S.F. N° 7228843/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para
el contribuyente y/o responsable NANDY S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280054704 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la
C.U.I.T. N° 30-71091407-5, con domicilio en calle Rufino Cuervo N° 1085 Piso 2 Dpto. 22 Barrio
La Rosas de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base
de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente
de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de
contribuyente, correspondiente a los períodos Noviembre y Diciembre de 2012, Enero a
Diciembre de 2013 y Enero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado
cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que
resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada
de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo
cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación
tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros".
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de
no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal
como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en
el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1°) Instruir al contribuyente NANDY S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo
el Nº 280054704 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71091407-5, el sumario legislado en el Art.
82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15)
días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas
que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es
jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se
acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera
Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber
que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia
de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público
o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la
presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos
continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer
saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso
de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del
plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento
sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - 10228 - 16/5/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 28 MAR 2014 - ESPECIERA CORDOBESA S.R.L. VISTO: Las actuaciones
cumplidas en el expediente S.F. N° 7230063/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas
actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable ESPECIERA CORDOBESA
S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280144614 y ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71111300-9, con domicilio
en calle Jeronimo Luis de Cabrera N° 210 Barrio Alta Cordoba de la localidad Córdoba,
Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los
períodos Marzo, Julio a Diciembre de 2011, Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de
2013 y Enero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento
dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto
574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos
imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de
información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo
a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir
el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias,
a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la
instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de
cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro
de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la
multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo
establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el
artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVA
RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente ESPECIERA CORDOBESA S.R.L. inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280144614 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-
71111300-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista
y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable
alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso
de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho
escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el
domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en
la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá
proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque
el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose
el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla
todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su
trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/o
responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente
la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo
2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se
considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no
presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí
instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días - 10232 - 16/5/2014 - s/c
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 67 CÓRDOBA, 12 de mayo de 20142
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0030/2014 - Córdoba, 21 FEB 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 6882405/13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
CELLA JORGE ORLANDO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
250653034, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-10773262-5, con domicilio en calle Maracaibo
Nº 835 B° Residencial America de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 05-11-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe
quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias
obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los
términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al
periodo Enero a Julio de 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de
la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el
no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos MIL CUATROCIENTOS ( $ 1.400,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas
Físicas y Sucesiones Indivisas”.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo
elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción
que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del
ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente CELLA JORGE ORLANDO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 250653034, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-10773262-5, una multa de
PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a
los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. –
Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE ($ 7,00) y
sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que
asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la
Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme
las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito
en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo
apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE,
NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 10233 - 16/5/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0066/2014 - Córdoba, 24 ABR 2014 VISTO, este expediente Nº
(SF 6855511/13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
ODDONE ROBERTO MIGUEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
280299065, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-10191861-1, con domicilio en calle Av. Gdor.
Felix Maria Paz Nº 1346 Barrio Los Platanos de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 28-10-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y
corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el
último día de publicación en el Boletín oficial el 20-03-14. Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al
no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre 2012 y
Enero a Julio 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento
a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos MIL SEISCIENTOS ( $ 1.600,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en
cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto
574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A-
Omisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas” .-
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto
574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado
texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente ODDONE ROBERTO MIGUEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280299065, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-10191861-1, una multa de
PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los
deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. – Ley
6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable
obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS QUINCE ($ 15,00), conforme a
los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el
término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y
el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde
corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes
sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio
de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/
10 Y 1574/08 5 días - 10235 - 16/5/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0065/2014 - Córdoba, 24 ABR 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 6834642/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
BECCACECE ANTONIO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
270276229, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-10172948-7, con domicilio en calle Madre
Francisca Rubatto esq. Pedroni Nº 2968 Barrio San Martín de la localidad Córdoba, Pcia. de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-10-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción
alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art.
63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias
siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 20-03-14. Que debe quedar en claro
que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes
establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP) - Que de las constancias obrantes
en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Septiembre
a Diciembre 2012 y Enero,Febrero,Abril 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución
Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan,
la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo
y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta
que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia
la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos MIL CUATROCIENTOS ( $ 1.400,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A- Omisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas
Físicas y Sucesiones Indivisas” .- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo
elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción
que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del
ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente BECCACECE ANTONIO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 270276229, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-10172948-7, una multa de
PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a
los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. –
Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE ($
17,00) ,conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR