Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición23 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 23 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 56 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 56
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2014
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SECCIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL N° 0478 - CORDOBA, 17 MARZO 2014 - VISTO: La Resolución
General Nº 230/2012 y 2882/2012 que reglamenta las Líneas de Créditos para Refacción y
Mejoras de Vivienda Propia vigentes. CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio
reglamentar líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que atento la
disponibilidad de partida presupuestaria este Directorio decide elevar los montos máximos a
entregar de la Línea de Créditos para Refacciones y Mejoras de Vivienda Propia a Afiliados
Activos y Pasivos que a partir de la presente serán dispuestos en montos de un importe
máximo a financiar de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) cuando el solicitante sea un Afiliado
Activo y hasta PESOS CINCUENTA MIL cuando el solicitante sea un Jubilado. Que se estima
adecuado que estas condiciones entren en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2014. Que de
conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. “c y g” de la ley 8577, corresponde el dictado de
la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a
consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las
facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE
DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA R E S U E L V E 1°) ELEVAR los montos de la Línea de
Créditos para Refacción y Mejoras de Vivienda Propia para Afiliados Activos que a partir de la
presente serán dispuestos en montos de un importe máximo a financiar de PESOS CIEN MIL
($100.000,00). 2º) ELEVAR los montos de los Créditos para Refacción y Mejoras de Vivienda
Propia para Jubilados, que a partir de la presente serán dispuestos en montos de un importe
máximo a financiar de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). 3º) ESTABLECER que la presente
Resolución entrará en vigencia el día 01 de Mayo de 2014. 5º) PROTOCOLICESE,
OPORTUNAMENTE PÓNGASE A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese,
notifíquese, dése copia para los autos y archívese.- N° 8361- $ 443,82
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL N° 0477 - CORDOBA, 17 MARZO 2014 - VISTO: La Resolución
General Nº 3179/2010 y 2885/2012 que reglamentan el otorgamiento de préstamos prendarios
a Afiliados Activos y Pasivos. CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio reglamentar
líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que atento la disponibilidad
de partida presupuestaria este Directorio decide elevar el monto de las Líneas de Préstamos
Prendarios a Afiliados Activos y Pasivos que a partir de la presente serán dispuestos en
montos de un importe máximo a financiar de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00)
cuando el solicitante sea un Afiliado Activo y de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) para el
caso de solicitante Jubilado. El monto precedentemente detallado será dispuesto en créditos
prendarios desde PESOS CINCO MIL ($5.000,00), incrementándose en PESOS MIL o sus
múltiplos, hasta alcanzar el límite citado. Que se estima adecuado que estas condiciones
entren en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2013. Que de conformidad a lo dispuesto por el
art. 35 inc. “c y g” de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la
Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con
el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577
y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN
SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA R E S U
E L V E 1°) ELEVAR el monto de las Líneas de Préstamo Prendarios a Afiliados Activos y
Pasivos que a partir de la presente serán dispuestos en montos de un importe máximo a
financiar de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) cuando el solicitante sea un Afiliado
Activo y de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) para el caso de solicitante Jubilado. El monto
precedentemente detallado será dispuesto en créditos prendarios desde PESOS CINCO MIL
($5.000,00), incrementándose en PESOS MIL o sus múltiplos, hasta alcanzar el límite citado.
2º) ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Mayo de 2014.-
3º) PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A CONSIDERACION DE LA
ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dese copia para los autos y archívese.-
N° 8362 - $ 489,32.-
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL N° 0480 - CORDOBA, 17 MARZO 2014 - VISTO: La actual
situación del mercado financiero.- CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio reglamentar
líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que se han realizado
consultas a entidades Bancarias y a otras Cajas de Previsión Social de la Provincia de
Córdoba, observándose un cambio en las tasas de interés que se fijan para este tipo de
operaciones. Que este Directorio, estima conveniente modificar el Reglamento de Préstamos
Prendarios en lo referido a los Plazos de cancelación, Tasas de interés y punitorios establecidos
en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Préstamos Prendarios (Anexo I de la R.G. 3179/
2010) modificados por R.G. 3517/2011 y RG 2195/2013. Que se estima conveniente que las
modificaciones entren en vigencia para los créditos cuyas solicitudes se recepten a partir del
día 1 de Mayo de 2014. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto
reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA R E S U E L V E 1°)
MODIFICAR los artículo 3, 4 y 5 del Reglamento de Préstamos Prendarios quedando
establecidos los Plazos de cancelación, tasas de interés y punitorios para los créditos cuya
solicitud sea recibida a partir del 1 de Mayo de 2014, de la siguiente manera: Plazos de
cancelación – Tasa de interés y punitorios Artículo 3: Los créditos Prendarios podrán ser
cancelados en seis (6), doce (12), dieciocho (18), veinticuatro (24), treinta (30), treinta y seis
(36), cuarenta y dos (42) y cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con
vencimiento el día quince (15) de cada mes o el día hábil inmediato posterior, calculadas
aplicando el Sistema Francés con las tasas de interés sobre saldos que se fijan seguidamente:
a) Hasta doce (12) cuotas: Uno dos por ciento (2,00%) efectivo mensual. b) Hasta veinticuatro
(24) cuotas: para las primeras 12 cuotas el dos (2,00%) efectivo mensual y el saldo de capital
luego de abonar la cuota 12 en 6 o 12 cuotas con un interés del dos con veinte por ciento
(2,20%) efectivo mensual. c) Hasta treinta y seis (36) cuotas: para las primeras 12 cuotas el
dos por ciento (2,00%) efectivo mensual. De la cuota 13 a la 24 y sobre el saldo de capital
luego de abonar la cuota 12 con un interés del dos con veinte por ciento (2,20%) efectivo
mensual y el saldo de capital luego de abonar la cuota 24 en 6 o 12 cuotas con un interés del
dos con treinta y cinco por ciento (2,35%) efectivo mensual. El interés a ser aplicado sobre el
saldo de capital después de abonar la cuota 24 para el cálculo de las cuotas veinticinco a
treinta y seis, podrá ser modificado por Resolución del Directorio reduciéndola o elevándola
para ajustarla al mercado teniendo como límite superior el valor de la tasa Badlar Bancos
Privados más un diez por ciento (+10%). d) Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas: para las
primeras 12 cuotas el dos por ciento (2,00%) efectivo mensual. De la cuota 13 a la 24 y sobre
el saldo de capital luego de abonar la cuota 12 con un interés del dos con veinte por ciento
(2,20%) efectivo mensual. De la cuota 25 a la 36 y sobre el saldo de capital luego de abonar
la cuota 24 con un interés del dos con treinta y cinco por ciento (2,35%) efectivo mensual y el
saldo de capital luego de abonar la cuota 36 en 6 o 12 cuotas con un interés del dos con
cincuenta por ciento (2,50%) efectivo mensual. El interés a ser aplicado sobre el saldo de
capital después de abonar la cuota 24 para el cálculo de las cuotas veinticinco a cuarenta y
ocho, podrá ser modificado por Resolución del Directorio reduciéndola o elevándola para
ajustarla al mercado teniendo como límite superior el valor de la tasa Badlar Bancos Privados
más un diez por ciento (+10%). Artículo 4: Establecer el derecho a cancelación anticipada de

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